AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ ALFARO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro.
    Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.

    Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores;
    b) Dos Diputados;
    c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;
    d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y
    e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

    Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

    La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.

    Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
    b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
    Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.


    Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.