Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de los Departamentos:


a)  Informar y prestar su asesoría al Director en las materias de su especialidad;

b)  Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar la acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a su cargo, velando por el uso adecuado y eficiente de los recursos asignados;

c)  Propender a la capacitación del personal de su dependencia;

d)  Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su cargo cometan a la disciplina, de oficio o previa recomendación de los jefes de Subdepartamento;

e)  Ejercer las funciones y facultades que le delegue el Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como Jefe Superior del Servicio;

f)  Solicitar a la Dirección del Instituto, la colaboración ocasional de funcionarios profesionales, técnicos o administrativos de otras dependencias del organismo, según la naturaleza y volumen de las labores que deban desempeñarse.