Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;
c) Un representante de Carabineros de Chile;
d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.