Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;
d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.