Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de Productos Biológicos le corresponderá:


a)  Ejecutar el envase aséptico de todos los productos biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados por el plan de producción.

b)  Elaborar medios de cultivo y reactivos para diagnóstico en la cantidad y calidad establecidas en el Programa de Producción, tanto para satisfacer las necesidades del Instituto como las que eventualmente requieran los laboratorios de los Servicios de Salud;

c)  Preparar y esterilizar todo el material de vidrio necesario para el funcionamiento de los laboratorios del Instituto;

d)  Liofilizar o desecar productos de todas las dependencias del Instituto,

e)  Preparar y proponer normas para la elaboración de medios de cultivo y el correcto uso del material de vidrio, tanto para el Instituto como para los laboratorios de los Servicios de Salud.