Artículo 5º.- Establécese la exención del pago de todo impuesto directo o tasa nacional, regional o municipal, incluidos el impuesto territorial y los contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado por los bienes que se adquieran y los servicios que se utilicen para el desarrollo de las actividades astronómicas relacionadas con el Observatorio a que se refiere el artículo anterior.