Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores;
    b) Dos Diputados;
    c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;
    d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y
    e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

    Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

    La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.