DEROGA DECRETO N° 1340, de 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 15.- Santiago, 17 de Enero de 1992.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
Decreto:
I.- Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1340, de 8 de octubre de 1965, y sus modificaciones posteriores.
II.- Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1°. El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determine en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
Artículo 2°. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aún cuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquéllas sean suficientes para estimar el precio y las cantidades. La Dirección deberán entregar, si fuera necesario, oportunamente dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de los aspectos de la obra que lo requieran.
Artículo 3°. Las bases administrativas de una licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.
Artículo 4°. Para la correcta interpretación del reglamento, se entiende por:
1) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones que les corresponda intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
3) Director General: La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.
4) Director Nacional: La persona que desempeña el cargo de jefe superior o gerente general en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio.
5) Dirección: El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional: El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.
8) Inspector Fiscal: El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.
9) Inspección Fiscal de la Obra: Conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, la que puede contar con la colaboración de Asesoría de Inspección.
10) Asesoría de Inspección: Persona natural o sociedad especialmente contratada, que bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.
11) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
12) Obra Pública: Inmueble construido por el Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es propender al bien público.
13) Contrato de Obra Pública: Es un acto por el cual el Ministerio le entrega a un contratista la ejecución de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.
14) Registro General de Contratistas: Nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Título II de este reglamento, que están facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.
15) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de una obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas.
16) Especificaciones Técnicas: El pliego de características particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de contrucción.
17) Planos Generales: Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.
18) Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.
19) Proyecto. Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.
20) Presupuesto estimativo: El costo preliminar previsto por el Ministerio para una obra.
21) Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por el Ministerio de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.
22) Licitación: Concurso mediante el cual se solicitan a proponentes autorizados cotizaciones para la ejecución de una obra, de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio.
23) Propuesta: La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse aRECTIFICACION
30.04.1992
30.04.1992
los requisitos establecidos en ella.
24) Propuesta Privada: La oferta efectuada por un proponente, a petición del Ministerio en una licitación privada solicitada por escrito a dos o más contratistas de la especialidad.
25) Trato Directo: Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
26) Administración Delegada: Forma de contratar en virtud del cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado por sus servicios.
27) Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102.
28) Propuesta a Serie de Precio Unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de dichos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a las bases de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 102.
29) Presupuesto Compensado: La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.
30) Aumento o disminución de obras: La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.
31) Obras nuevas o extraordinarias:
En contrato a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean difefentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada.
32) Modificación de obras: El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.
33) Patrimonio: corresponde al total de activosDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 1 a)
D.O. 22.02.1995
DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 1 b)
D.O. 22.02.1995 menos los pasivos circulante y largo plazo e interés minoritario.
N° 1 a)
D.O. 22.02.1995
DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 1 b)
D.O. 22.02.1995 menos los pasivos circulante y largo plazo e interés minoritario.
34) Capacidad económica mínima: El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.
35) Capacidad económica disponible: El capital queDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 4 c)
D.O. 22.02.1995 debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.
N° 4 c)
D.O. 22.02.1995 debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.
36) Programa de Trabajo: La ordenación, dentro delDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) a)
D.O. 16.06.1994 plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
Art. único 2) a)
D.O. 16.06.1994 plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
37) Valor proforma: Partidas que se señalan en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a laRECTIFICACION
30.04.1992 licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.
30.04.1992 licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.
TITULO II
Del Registro General de Contratistas
Artículo 5°. El Registro General de Contratistas del Ministerio estará formado por el Registro de Obras Mayores y los Registros de Obras Menores.
Artículo 6°. La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo el Registro de Obras Mayores y las Secretarías Regionales Ministeriales los Registros de Obras Menores. En ellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentran habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
Artículo 7°. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas;
a) Nombre y domicilio;
b) Nacionalidad;
c) R.U.T.;
d) Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;
e) Totalidad de Obras Ejecutadas.DTO 316, 0BRAS PUBL.
N°1
N°1
f) Registros y categorías en los que encuentra
inscrita; D.O. 12.07.1997
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;
h) Capacidad económica;
i) Registro en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidades y categorías.
j) Personal profesional perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d), más su experiencia profesional;
k) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo;
l) Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deudas de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), yDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) b)
D.O. 16.06.1994
Art. único 2) b)
D.O. 16.06.1994
m) Cualquier otra información que pueda exigir
el Ministerio
Artículo 8°. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad;
c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razón social y la administración;
d) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior,
e) R.U.T. de la sociedad y de los integrantes de la organización superior;
f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7°, letra j);
g) Estudios universitarios, año de egreso, y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f);
h) Totalidad de Obras Ejecutadas.DTO 316, OBRAS PUBL.
N° 2
D.O. 12.07.1997
DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 a)
D.O.22.02.1995
N° 2
D.O. 12.07.1997
DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 a)
D.O.22.02.1995
i) Registros y categorías en los que se encuentre
inscrita;
j) Calificación alcanzada en cada uno de los
contratos ejecutados para el Ministerio;
k) Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones señalando especialidades y categorías;
l) Capacidad económica;
m) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo.
n) Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deudas de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y
ñ) Cualquiera otra información que pueda exigir eDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) b)
D.O. 16.06.1994l
Art. único 2) b)
D.O. 16.06.1994l
Ministerio
Artículo 9°. Para el efecto de clasificar a los contratistas el Registro de Obras Mayores estará dividido en de Obras Civiles y de Montaje, los cuales aDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 3) a)
D.O. 16.06.1994 su vez se dividirán en registros por tipos de obras similares.
Art. único 3) a)
D.O. 16.06.1994 su vez se dividirán en registros por tipos de obras similares.
Cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas.
Artículo 10. Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro Especial de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales,DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida.
Las bases administrativas podrán autorizar, sólo en caso de Registro Especial, que la obra se ejecute por consorcio, esto es, por dos o más contratistas, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad por escritura pública, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de tramitación de la resolución adjudicatoria, en la cual deberá estipularse que los contratistas se constituyen en fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.
Los integrantes de un Consorcio así constituidoDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 3
D.O. 12.07.1997 podrán siempre complementar los registros y categorías exigidos.
