Artículo 36º.- Al Subdepartamento de Higiene y Seguridad Industrial le corresponderá:


a)  Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los riesgos de naturaleza químico-física en los medios laborales y de los contaminantes atmosféricos, así como elaborar y proponer las pautas necesarias para prevenir tales riesgos;

b)  Realizar las acciones técnicas necesarias para las funciones señaladas en la letra e) del artículo 34;

c)  Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director en el área de su especialidad.