Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de Productos Biológicos le corresponderá:
a) Ejecutar el envase aséptico de todos los productos biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados por el plan de producción.
b) Elaborar medios de cultivo y reactivos para diagnóstico en la cantidad y calidad establecidas en el Programa de Producción, tanto para satisfacer las necesidades del Instituto como las que eventualmente requieran los laboratorios de los Servicios de Salud;
c) Preparar y esterilizar todo el material de vidrio necesario para el funcionamiento de los laboratorios del Instituto;
d) Liofilizar o desecar productos de todas las dependencias del Instituto,
e) Preparar y proponer normas para la elaboración de medios de cultivo y el correcto uso del material de vidrio, tanto para el Instituto como para los laboratorios de los Servicios de Salud.