N° 3
D.O. 12.07.1997 podrán siempre complementar los registros y categorías exigidos.
Cuando las bases de inscripción del Registro Especial lo autoricen, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en las cuales éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirá, en lo posible, requisitos similares a los que se le requieran a los contratistas nacionales.
Artículo 11. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes Registros de Obras Mayores:
De Obras Civiles (O.C.)
1.O.C. OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA: Comprende la ejecución de excavaciones exteriores con o sin explosivos, rellenos compactados y explotación de canteras.
2.O.C. OBRAS DE HORMIGON ESTRUCTURAL: Comprende la ejecución de obras de hormigón armado, con o sin tensión y, en general, obras en que su uso sea preponderante.
3.O.C. PAVIMENTOS: Comprende la ejecución de pavimentos de hormigón y asfaltos destinados al tránsito de vehículos motorizados o aeronaves.
4.O.C. OBRAS DE HINCA DE PILOTAJE Y TABLESTACAS MARITIMAS:
Comprende la hinca de pilotes y tablestacas ejecutadas en el mar.
5.O.C. OBRAS DE COLOCACION DE TUBERIAS: Comprende la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías de drenaje, sifones y desagües y, en general, todo tipo de tuberías para conducción de fluidos.
6.O.C OBRAS DE ARQUITECTURA: Comprende la ejecución de edificios públicos y viviendas fiscales y la transformación o restauración de los primeros, así como también de los monumentos nacionales y urbanización de complejos arquitectónicos.
7.O.C. GALERIAS, TUNELES, PIQUES Y CAVERNAS: Comprende la ejecución de excavaciones, revestimientos de hormigón o similares y, en general, todo proceso inherente a la construcción de obras subterráneas, tales como galerías, túneles, piques inclinados y verticales, cavernas para conducción de aguas, vías de transportes, instalaciones de elementos mecánicos y eléctricos.
8.O.C. SONDAJES Y PROSPECCIONES: Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones en rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación, para prospección geológica, drenaje o captación de aguas subterráneas.
9.O.C. DRAGADOS: Comprende la extracción de material bajo agua desde la orilla o por medio de dragas para alcanzar una profundidad de fondo marino, fluvial o lacustre.
10.O.C. FUNDACIONES: Comprende la ejecución de fundaciones mediante: pilotes prefabricados de hormigón armado, pre o postensados o metálicos, zapatas de fundación, pilas o pilotes confeccionados in situ, cajones ataguías en seco y bajo agua y fundaciones neumáticas.
DE MONTAJE (M)
1. M MONTAJE DE EQUIPOS ELECTRICOS: Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos e instalaciones eléctricas de poder, control y comunicación, tales como: transformadores, grupos electrógenos, motores y generadores eléctricos, desconectadores, interruptores, bancos de batería,DTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único,2)c)
D.O. 16.06.1994 celdas de poder y control, condensadores, tableros y pupitres, plantas telefónicas y radio-comunicaciones.
Art. único,2)c)
D.O. 16.06.1994 celdas de poder y control, condensadores, tableros y pupitres, plantas telefónicas y radio-comunicaciones.
2.M. MONTAJE DE EQUIPOS MECANICOS: Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
3. M. MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CALDERERIA:
Comprende el suministro, la ejecución del montaje e instalación de compuertas, grúas de puente, de pórtico y otras, estanques, blindajes, tuberías, estructuras industriales y para puentes.
Artículo 12. Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberá cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional.
El contratista quedará inscrito en la más alta categoría respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.
La inscripción en un determinado registro habilita sólo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.
Artículo 13. La inscripción de un contratista enDTO 953, OBRAS PUB.
ART. UNICO I
D.O. 08.08.1998 el Registro de Obras Mayores estará vigente hasta el último día del mes en que se cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento corresponda en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
ART. UNICO I
D.O. 08.08.1998 el Registro de Obras Mayores estará vigente hasta el último día del mes en que se cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento corresponda en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
Los contratistas deberán presentar la solicitud de renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información correspondiente a las letras h), j), k) y l) del artículo 7º, aplicable a los contratistas personas naturales, y a las letras c), f), l), m) y n) del artículo 8º aplicable a los contratistas personas jurídicas, y los demás antecedentes que estime necesario la Dirección General de Obras Públicas para verificar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos que justifican la inscripción que se pide renovar.
Al contratista que no presente su solicitud de renovación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se le aplicará la medida de suspensión automática que se explicita en el inciso 9º del presente artículo. La suspensión se mantendrá hasta que se apruebe su solicitud de renovación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
Las solicitudes de renovación presentadas durante el mes anterior al vencimiento de la inscripción que se pide renovar, y que sean reparadas por deficiencias de forma y/o de fondo, podrán ser subsanadas dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho por carta certificada de las observaciones que al efecto el Departamento de Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas comunique al contratista afectado.
Cuando circunstancias especiales calificadas por el Director General de Obras Públicas lo ameriten, el plazo preseñalado se podrá prorrogar hasta por otros 30 días corridos.
Si dentro de los plazos referidos el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado se le aplicará la medida de suspensión automática que se explicita en el inciso 9º de este artículo, la que regirá hasta el momento en que se subsanen los reparos formulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
El contratista ya afecto a suspensión automática por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo y cuya solicitud de renovación sea reparada por deficiencias de forma y/o de fondo, permanecerá suspendido hasta que dé cumplimiento satisfactorio a los reparos formulados.
A los contratistas que no presenten solicitud alguna de renovación o que pretendan hacerlo después de vencido el plazo de vigencia de la inscripción que se postula renovar, se les considerará de pleno derecho excluidos o eliminados del Registro de Obras Mayores, por lo que para incorporarse nuevamente a dicho registro deberán efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.
La medida de suspensión automática referida en los incisos tercero y sexto del presente artículo, así como la consignada en el inciso 2º del artículo 35, sólo producirá el efecto de impedir al contratista afectado solicitar y obtener nuevos certificados de inscripción con fecha de vigencia.
Con todo, cuando dicha situación se prolongue por un lapso continuo superior a seis meses, se producirá de pleno derecho la eliminación del afectado del Registro de Contratistas de Obras Mayores.
