Artículo 40º.- Al Subdepartamento de Recursos Financieros le corresponderá:
a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones aplicables a la materia, y someterlo a la consideración del Director;
b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o informes contables o financieros que deba presentar el Instituto o sean requeridos por su Dirección o los Departamentos técnicos;
c) Proponer procedimientos internos de administración contable y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y las instrucciones emanadas de las autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y velar por su aplicación;
d) Realizar todo el manejo de fondos y de tesorería, así como el inventario físico y el control de existencias y de los bienes del Instituto;
e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago, y
f) Velar por la correcta y eficiente utilización de los recursos financieros, analizar las respectivas cuentas de ingresos y egresos y controlar los costos de los bienes y servicios que produce el Instituto.