Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
    b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;
    c) Un representante de Carabineros de Chile;
    d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y
    e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.