Artículo 14. La Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción.
En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda observación de mérito o demérito relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente, las que se considerarán como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de la fecha a que éstas se hayan anotado.
En contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones que proceden, se harán a cada uno de los contratistas que lo constituían.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
Experiencia
Artículo 15. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro N° 1, el que se inserta al final de este título.
La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtención del título pertinente.
La Comisión a que se refiere el artículo 34 analizará los certificados presentados por el contratista y determirá la experiencia que, a su juicio, emana de ellos, pudiendo aceptarla, rebajarla o rechazarla.
Artículo 16. Las cantidades mínimas de obra o su equivalente en valor monetario reajustado para cada categoría, son las que se señalan en el Cuadro N° 2, el que se inserta al final de este título.
Artículo 17: El requisito mínimo de experiencia queDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 4
D.O. 12.07.1997 se estipula en el Cuadro Nº 2 se acreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción a la Oficina de Registro de Obras Mayores.
N° 4
D.O. 12.07.1997 se estipula en el Cuadro Nº 2 se acreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción a la Oficina de Registro de Obras Mayores.
Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado terminada y recibida sin observaciones con fecha anterior a la señalada en el inciso anterior.
Podrá también ser aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la construcción que esté terminada y que corresponda a una completa y definida, siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.
Si una obra ha sido ejecutada por con consorcio, la experiencia se repartirá entre los socios contratistas en relación al porcentaje de participación que tenían en la sociedad. Para el efecto de requerirla, se deberá entregar una copia de la escritura de su constitución.
Artículo 18. La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean éstos públicos o privados.
La experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras. En casos debidamente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes.
En obras realizadas para el sector privado los certificados deberán complementarse con el permiso y la recepción municipal o, en su defecto, por medio de un certificado expedido por el Jefe de Obras Municipales, el que acredite dicho permiso y recepción.
La experiencia adquirida en el extranjero debe ser certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o controlaron las obras. El documento debe presentarse debidamente regalizado.
Los certificados deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, participación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro N° 2, calificaciónDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) e)
D.O. 16.06.1994 obtenida si el organismo rspectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el formulario de inscripción.
Art. único 2) e)
D.O. 16.06.1994 obtenida si el organismo rspectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el formulario de inscripción.
Artículo 19. La experiencia del contratista podrá computarse considerando la experiencia propia de éste, que corresponde a las obras ejecutadas por él, o bien considerando como aporte la que le otorgan sus socios o directores, en el caso de sociedades, o el personal profesional, por la participación de ellos en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista, debidamente certificadas.
La experiencia propia de una sociedad contratista no podrá ser inferior al 20% de los mínimos exigidos en el cuadro N° 2, pudiendo para este efecto considerarse laDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) f)
D.O. 16.06.1994 que le aportan sus socios o directores, siempre que éstos tengan en particular un porcentaje superior al 10% de participación en la sociedad.
Art. único 2) f)
D.O. 16.06.1994 que le aportan sus socios o directores, siempre que éstos tengan en particular un porcentaje superior al 10% de participación en la sociedad.
Para el efecto de determinar la experiencia no podrá incluirse una obra más de una vez como experiencia propia del contratista o de sus integrantes y la de estos últimos tendrá validez para el contratista sólo durante el período en que permanezca en su empresa.
Sólo se reconocerá y mantendrá como experiencia propia de la sociedad contratista aquella adquirida desde la fecha de ingreso del o los más antiguos de sus socios o directores, según proceda, que permanezcan enDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) g)
D.O. 16.06.1994 esa calidad y tengan el título profesional requerido.
Art. único 2) g)
D.O. 16.06.1994 esa calidad y tengan el título profesional requerido.
Artículo 20. La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente:
Porcentajes Máximos
a) Contratista persona
natural o jurídica 100%
b) Profesionales socios
o directores de sociedades 50% en total
c) Profesional residente a
cargo de la obra 100%
d) Profesional ayudante
residente 10%
e) Profesional responsable
técnico de varias obras 20%
f) Profesional gerente técnico
del contratista 20%
g) Profesional Gerente General 20%DTO 316, OBRAS PUBL.
N° 5
D.O. 12.07.1997
N° 5
D.O. 12.07.1997
del Contratista.
En ningún caso el profesional podrá obtener en una
misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
Artículo 21. La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista, la adquirida por profesionales ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.
Para poder computar esta experiencia, los exDTO 424, OBRAS PUBL.
Art. único, III
D.O. 19.06.1999 funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud la calidad profesional exigida en los artículos 27, 28 y 29, y haberse desempeñado en el Ministerio, por un período no inferior a veinte, quince u ocho años equivalentes, según opten a primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
Art. único, III
D.O. 19.06.1999 funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud la calidad profesional exigida en los artículos 27, 28 y 29, y haberse desempeñado en el Ministerio, por un período no inferior a veinte, quince u ocho años equivalentes, según opten a primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
Para determinar los años equivalentes se empleará la fórmula que sigue:
Ae = 2a + 1,5b + c
En la que:
Ae = años equivalentes.
a = años servidos como Director General o Director Nacional
b = años servidos como Sub-Director, Secretario Regional, Jefe de Departamento Nacional o Director Regional.
c = años servidos como profesional en otros cargos en el Ministerio.
La experiencia del ex funcionario se comprobaráDTO 424, OBRAS PUBL.
Art. único, IV
D.O. 19.06.1999 mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en las que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá los registros y categorías para las cuales sería válida esa experiencia.
Art. único, IV
D.O. 19.06.1999 mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en las que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá los registros y categorías para las cuales sería válida esa experiencia.
La comisión determinará según su criterio el o los registros para los cuales se considera esaRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 experiencia.
D.O. 30.04.1992 experiencia.
CAPACIDAD ECONOMICA
Artículo 22. La Dirección de Contabilidad y FinanzasDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 2
D.O. 22.02.1995 del Ministerio revisará e informará la capacidad económica que corresponda al contratista.
N° 2
D.O. 22.02.1995 del Ministerio revisará e informará la capacidad económica que corresponda al contratista.
