Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 4º del decreto ley Nº 2.833, de 1979, en su texto sustituido por el artículo 41 de la ley Nº 18.591, la siguiente frase, suprimiendo previamente el punto (.), con que finaliza dicho artículo: " y en los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado, conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 41 de la ley Nº 18.196.".