FIJA TARIFAS ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Núm. 14.- Santiago, 1° de Febrero de 1991.- Visto a) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuestpo en el artículo N° 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984.
c) La resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, aprobado por D.S. N° 42, de 16.ABR.1985; y e) Lo propuesto por la Dircción general de Movilización Nacional.
Decreto:
1.- Fíjase para el año 1991 las siguientes tarifas para los permisos y deligencias relacionadas con la Ley N° 18.356, que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
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Item Permiso Tasa
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01 Permiso anual para Alumno de Artes
Marciales $ 637.-
02 Permiso anual para Instructor de
Artes Marciales. 7.638.-
03 Permiso anual para mantener en funciones
Establecimientos o Academias de Artes
Marciales. 15.276.-
04 Permiso para abrir establecimientos o
Academias de Artes Marciales. 15.276.-
05 Permiso para crear la Rama de Artes
Marciales e iniciar la actividad en
Instituciones. 4.000.-
06 Permiso para Cursos de Adiestramiento y
capacitación en Artes Marciales que
efectúe y desarrolle cualquier organismo
o Institución. 4.000.-
07 Permiso para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las Artes
Marciales 9.000.-
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las Artes
Marciales. 1.500.-
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales de 4.583.-
categoría nacional.
10 Permiso para la realización de competencias,
campeonatos, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales de
categoría regional. 4.583.-
11 Permiso para la realización de competencias,
campeonatos, exhibiciones o cualquier evento
relativo a las Artes Marciales de categoría
internacional. 4.583.-
12 Permiso para que extranjeros transeúntes
puedan realizar alguna actividad relacionada
con las Artes Marciales en el país. 4.500.-
13 Permiso anual para distribuir, comercializar
o tomar representaciones de los fabricantes
de implementos de las Artes Marciales. 6.500.-
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representaciones
de material escrito o audiovisual o de
cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva. 6.500.-
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control. 9.100.-
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control. 4.000.-
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control. 3.000.-
18 Permiso para importar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
y difusión de las Artes Marciales. 9.100-
19 Permiso para internar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
y difusión de las Artes Marciales. 4.000.-
20 Permiso para exportar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
de Artes Marciales. 3.000.-
21 Permiso anual para editar material
escrito destinado a la enseñanza de
Artes Marciales 6.500.-
22 Resolución de reconocimiento de
representante de Instituciones
nacionales o extranjeras. 18.000.-
23 Autentificación de grados, cinturones,
títulos, diplomas, certificados u otras
credenciales. 1.528.-
24 Certificados que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados, relacionados
con la Ley N° 18.356. 1.000.-
25 Duplicados de permisos o autorizaciones
y resoluciones. 500.-
26 Presentación a examen Comisión Técnica. 18.000.-
27 Solicitud cambio de estilo 18.000.-
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla. 1.273.-
2.- Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto de las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3.- Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publición del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año siguiente.
4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletinez Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policia de Investigaciones de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.