FIJA NUEVOS VALORES DE SUBVENCION POR ALUMNO APLICANDO INCREMENTO ORDENDO EN LA LEY Nº 19.504

    Núm. 443.- Santiago, 11 de junio de 1997.- Visto: El artículo 5º de la Ley Nº 19.504; los artículos 9º y 9º bis del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996; el artículo 2º de la Ley Nº 19.494; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales no acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:


- Educación Parvularia (2º Nivel de Transición)      1,3558 U.S.E.
- Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º
y 6º año)                                          1,3589 U.S.E.
- Educación General Básica (7º y 8º año)            1,4779 U.S.E.
- Educación General Básica Especial Diferencial      4,5097 U.S.E.
- Educación General Básica de Adultos                0,9982 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica            1,6528 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Agrícola
y Marítima                                        2,4688 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Industrial    1,9171 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Comercial
y Técnica                                          1,7155 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica y Técnico
Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no
más de 25 horas semanales presenciales de clases)  1,1372 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica y Técnico
Profesional de Adultos (con a lo menos de 26 horas
semanales presenciales de clases)                  1,3855 U.S.E.

    Artículo 2º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:


- Educación General Básica (3º, 4º, 5º y 6º año)    1,7301 U.S.E.
- Educación General Básica (7º y 8º año)            1,7371 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica            2,1096 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Agrícola
y Marítima                                        2,8876 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Industrial    2,2415 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional, Comercial
y Técnica                                          2,1133 U.S.E.


    Artículo 3º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:


- Educación General Básica Especial Diferencial
(3º a 8º años o su equivalente, en los casos
señalados en el Decreto 70 de Educación de 1997)  5,2803 U.S.E.
- Educación General Básica (1º y 2º año en los
casos señalados en los incisos tercero y quinto,
del artículo 2º de la Ley Nº 19.494)              1,7301 U.S.E.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación (S).