Artículo 41º.- Al Subdepartamento de Abastecimiento le corresponderá:


a)  Elaborar y proponer el programa anual de adquisiciones, sobre la base de los requerimientos ordinarios de todas las dependencias del Instituto; y ejecutar y controlar la gestión de dicho programa, una vez aprobado;

b)  Realizar las adquisiciones e importaciones de productos, materias primas, insumos y demás elementos, velar por la cantidad, calidad, oportunidad, almacenamiento y distribución de esos elementos, y

c)  Proporcionar la información necesaria para la planificación y correcta ejecución del abastecimiento.