Artículo 49º.- Las adquisiciones de bienes de uso y consumo cuya cuantía exceda de 400 unidades de fomento, deberán realizarse llamando a cotizaciones o propuestas anunciadas públicamente, salvo que se efectúen a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud.
Toda compra o adquisición, cualquiera que fuese su cuantía, deberá estar debidamente respaldada en el presupuesto.