La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:
- los valores del activo que no representan inversiones reales,
- las reservas susceptibles de retiro,
- las utilidades acumuladas y
- la utilidad del ejercicio.
Las reservas susceptibles de retiro y las utilidades acumuladas, ambas al 1 de Enero del año respectivo, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica.
La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada ante notario y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda. En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumpido y la no aceptación futura de esta opción.
La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
CE = P - ANI- RSR- UA - UE + DJ
Siendo:
CE: Capacidad económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de activosDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 d)
D.O. 22.02.1995 menos los pasivos (circulante, largo plazo e interés minoritario).
N° 3 d)
D.O. 22.02.1995 menos los pasivos (circulante, largo plazo e interés minoritario).
ANI: Valores del activo que no representan inversiones reales.
RSR: Reservas susceptibles de retiro.
UA: Unidades acumuladas al 1 de enero del año respectivo.
UE: Utilidad del ejercicio, cumplido al 31 de diciembre del año respectivo, o la utilidad del período que se presenta.
DJ: Cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro.
Artículo 23. Para los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C. y 10.O.C., se considerarán como obras de primera, segunda y tercera categoría, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los siguientes límites: VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO, EXCLUIDO I.V.A., EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.
Primera categoría ____________ 80.001 a 180.000
Segunda categoría ____________ 20.001 a 80.000
Tercera categoría ____________ 1 a 20.000
Artículo 24. Para los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., se considerarán como obras de primera, segunda y tercera categoría aquellos cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los siguientes límites:
VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO, EXCLUIDO I.V.A.,
EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES
Primera categoría ____________ 30.001 a 60.000
Segunda categoría ____________ 10.001 a 30.000
Tercera categoría ____________ 1 a 10.000
Articulo 25. El contratista, al momento de suDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 1° d)
D.O. 22.02.1995 inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en los artículos 23 y 24 para cada categoría de obra.
N° 1° d)
D.O. 22.02.1995 inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en los artículos 23 y 24 para cada categoría de obra.
Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los contratistas que soliciten su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberán presentar estados financieros con auditoría completa. Si desean modificar su capacidad económica, podrán presentar estados financieros con revisión limitada. Para la correspondiente renovación deberán presentar estados financieros con auditoría completa o revisión limitada, no aceptándose más de una revisión limitada consecutiva.
Los contratistas que requieran su inscripción o modificación de su capacidad económica, en los meses de enero a septiembre, deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior o a fecha posterior.
Los contratistas que requieran su inscripción o modificación de su capacidad económica, en los meses de octubre, noviembre o diciembre, deberán presentar estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior o a fecha posterior.
Los contratistas que soliciten la renovación de su inscripción, deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior o a fecha posterior.
La capacidad económica determinada para el contratista quedará vigente hasta la renovación de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido quedar suspendido del Registro. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectar su inscripción en los registros pertinentes, si procede.
CALIDAD PROFESIONAL
Articulo 26. El contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en los artículos 27 a 29, ya sea que opte a primera, segunda o tercera categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión y años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo. En el caso de personas jurídicas, a lo menos uno de los socios de sociedades de personas o uno de losDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único, 2) h)
D.O. 16.06.1994 directores de sociedades anónimas, deberá poseer la calidad profesional y los años de ejercicio de la profesión exigidos.
Art. único, 2) h)
D.O. 16.06.1994 directores de sociedades anónimas, deberá poseer la calidad profesional y los años de ejercicio de la profesión exigidos.
Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de éstas tenga un director, tratándose de sociedad anónima, o un socio en otras sociedades, que posea las condiciones profesionales a que se refiere este artículo.
Si el director o socio mencionado en esta disposición, se retira de la sociedad de que forma parte, ésta pierde la calidad profesional que le permitió inscribirse. En esta situación la inscripción de ella como contratista se suspenderá hasta que se cumpla nuevamente con este requisito.
Artículo 27. Los contratistas que deseen inscribirse en primera categoría deberán ser: ingenieros civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; constructores civiles con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna mención relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería.
Artículo 28. Los contratistas que deseen inscribirse en segunda categoría deberán ser: ingenieros civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; constructores civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.
Artículo 29. Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categoría deberán cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
Artículo 30. La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de las personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un representante acreditado en Chile, de las personas naturales que posean título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y de las personas jurídicas en las cuales tenga participación una natural que se encuentre en esta última condición.
Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para el efecto de su inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación chilena.
Artículo 31. El contratista deberá acreditar al momento de la inscripción que su organización dispone de una planta propia de profesionales titulados, integrada a lo menos, por las siguientes personas:
CATEGORIA REGISTROS
OO.Civiles Arquitectura Sondajes Montajes
Exteriores y y DragadosRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992
D.O. 30.04.1992
Subterráneas
1.O.C.a 5.O.C., 6.O.C. 8.O.C. y 1.M.a
7.O.C. y 10.O.C. 9.O.C. 3.M.
PRIMERA
Ing. Civiles 2 2 1 2
Const. Civiles 2 1 - -
Ing. Ejecución
o Técnicos
Univers. 1 - 1 2
Experto
Profesional en
Prevención de
Riesgos 1 1 1 1
SEGUNDA
Ing. Civiles 2 1 - 1
Const. Civiles 1 1 - -
Ing. Ejecución
o Técnicos
Universitarios 1 - 1 1
Técnicos - - 1 1
Experto
Profesional en
Prevención de
Riesgos 1 1 1 1
TERCERA
Const. Civiles. 1 1 - -
Ing. Ejecución o
Técnicos
Universitarios. - - 1 1
Técnicos. 1 - - 1
Exp. Práctico
en Prevención
de Riesgos con
mención en
construcción. 1 1 1 1
El número mínimo de ingenieros civiles exigidos para obras de arquitectura podrá ser reemplazado parcial o totalmente por arquitectos. El contratista persona natural o los socios o los directores profesionales, con la calidad reglamentaria, podrán completar la planta de personal profesional del contratista.
El experto profesional en prevención de riesgos exigido para segunda o tercera categoría, podrá ser uno de los profesionales de la planta del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia, otorgada por el Ministerio de Salud.
