Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le corresponderá:


a)  Evaluar y proponer el registro de los medicamentos, cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de control o la denegación de las solicitudes respectivas y las cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados;

b)  Proponer las condiciones de rotulación, distribución, expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos productos, y

c)  Informar las solicitudes de uso y disposición de los productos indicados en la letra a) que se importen al país.