Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de Diagnóstico le corresponderá:


a)  Colaborar con el desarrollo de las relaciones del Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas a la producción, internación, evaluación y empleo de reactivos de diagnóstico;

b)  Apoyar a los laboratorios del Instituto en la obtención, recopilación y sistematización de los antecedentes científicos relativos a la evaluación de los reactivos de diagnóstico;

c)  Reunir, procesar, actualizar y preparar las comunicaciones e información estadística o de otra naturaleza referente a los mencionados productos que deba despacharse a autoridades nacionales u organismos internacionales;

d)  Preparar los informes que respecto de esos productos deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, y
e)  Realizar investigación aplicada en las áreas de su competencia.