Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.