Artículo 3º.- Los solicitantes deberán cumplir las condiciones y requisitos generales establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de los siguientes requisitos:

    a) El solicitante debe corresponder al armador inscrito en el registro pesquero artesanal.
    b) Acreditar las características náuticas mediante certificados otorgados por la autoridad marítima, según corresponda:

    i. Para la pesquería de merluza común y camarón nailon, certificado de arqueo y potencia total instalada.
    ii. Para la pesquería de jurel, certificado de arqueo y capacidad de bodega.
    iii. Para la pesquería de albacora, certificado de arqueo y eslora total.