Será facultad de la Comisión del Registro de Obras Mayores considerar la inclusión en la organización del contratista de ingenieros que, sin poseer la calidad de civiles o de ejecución acrediten especialización en las materias pertinentes.
Artículo 32. El personal profesional del contratista que se inscriba en cualquier categoría de un registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, renovación o modificación, con jornada completa y acreditado mediante declaración jurada ante notario, suscrito en conjunto por el contratista y el profesional. El personal profesional de los contratistas que se inscriban en primera o segunda categoría deberá, además, tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
El experto en prevención de riesgos exigido para segunda y tercera categoría podrá tener suscrito con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, renovación o modificación y acreditado mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.
INSCRIPCION
Artículo 33. Los contratistas requerirán su inscripción en el Registro por medio de una solicitud dirigida al Director General de Obras Públicas, acompañada de los formularios de inscripción, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las Secretarías Regionales para su evaluación previa a la resolución de la Comisión del Registro de Obras Mayores.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
El contratista deberá retirar los antecedentes entregados en su solicitud de inscripción si ésta es rechazada, como también si es eliminado del Registro. En caso de no hacerlo dentro del plazo de seis meses del rechazo o de la eliminación indicada, la Dirección precitada podrá deshacerse de ellos en la forma que lo estime conveniente.
Artículo 34. Las solicitudes de inscripción serán resueltas sin ulterior apelación, por una comisión formada por el Director General de Obras Públicas que la presidirá y, a lo menos, por 3 Jefes de Servicio, denominada Comisión del Registro de Obras Mayores.
Esta Comisión considerará y evaluará según su criterio todos los antecedentes entregados por el contratista en su solicitud de inscripción y resolverá, sin ulterior apelación, la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito. Cualquiera irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados, será causal suficiente para rechazar su inscripción.RECTIFICACION
D.O. 30.04.1992
D.O. 30.04.1992
No se aceptará la inscripción o la renovación en el Registro del contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado.
Artículo 35. La solicitud de modificación de inscripción, en lo procedimental tendrá el mismoDTO 953, OBRAS PUB.
ART. UNICO II Nº1
D.O. 08.08.1998 trámite que el indicado en los artículos 13 33 y 34, debiendo venir acompañada sólo de los antecedentes que justifiquen dicha modificación.
ART. UNICO II Nº1
D.O. 08.08.1998 trámite que el indicado en los artículos 13 33 y 34, debiendo venir acompañada sólo de los antecedentes que justifiquen dicha modificación.
Cuando la solicitud de modificación sea reparadaDTO 953, OBRAS PUB.
ART. UNICO II Nº2
D.O. 08.08.1998 por inobservancia de las exigencias referidas en el inciso 2º del artículo 13 de este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro de los plazos que en los términos de los incisos 4º y 5º del artículo 13, se concedan al efecto, al contratista remiso se le aplicará, en los registros que corresponda, la medida de suspensión automática que se mantendrá hasta que dé cumplimiento satisfactorio a lo observado, siendo aplicable al respecto lo dispuesto en los incisos 9º y 10º del citado artículo 13.
ART. UNICO II Nº2
D.O. 08.08.1998 por inobservancia de las exigencias referidas en el inciso 2º del artículo 13 de este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro de los plazos que en los términos de los incisos 4º y 5º del artículo 13, se concedan al efecto, al contratista remiso se le aplicará, en los registros que corresponda, la medida de suspensión automática que se mantendrá hasta que dé cumplimiento satisfactorio a lo observado, siendo aplicable al respecto lo dispuesto en los incisos 9º y 10º del citado artículo 13.
Artículo 36. Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro, sea como persona natural o como socio o director de una sociedad constructora. Igualmente, no podrán inscribirse en un mismo registro contratistas con uno o más socios, directores o profesionales comunes. Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades, para aquellas sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una misma persona y para aquellas personas que tengan el uso de la razón social.
No obstante lo anterior, un Contratista que postulaDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 7
D.O. 12.07.1997 a inscripción o inscrito en el Registro podrá poseer acciones de una sociedad anónima abierta e inscrita en el Registro siempre y cuando su posesión accionaria sea inferior al 10% y ésta en definitiva no se constituya en "Inversiones permanentes en otras empresas", concepto que a través de las empresas relacionadas debe ser controlado por la Dirección de Contabilidad y Finanzas en la instancia que sancione la capacidad económica de los contratistas que se inscriben o renueven su inscripción.
N° 7
D.O. 12.07.1997 a inscripción o inscrito en el Registro podrá poseer acciones de una sociedad anónima abierta e inscrita en el Registro siempre y cuando su posesión accionaria sea inferior al 10% y ésta en definitiva no se constituya en "Inversiones permanentes en otras empresas", concepto que a través de las empresas relacionadas debe ser controlado por la Dirección de Contabilidad y Finanzas en la instancia que sancione la capacidad económica de los contratistas que se inscriben o renueven su inscripción.
No obstante lo consignado en el inciso primero deDTO 424, OBRAS PUBL.
Art. Unico, I
D.O. 19.06.1999 este artículo los expertos, profesionales o prácticos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2ª y/o 3ª categoría de un mismo registro.
Art. Unico, I
D.O. 19.06.1999 este artículo los expertos, profesionales o prácticos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2ª y/o 3ª categoría de un mismo registro.
No podrán inscribirse las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción de una persona que hubiere sido condenada, por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico.
Las normas de los incisos precedentes serán oDTO 424, OBRAS PUBL.
Art. Unico, II
D.O. 19.06.1999 podrán ser aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
Art. Unico, II
D.O. 19.06.1999 podrán ser aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años del término del cumplimiento de la pena.
Artículo 37. Los contratistas deberán comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo deRECTIFICACION
30.04.1992
DTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) i)
D.O. 16.06.1994 30 días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas y las modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En este último caso deberán acompañar los antecedentes legales para su informe por la Fiscalía del Ministerio.
30.04.1992
DTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 2) i)
D.O. 16.06.1994 30 días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas y las modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En este último caso deberán acompañar los antecedentes legales para su informe por la Fiscalía del Ministerio.
La Dirección General podrá suspender del Registro a los contratistas que no den cumplimiento a las disposiciones indicadas en el inciso anterior.
