MODIFICA DECRETO N° 45-89 DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 14.- Santiago, 20 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 557, de 1974, en el artículo 4° letra K del D.F.L. N° 279, de 1960 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Considerando: Que el artículo 78 de la ley N° 18.899 derogó el DL. N° 83 y el DS. N° 522, ambos de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Decreto:

    Modifícase el decreto supremo N° 45-89 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma:
    1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:
    "Fíjanse para todo el país los siguientes porcentajes que se aplicarán sobre la tarifa cobrada en vehículos de locomoción colectiva que deban transportar estudiantes, para determinar la tarifa de los estudiantes de Enseñanza Media, Técnica y Universitaria en dichos servicios:
a) Viajes urbanos ___________________________  35%
b) Viajes no urbanos de hasta 25 Km. ________  35%
c) Viajes no urbanos de más de 25 Km
    y hasta 50 Km. ___________________________  40%
d) Viajes no urbanos de más de 50 Km. _______  70%"
    2.- En el inciso tercero del Art. 1° Reemplázase la frase "que no excedan de $40" por "que no excedan de $50".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento, saluda a Ud.- Elizabeth Silva Cid., Jefe Depto. Administrativo Subrogante.