DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229
Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Vistos: Estos antecedentes; la Providencia Int. N° 1057, de 6 de Noviembre de 1995 de la Jefe de Gabinete del Sr. Subsecretario; y el Oficio N° 353, de 5 de Enero de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que, mediante D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron en los Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el art. 1°, de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones, y reprogramaciones de las deudas hipotecarias de aquéllos;
Que, el numerando V, del D.S. 1.053, antes individualizado, dispone que, una vez suscritos los instrumentos correspondientes, se remitirán a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, con el objeto de solicitar la aprobación fundada de los convenios al Ministerio de Hacienda;
Que, dicha aprobación fundada está contenida en el D.S. N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, mediante el cual se fijan normas para transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con el artículo 4°, de la Ley 19.229;
Que, el Ministerio de Hacienda, mediante Oficios N°s 527/473 y 30/24, ambos del año 1994, propone las políticas de descuentos y condonaciones de acuerdo con el art. 4°, de la Ley 19.229.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley 19.229, modificada por la Ley N° 19.402; en el D.S. N° 1.853, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales y Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 3274, de 1980; y el artículo 43°, de la Ley 18.575, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado",
Decreto:
I.- Derógase el D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995; y el D.S. N° 1.681, de 14 de Noviembre de 1995, no tramitado, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales.
II.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (EX-ANAP), cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de las deudas hipotecarias por éstos contraídas.
III.- Delégase, en las mismas personas, la facultad de calificar los antecedentes y pruebas que acrediten que el monto de los ingresos del deudor, es menor que la suma equivalente a cinco (5) dividendos, todo ello para los efectos de reducir el monto del dividendo y el plazo pactado para el pago de la deuda, conforme a lo dispuesto en el acápite III, numerando 1), del D.S. N° 1.853, de 1994.
IV.- Serán competentes para celebrar estos convenios, los Secretarios Regionales Ministeriales en cuyos territorios jurisdiccionales se encuentran ubicados los inmuebles hipotecados en favor del Fisco, o del domicilio de los deudores, a elección de éstos.
V.- Los convenios que se celebren de conformidad a las normas precedentes, se pondrán en práctica por intermedio del Consejo de Defensa del Estado o a través del Banco del Estado de Chile, en aquella parte de la cartera que se hubiere entregado en administración a este último.
VI.- Autorízase al Subsecretario de Bienes Nacionales, para suscribir los instrumentos mediante los cuales se remitan aquellos saldos de deudas, que a la fecha de publicación en el "Diario Oficial", del D.S. N° 1.853, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, resulten iguales o inferiores a $300.000.- (Trescientos mil pesos), transcurrido el plazo de tres (3) años desde que se hicieron exigibles dichos saldos.
VII.- Autorízase, además, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, para que, de acuerdo con el artículo 6°, de la Ley N° 19.229, dicten las resoluciones necesarias para dar por canceladas las deudas hipotecarias y alzar las hipotecas, gravámenes y prohibiciones, relativos a los inmuebles y cartera de crédito a que se refiere el inciso 1°, del artículo N° 1, del citado cuerpo legal, sólo respecto de aquellas que se efectúen a petición de quienes tengan interés en ello.
VIII.- Inclúyese en la presente delegación la autorización para cancelar créditos hipotecarios e hipotecas y el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones, respecto de los créditos cedidos a Bancos, Sociedades Financieras y otras personas naturales o jurídicas, cuyas garantías reales permanezcan aún inscritas a favor de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o de la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
IX.- Delégase en el Subsecretario de Bienes Nacionales, la facultad de ejercer de oficio las atribuciones que confiere el artículo 6°, de la Ley 19.229, para dar por canceladas las deudas hipotecarias y alzar las hipotecas, gravámenes y prohibiciones, relativos a los inmuebles a que se refiere el artículo 1°, inciso 1°, del citado cuerpo legal.
X.-. Délegase, asimismo, en los Secretarios RegionalesDTO 656
BIENES NACIONALES
N°1
D.O.03.12.1997 Ministeriales de Bienes Nacionales, todas las atribuciones que el artículo 9° de la Ley N°19.229, modificada por la Ley N°19.402, otorga al Ministerio de Bienes Nacionales, quedando expresamente facultados para dictar actos administrativos que correspondan y suscribir las escrituras e instrumentos que fueren necesarios.
BIENES NACIONALES
N°1
D.O.03.12.1997 Ministeriales de Bienes Nacionales, todas las atribuciones que el artículo 9° de la Ley N°19.229, modificada por la Ley N°19.402, otorga al Ministerio de Bienes Nacionales, quedando expresamente facultados para dictar actos administrativos que correspondan y suscribir las escrituras e instrumentos que fueren necesarios.
XI.- Derógase cualquier disposición anterior alDTO 656
BIENES NACIONALES
N°2
D.O.03.12.1997 presente decreto, en todo aquello que se contravenga con lo preceptuado por éste.
BIENES NACIONALES
N°2
D.O.03.12.1997 presente decreto, en todo aquello que se contravenga con lo preceptuado por éste.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes Nacionales.