SANCIONES
Artículo 38. El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser eliminado del Registro de Obras Mayores por la Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección afectada.
INCISO DEROGADODTO 633, OBRAS PUBL.
N° 4 a)
D.O. 22.02.1995
N° 4 a)
D.O. 22.02.1995
La eliminación del Registro de una sociedad afecta a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus directores y, en ambos casos, a quienes tengan el uso de la razón social.
Asimismo, la eliminación del Registro de un contratista que actúa en calidad de persona natural, o el incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio del Director General, a su eliminación del Registro, inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en dicho Registro de la persona jurídica en que esa persona natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso precedente.
La sanción de eliminación de un contratista del Registro General será publicada en el Diario Oficial por la Dirección General de Obras Públicas.
El contratista que haya sido eliminado del Registro de Obras Mayores, sólo podrá reincorporarse a dicho Registro, una vez transcurrido el plazo de 3 años de aplicada la sanción, salvo si se origina en lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 177, cuyo plazo será de 2 años, y siempre que nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio. La reincorporación tendrá el mismo trámite de inscripción que la de los contratistas que postulen por primera vez.
Artículo 39. La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá suspender de este Registro por el plazo que determine, al contratista que a su juicio haya cometido faltas graves o infracciones reiteradas a lo establecido en este reglamento, o por otros motivos que en su opinión lo aconsejen.
La comisión a que se alude en la letra a) del inciso 1° del artículo 68.
REGISTROS DE OBRAS MENORES
Artículo 40. Para obras cuyo presupuesto estimativo,
excluido el I.V.A., no excedan de 3.000 unidadesDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único 3) c)
D.O. 16.06.1994 tributarias mensuales, las Secretarías Regionales llevarán en forma independiente un Registro de Obras Menores, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercerá categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
Art. único 3) c)
D.O. 16.06.1994 tributarias mensuales, las Secretarías Regionales llevarán en forma independiente un Registro de Obras Menores, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercerá categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
La inscripción en este Registro no habilita a un contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro de Obras Mayores.
Artículo 41. Las normas para el Registro de Obras Mayores a que se refieren los artículos anteriores, regirán también para el Registro de Obras Menores, en lo que no se oponga a lo prescrito especialmente para este Registro.
Artículo 42. El Registro de Obras Menores mantendrá, a lo menos, la siguiente información relativa a las personas naturales y jurídicas inscritas como contratistas:
a) Nombre completo o razón social y domicilio;
b) constitución legal de la sociedad, si es el caso;
c) Nacionalidad del contratista o de los integrantes de la organización superior si es persona jurídica, y personas que tienen el uso de la razón social y la administración;
d) Estudios, año de egreso, título obtenido;
e) R.U.T. del contratista;
f) Totalidad de Obras Ejecutadas.DTO 316, OBRAS PUBL.
N° 8
D.O. 12.07.1997
N° 8
D.O. 12.07.1997
g) Registros y categorías en los que se encuentra inscrito;
h) Calificacion alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;
i) Capacidad económica;
j) Registros en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidades y categorías;
k) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo;
l) Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deudas de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y
m) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio.
Artículo 43. Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido en registros por tipo de obras o trabajos similares.
Cada registro estará a su vez dividido en dos categorías, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional, salvo en el Registro 19.O.M. que tendrá sólo la categoría B.
Artículo 44. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes registros de Obras Menores:
1.O.M. MOVIMIENTO DE TIERRA AL EXTERIOR: Comprende la ejecución de excavaciones sin explosivos, rellenos compactados, remoción o demolición de obras y estructuras, roce y despeje, limpieza de materiales depositados por las aguas y, en general, todo otro proceso inherente a los movimientos de tierra al exterior.
2.O.M. EXCAVACIONES CON EXPLOSIVOS; Comprende en general la ejecución de excavaciones con uso de explosivos y desarrollo y explotación de canteras. No incluye el transporte ni la colocación del material extraído.
3.O.M. BASES Y SUB-BASES: Comprende el suministro, selección, mezclado, colocación y compactación de agregados pétreos para sub-bases, bases y carpetas de rodado de calzadas, carreteras, aeropuertos y recintos portuarios.
4.O.M. HORMIGON ESTRUCTURAL Y ALBAÑILERIAS: Comprende la ejecución de obras de hormigón armado y sin armar, tales como muros, pilares, vigas, cadenas, fundaciones, estribos, etc. y la ejecución de obras de albañilería de ladrillo, piedras, bloques de hormigón, etc.
5.O.M. PAVIMENTOS: Comprende la ejecución de pavimentos de hormigón de cemento y de asfalto para calzadas y aceras, carreteras, aeropuertos y recintos portuarios.
6.O.M. PILOTAJE Y TABLESTACADO: Comprende la hinca de pilotes y tablestacas.
7.O.M. INSTALACION DE TUBERIAS: Comprende la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías de drenaje, sifones y desagües y, en general, todo tipo de tuberías para conducción de fluidos.
8.O.M. INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Comprende la ejecución de arranques y uniones domiciliarias, instalación de medidores y artefactos, cámaras de inspección, cañerías de distribución y de descarga, sifones y ventilaciones, fosas sépticas y pozos absorbentes y, en general, todo lo relacionado con instalaciones de agua potable y alcantarillado en edificios, viviendas, áreas de esparcimiento y jardines.
9.O.M. OBRAS DE ARQUITECTURA: Comprende la ejecución de obras y terminaciones de arquitectura en edificios, viviendas y construcciones industriales; obras de impermeabilización, sellado y aislación, tanto térmica como acústica, y obras de ventilación, calefacción y refrigeración.
10.O.M. SONDAJE Y PROSPECCIONES: Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones en rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación, para prospección geológica, drenaje o captación de aguas subterráneas.
11.O.M. OBRAS BAJO AGUA: Comprende la ejecución de obras bajo agua con empleo de buzos y hombres ranas, tales como excavaciones, rellenos y enrocados.
12.O.M. INSTALACIONES DE GAS: Comprende todo tipo de instalaciones de gas, licuado o de cañería, en edificios, viviendas y similares, tales como: cañerías de distribución, instalación de balones y artefactos, etc.
