Artículo 54º.- Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones formulen al Servicio Nacional de Salud y al Director General de Salud en relación con el Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, se entenderán hechas al Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros".