Artículo 34º.- Al Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional y de la contaminación atmosférica, prestando los servicios y realizando las acciones propias de esta actividad;
b) Contribuir a la solución de los problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional, a través de asesorías técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia;
c) Realizar estudios, exámenes y otras acciones de orden técnico relativas a contaminación atmosférica, necesarias para las actividades del Instituto o que requieran los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, desarrollando, según el caso, labores de asesoría, docencia e investigación aplicada en este campo;
d) Realizar acciones dirigidas a determinar y evaluar los riesgos de accidentes del trabajo y proponer medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
e) Intervenir en la autorización, control y fiscalización de las instituciones, laboratorios y establecimientos y que se interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales;
f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en su especialidad.