DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE CHATARRA
    Resolución Nº 4.327 de fecha 29.08.97, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza, entre el 1º de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998.

    Para efectos de la presente resolución se entenderá por chatarra de cualquier naturaleza, a todo residuo del cual se puedan obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos, así como los subproductos que se obtengan de dichos procesos; el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil; los residuos y cenizas pirometalúrgicas y los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza.

    Se ha dispuesto el cambio total del sujeto de derecho del impuesto al valor agregado al adquirente, en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza que realicen vendedores a todo adquirente que durante los años 1993 a 1996 hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de agosto de 1998 complete compras por 150 millones de pesos o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad con lo previsto en el Nº 10 de esta Resolución, aunque no cumplieren con los requisitos antes expuestos. También deberán retener el IVA, por las compras de chatarra que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

    Las ventas de chatarra que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

    Como consecuencia del cambio total de  sujeto del impuesto, los compradores de chatarra señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 18% de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por dicha venta. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la compra.

    Los vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que genere en el período sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974.

    Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución cumplan los requisitos exigidos para ser agente retenedor, deberán presentar por escrito la solicitud de agente retenedor dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Los contribuyentes que cumplan los requisitos durante la vigencia de la resolución, deberán presentar la solicitud dentro del mes siguiente de cumplidos los requisitos.
    El texto íntegro de esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al mes de septiembre de 1997.
    Anótese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.