Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de Diagnóstico le corresponderá:
a) Colaborar con el desarrollo de las relaciones del Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas a la producción, internación, evaluación y empleo de reactivos de diagnóstico;
b) Apoyar a los laboratorios del Instituto en la obtención, recopilación y sistematización de los antecedentes científicos relativos a la evaluación de los reactivos de diagnóstico;
c) Reunir, procesar, actualizar y preparar las comunicaciones e información estadística o de otra naturaleza referente a los mencionados productos que deba despacharse a autoridades nacionales u organismos internacionales;
d) Preparar los informes que respecto de esos productos deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, y
e) Realizar investigación aplicada en las áreas de su competencia.