Artículo 37º.- Al Subdepartamento de Medicina Ocupacional le corresponderá:


a)  Realizar acciones conducentes a la detección precoz de las enfermedades profesionales;

b)  Efectuar estudios epidemiológicos y metodológicos dirigidos a evaluar los daños que causen dichas enfermedades, y
c)  Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director en el área de su especialidad.