Artículo 36º.- Al Subdepartamento de Higiene y Seguridad Industrial le corresponderá:
a) Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los riesgos de naturaleza químico-física en los medios laborales y de los contaminantes atmosféricos, así como elaborar y proponer las pautas necesarias para prevenir tales riesgos;
b) Realizar las acciones técnicas necesarias para las funciones señaladas en la letra e) del artículo 34;
c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director en el área de su especialidad.