APRUEBA CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL VALLE DE GALVARINO
Núm. 374.- Santiago, 21 de abril de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 186, y 257 del Código de Aguas; el art. 1º párrafo XI Nºs 4 y 2 de la ley Nº 16.436 de 1966, el informe favorable de la Dirección General de Aguas, emitido por Oficio D.G.A. Nº 312 de fecha 15 de abril de 1997.
D e c r e t o :
1.- Apruébase, la constitución y estatutos de la Asociación de Canalistas del Canal Valle de Galvarino, domiciliada en la ciudad de Galvarino, provincia de Cautín, Novena Región, en la forma que da cuenta la escritura pública de constitución de fecha 6 de marzo de 1995, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Daniel Castillo Uslar, suplente del Titular don Raúl González Bécar, y la escritura aclaratoria, de rectificación y complementaria de la anterior, de fecha 24 de marzo de 1997 suscrita ante la Notario de Temuco doña Carmen Gladys Balboa Carrera, suplente del Titular don Raúl González Bécar.
2.- Antes de proceder a la anotación de esta Asociación de Canalistas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, deberá registrarse en la Dirección General de Aguas en conformidad con lo preceptuado en el artículo 196 del Código de Aguas.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.