Artículo 47º.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 10º del presente reglamento, respecto de la aprobación de las transacciones que excedan de cinco mil unidades de fomento y de la enajenación de bienes inmuebles, el Director podrá:


a)  Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles y ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades;
    percibir o pagar el precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares;

b)  Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales a que están sometidos estos contratos, pudiendo al efecto fijar rentas, precios y horarios, plazos de cualquiera extensión, condiciones y otras modalidades;

c)  Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su liquidación y participación, designar liquidadores, con las limitaciones contenidas en el inciso segundo del artículo 19º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;

d)  Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, ya sea actuando en calidad de comodante como en la de comodatario. Actuando como comodante, sólo podrá entregar bienes a ese título cuando a su juicio fundado el contrato permita la realización, directa o indirecta de las funciones que señala el artículo 37º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;

e)  Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipotecas, prendas y demás contratos nominados e innominados;

f)  Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones que señala y reglamenta el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre la Administración Financiera del Estado y girar sobre ellas, extendiendo los correspondientes cheques;

g)  Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la orden del Instituto y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, endosar, cancelar, y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles;

h)  Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del Servicio;

i)  Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase de actos con giros, facturas, notas de entrega y venta, conocimientos de entrega y embarque, póliza de seguro y demás documentos de igual naturaleza o semejante;

j)  Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y privadas, y simples cotizaciones señalando las condiciones de los llamados y sus bases, y

k)  En general, realizar toda clase de actos y actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes y reglamentos.

    El Director podrá conferir mandatos especiales para asuntos determinados. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así lo autorice.