13.O.M. INSTALACIONES ELECTRICAS: Comprende la ejecución de instalaciones de alumbrado, teléfonos, citófonos, equipos de radio, télex y, en general, todo tipo de instalaciones eléctricas excepto las de poder.
14.O.M. MONTAJE DE EQUIPOS ELECTRICOS: Comprende la ejecución de instalaciones eléctricas de poder y el montaje de equipos eléctricos de poder, tales como generadores, transformadores y grupos electrógenos.
15.O.M. ESTRUCTURAS DE MADERA: Comprende la ejecución y/o el montaje de estructuras de madera en puentes, muelles, edificios, etc.
16.O.M. MONTAJE DE EQUIPOS MECANICOS: Comprende el montaje de instalaciones y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
17.O.M. ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CALDERERIA: Comprende la confección y/o el montaje de todo tipo de estructuras metálicas y de calderería, tales como compuertas, grúas de pórtico, de puente y otras estructuras para puentes, estanques, blindajes y tuberías industriales.
18.O.M. SENALIZACION Y PINTURAS: Comprende el suministro e instalación de todo tipo de letreros, avisos y similares para señalización en calles, carreteras, aeropuertos, recintos portuarios, etc., y la ejecución de todo tipo de pinturas sobre superficies metálicas y no metálicas.
19.O.M. CONSERVACION HABITUAL DE CAMINOS Y OBRAS DE REGADIO: Comprende la ejecución de trabajos de despeje de faja, limpieza de alcantarillado, sifones, canales, cunetas, bacheo y toda operación manual que abarque la conservación habitual de caminos y obras de regadío ejecutadas principalmente mediante el empleo de herramientas manuales, como palas, chuzos, rozones, carretillas, etc.
Artículo 45. Para quedar inscrito en una de las dos categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberá cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el registro 19 O.M., que tiene sólo categoría B, no será exigible lo consignado en las letras f) e i) del artículo 42.
Artículo 46. La inscripción de un contratista enDTO 633, OBRAS PUBL.
e)
D.O. 22.02.1995 el Registro de Obras Menores estará vigente hasta el N° 1 último día del mes que cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento es en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
e)
D.O. 22.02.1995 el Registro de Obras Menores estará vigente hasta el N° 1 último día del mes que cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento es en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
El contratista deberá solicitar la renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información indicada en las letras h), i), k) y l) del artículo 42 y los demás antecedentes que estime necesarios la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Las normas señaladas en los incisos 3° y 4° del artículo 13 regirán también para el Registro de Obras Menores.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE
Experiencia
Artículo 47. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los niveles de experiencia mínima que se indican en el cuadro de Experiencia Acumulada Mínima, el que se inserta al final de este Título, Cuadro N° 3.
Artículo 48. Los ingenieros civiles y constructores civiles no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de cualquiera de los registros de su especialidad, y los arquitectos no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse registro obras de arquitectura. Estos mismos profesionales para optar a la categoría A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro N° 3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.RECT. D.O.
30 Abr.1992
30 Abr.1992
Los ingenieros de ejecución o técnicos universitarios no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de los registros de su mención, la cual deberá estar especificada en el título. Por el contrario para optar a cualquier otro registro de la categoría B deberá acreditar la experiencia requerida. Estos mismos profesionales para optar a la categoría A en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro N° 3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
Artículo 49. Cuando el contratista deba acreditarDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 9
D.O. 12.07.1997 experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en la totalidad de las obras ejecutadas, contadas desde la fecha de la solicitud de la inscripción.
N° 9
D.O. 12.07.1997 experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en la totalidad de las obras ejecutadas, contadas desde la fecha de la solicitud de la inscripción.
Esta experiencia se computará y reconocerá para contratistas personas naturales, socios de sociedades de personas o directores de sociedades anónimas, según lo establecido en el artículo 19.RECTIFICACION
30.04.1992
30.04.1992
Dicha experiencia se demostrará mediante certificados comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y en el Cuadro N° 3.
CAPACIDAD ECONOMICA
Artículo 50. Se considerará como obras de categoría A o B, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección, esté comprendido entre los siguientes límites:
VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO EXCLUIDO I.V.A. EN
UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES
Categoría A __________________________ 1.001 a 3.000
Categoría B __________________________ 1 a 1.000
Artículo 51. Los contratistas para inscribirse enDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 1, f)
D.O. 22.02.1995 cualesquiera de los Registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica, mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A o B.
N° 1, f)
D.O. 22.02.1995 cualesquiera de los Registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica, mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A o B.
Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en los incisos 5, 6 y 7, del artículo 25, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
Para acreditar la capacidad económica mínima el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el artículo 22.
Artículo 52. Para participar en las licitaciones los contratistas deberán acreditar una capacidad económica disponible mínima de 15% del valor del presupuesto estimativo u oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para el primer año de trabajo.
En casos especiales, las Direcciones podrán fijar condicciones distintas a las indicadas en el inciso anterior.
La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato.
El capital del contratista se acreditará en la forma establecida en el artículo 69, a través del Registro de Obras Menores pertinente.
Artículo 53. El contratista a quien le sea adjudicada la ejecución de una obra de este Registro deberá entregar una boleta bancaria de garantía, o unaDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),d) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 y por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 18 meses.
1994, Art.
único, 3),d) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 y por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 18 meses.
Si el contratista que se adjudica el contrato está inscrito en el Registro de Obras Mayores, estará afecto también al mismo monto de la garantía señalada.
Los documentos de garantía que se exigen en elDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),d) presente Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos y Compañías de Seguros nacionales o extranjeros con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores y Seguros según corresponda.
1994, Art.
único, 3),d) presente Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos y Compañías de Seguros nacionales o extranjeros con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores y Seguros según corresponda.
CALIDAD PROFESIONAL
Artículo 54. La calidad profesional para optar a la categoría A deberá tenerla el propio contratista, cuando se trate de persona natural, uno de los socios o una de las personas a quien corresponda el uso de la razón social, cuando se trate de sociedades de personas, o uno de los directores, cuando sean sociedades anónimas. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos una de las personas a quien corresponda el uso de la razón social, o bien, un director o un socio de estas personas jurídicas.
