Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de los Departamentos:
a) Informar y prestar su asesoría al Director en las materias de su especialidad;
b) Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar la acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a su cargo, velando por el uso adecuado y eficiente de los recursos asignados;
c) Propender a la capacitación del personal de su dependencia;
d) Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su cargo cometan a la disciplina, de oficio o previa recomendación de los jefes de Subdepartamento;
e) Ejercer las funciones y facultades que le delegue el Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como Jefe Superior del Servicio;
f) Solicitar a la Dirección del Instituto, la colaboración ocasional de funcionarios profesionales, técnicos o administrativos de otras dependencias del organismo, según la naturaleza y volumen de las labores que deban desempeñarse.