Artículo 28º.- Al Departamento de Control Nacional le corresponderá desarrollar las funciones relativas al control de medicamentos, cosméticos, reactivos y elementos biológicos de diagnóstico, alimentos y demás productos sujetos a control sanitario, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas aprobadas por el Ministerio para desarrollar dichos controles y especialmente, ejercerá las siguientes funciones:


a)  Efectuar como Laboratorio Oficial del Estado el control de calidad de los productos indicados anteriormente que se elaboren o se importen o exporten del país;

b)  Evaluar la información científica disponible para registrar un producto nuevo y proponer el informe pertinente para su calificación;

c)  Programar y coordinar la ejecución de las actividades de farmacovigilancia para evaluar los efectos de los diferentes medicamentos autorizados en el país;

d)  Efectuar el control de los establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario y doméstico y de los laboratorios externos de control de calidad de estos productos.

e)  Efectuar el control de los estupefacientes, psicotrópicos y demás productos sometidos a controles legales o condiciones especiales, respecto de su exportación e importación, así como de su uso lícito en la elaboración de medicamentos;

f)  Reunir y proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en tratados y convenios internacionales, en las materias de su competencia;

g)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen a los productos farmacéuticos sometidos al sistema de control de serie;

h)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de fechas de vencimiento o períodos de eficacia aprobados al otorgarse el registro sanitario o con posterioridad;

i)  Informar las solicitudes de instalación, apertura, funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y otros productos sometidos al control del Instituto, así como de los laboratorios externos de control de control de calidad de los mismos productos;

j)  Practicar el control y vigilancia técnica del funcionamiento de los establecimientos y laboratorios referidos en la letra anterior y elaborar los informes respectivos;

k)  Efectuar las investigaciones, instruir los sumarios sanitarios y ejecutar las auditorías de proceso que se ordene practicar en los mismos establecimientos y laboratorios e informar de los resultados de estos procedimientos;

l)  Informar las solicitudes de importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos;

m)  Determinar las previsiones anuales y preparar los Certificados Oficiales de Importación o Exportación y otros instrumentos relativos a las mismas sustancias;

n)  Reunir, procesar, mantener actualizadas y preparar las comunicaciones de la información estadística o de otra naturaleza referente a las mencionadas sustancias que debe despacharse a autoridades nacionales u organismos internacionales, y

ñ)  Preparar los informes que respecto de esas sustancias deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en la materia y los convenios celebrados por el Instituto.

o)  Reunir, seleccionar, evaluar, clasificar, organizar y mantener actualizada la información farmacológica y clínica sobre medicamentos;

p)  Proporcionar información sobre todos los aspectos técnicos relacionados con los medicamentos, destinada a los profesionales de la salud pública y privada;

q)  Colaborar en el estudio, elaboración y proposición de normas y otras disposiciones sobre uso racional de medicamentos;

r)  Preparar información para los boletines y otras publicaciones que edite el Instituto;

s)  Asesorar e informar al Director en los asuntos propios de sus funciones;

t)  Desempeñar las demás actividades que le asigne el Director del Instituto.