Artículo 51º.- Al Director del Instituto leRECTIFICACION
D.O.06.09.1997 corresponderá autorizar la instalación, apertura y funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de producción o importación química farmacéutica y los laboratorios de control externo de calidad de dichos establecimientos, en conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las disposiciones que las complementan. Asimismo, le corresponderá dirigir la inspección de su funcionamiento, mediante visitas de las que quedará constancia en el respectivo libro del laboratorio, y disponer de inmediato el sumario de rigor en caso de constatarse alguna infracción, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Código Sanitario y de sus reglamentos.
D.O.06.09.1997 corresponderá autorizar la instalación, apertura y funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de producción o importación química farmacéutica y los laboratorios de control externo de calidad de dichos establecimientos, en conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las disposiciones que las complementan. Asimismo, le corresponderá dirigir la inspección de su funcionamiento, mediante visitas de las que quedará constancia en el respectivo libro del laboratorio, y disponer de inmediato el sumario de rigor en caso de constatarse alguna infracción, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Código Sanitario y de sus reglamentos.