Artículo 52º.- Conforme a lo señalado en la letraRECTIFICACION
D.O.06.09.1997 b) del artículo 4º del presente reglamento, el Director tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control sanitario, en la forma y condiciones establecidas en la legislación y reglamentos relativos a la materia. Para ello contará con la colaboración del Departamento de Control Nacional y demás dependencias del Instituto y podrá encomendar y delegar en ellas la ejecución de determinadas acciones de control o solicitar al Ministerio que se las asigne a uno o más Servicios de Salud, según corresponda, sin perjuicio de su autoridad, facultades y responsabilidades como jefe superior del Instituto.
D.O.06.09.1997 b) del artículo 4º del presente reglamento, el Director tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control sanitario, en la forma y condiciones establecidas en la legislación y reglamentos relativos a la materia. Para ello contará con la colaboración del Departamento de Control Nacional y demás dependencias del Instituto y podrá encomendar y delegar en ellas la ejecución de determinadas acciones de control o solicitar al Ministerio que se las asigne a uno o más Servicios de Salud, según corresponda, sin perjuicio de su autoridad, facultades y responsabilidades como jefe superior del Instituto.