Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le corresponderá:
a) Evaluar y proponer el registro de los medicamentos, cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de control o la denegación de las solicitudes respectivas y las cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados;
b) Proponer las condiciones de rotulación, distribución, expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos productos, y
c) Informar las solicitudes de uso y disposición de los productos indicados en la letra a) que se importen al país.