Artículo 44º.- Serán atribuciones de los Jefes de Subdepartamentos:


a)  Dar cumplimiento y ejecutar los programas y acciones correspondientes a los Departamentos y prestar su colaboración y asesoría a las jefaturas de que dependen;

b)  Dirigir a los profesionales y demás funcionarios sometidos a su dependencia y administrar los recursos materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos del Instituto;

c)  Cumplir y velar por la fiel observancia de las normas legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las disposiciones contenidas en manuales e instrucciones y otras directivas superiores;

d)  Distribuir las funciones y tareas correspondientes al Subdepartamento, entre las Secciones y funcionarios que de ellos dependen, y

e)  Desempeñar las demás funciones y tareas que les delegue el Director del Instituto o le encomiende el Jefe del Departamento respectivo.