Artículo 42º.- Al Subdepartamento de Recursos Humanos le corresponderá:
a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar la administración de los recursos humanos del Instituto y desarrollar las actividades relativas al reclutamiento, selección y capacitación del personal;
b) Organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la capacitación, tanto de los funcionarios del Instituto o de los Servicios de Salud cuando corresponda, como, excepcionalmente, de personas ajenas al Instituto, todo ello con la asesoría y supervisión técnica de los demás Departamentos y dependencias;
c) Elaborar las resoluciones y demás documentos relativos a la designación, término de servicios y, en general, a los derechos y obligaciones de los funcionarios, y velar por su oportuna tramitación y cumplimiento;
d) Coordinar y acreditar el proceso de calificación anual del personal y confeccionar y comunicar los escalafones;
e) Elaborar y tramitar las resoluciones que ordenen la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones sumarias y practicar las notificaciones a que esos procedimientos den lugar;
f) Controlar la dotación, recibir y mantener actualizadas las fianzas y llevar registros individuales de los funcionarios, en que consten sus designaciones, destinaciones, calificaciones, promociones y demás antecedentes, así como las actuaciones de mérito y de demérito que ellos hayan realizado;
g) Efectuar el cálculo, liquidación y distribución de las remuneraciones del personal;
h) Desarrollar las acciones de bienestar social del personal del Instituto y verificar y acreditar los requisitos necesarios para la obtención de los beneficios que se otorguen a través del Servicio de Bienestar, y