CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA FARIDE ALEJANDRA JIMENEZ VIVANCO

    Santiago, 24 de junio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.535.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 22 de mayo de 1997, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando: Que doña Faride Alejandra Jiménez Vivanco, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la Ley Nº 18.056.

D e c r e t o:

    Artículo primero: Concédese, por gracia, a doña Faride Alejandra Jiménez Vivanco, una pensión equivalente a un y medio ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

    Artículo segundo: Facúltase a doña Myriam Ana Vivanco Cortés, madre de la beneficiaria, para cobrar la pensión en su representación.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.