Para optar a la categoría B sólo es necesario haber aprobado el 4° año medio o equivalente.
INSCRIPCION
Artículo 55. La inscripción será pedida al Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados en ellos requeridos.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía al Ministerio.
Artículo 56. Las solicitudes de inscripción serán resueltas, sin ulterior apelación, en cada Región, por una comisión denominada Comisión del Regitro de Obras Menores, integrada por el Secretario Regional, quien la presidirá y, a lo menos, por tres Directores Regionales.
Artículo 57. Los contratistas no podrán estar inscritos simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla de equivalencias del artículo 64.
El Contratista inscrito en el Registro de ObrasDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 10
D.O. 12.07.1997 Menores de una Región podrá participar en licitaciones de otra con la sola presentación de los Certificados de Inscripción y Capacidad Económica que le otorgue la Región en la cual se encuentra inscrito.
N° 10
D.O. 12.07.1997 Menores de una Región podrá participar en licitaciones de otra con la sola presentación de los Certificados de Inscripción y Capacidad Económica que le otorgue la Región en la cual se encuentra inscrito.
La renovación o modificación de su inscripción deberá efectuarla el contratista en la Región en que se encuentre inscrito.
Cualquiera discrepancia que se produzca entre las distintas Regiones por las inscripciones en el Registro de Obras Menores, será resuelta por la Comisión del Registro de Obras Menores.
Artículo 58. El contratista, persona jurídica, queDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 efectúe cualquiera modificación a sus estatutos deberá comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, dentro del plazo de 30 días de ocurrida, acompañando los antecedentes que proceda.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 efectúe cualquiera modificación a sus estatutos deberá comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, dentro del plazo de 30 días de ocurrida, acompañando los antecedentes que proceda.
SANCIONES
Artículo 59. El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser eliminado o suspendido de este Registro a propuesta del Servicio afectado, previa aprobación de la comisión del Registro.RECTIFICACION
30.04.1992
30.04.1992
Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regional.
Artículo 60. La Comisión del Registro de ObrasDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 f)
D.O. 22.02.1995 Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
N° 3 f)
D.O. 22.02.1995 Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
Los antecedentes que motiven la suspensión oDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 11
D.O. 12.07.1997 eliminación de un contratista deberán ser puestos a disposición del resto de las Regiones, a las cuales se extenderá dicha sanción.
N° 11
D.O. 12.07.1997 eliminación de un contratista deberán ser puestos a disposición del resto de las Regiones, a las cuales se extenderá dicha sanción.
Artículo 61. La Comisión del Registro de ObrasDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 12
D.O. 12.07.1997 Menores a petición del interesado, podrá dejar sin efecto la suspensión de un contratista previo informe emanado de la Dirección respectiva y siempre que nada adeude en el Ministerio. Lo anterior será comunicado al Director General de Obras Públicas y a todos los Registros de Obras Menores del Ministerio.
N° 12
D.O. 12.07.1997 Menores a petición del interesado, podrá dejar sin efecto la suspensión de un contratista previo informe emanado de la Dirección respectiva y siempre que nada adeude en el Ministerio. Lo anterior será comunicado al Director General de Obras Públicas y a todos los Registros de Obras Menores del Ministerio.
Los contratistas que hayan sido eliminados podrán solicitar su rehabilitación una vez transcurridos 3 años de la fecha de aplicación de esta sanción, salvo si se origina en lo prescrito en las letras b) y c) del artículo 177, cuyo plazo será de 2 años.
Artículo 62. La Comisión del Registro llevará la Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en su Registro, la que tendrá el mismo objetivo que el que lleva la Comisión del Registro de Obras Mayores, debiendo en el mes de enero de cada año enviar una copia de ella a los Directores Regionales y al Director General de Obras Públicas.
Las medidas que se apliquen a un contratista por esta comisión y las anotaciones que se le hagan en su Hoja de Vida deberán ser comunicadas inmediato a todas las demás Secretarías Regionales y a la Dirección General de Obras Públicas.
NOTA:
CUADRO N° 1
===========
ESPECIALIDADES DE EXPERIENCIA
-----------------------------
_______________________________________________ | VER CUADRO N° 1 EN DIARIO OFICIAL N° |
| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 14. |
|_____________________________________________|
CUADRO N° 1
===========
ESPECIALIDADES DE EXPERIENCIA
-----------------------------
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| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 14. |
|_____________________________________________|
NOTA:
CUADRO N° 2
=========== NIVELES DE EXPERIENCIA POR ESPECIALIDAD ---------------------------------------
_______________________________________________ | VER CUADRO N° 2 EN DIARIO OFICIAL N° |
| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 15. |
|_____________________________________________|
NOTAS DEL CUADRO N° 2
===================== NOTAS E 01, E 02
================
Toda excavación que no respete un perfil geométrico definido será castigado en un 50% de su volumen.
NOTA E 21
=========
Se considerarán sólo aquellos hormigones que posean una cuantía > de 50 Kg. de fierro por m3.
NOTA E 31
=========
Para los efectos de calcular la superficie total de pavimentos se consideran las siguientes equivalencias:
Equival. Pavimentos de hormigón "e" _______ = 0,25 m. _____ 1,25 Pavimentos de hormigón "e" _______ 0,20 m. _____ 1,0 Pavimentos de hormigón "e" MIN. __ 0,15 m. _____ 0,75 Pavimentos asfálticos con mezcla en planta en caliente _____________________________ 1,0 Pavimentos asfálticos con mezcla en planta en frío _________________________________ 0,8 Pavimentos asfálticos con mezcla en en sitio_________________________________ 0,6 Pavimentos asfálticos con doble tratamiento _______________________ 0,5 Pavimentos asfálticos con tratamiento simple o recapados ______________________ 0,3 Se considerarán pavimentos asfálticos sólo con un espesor mínimo de 0,03 m.
NOTA E 32
=========
Para los efectos de calcular la longitud total de tuberías se considerarán las siguientes equivalencias:
50 mm. < o < 700 mm.
--------------------
Equival. Tuberías de acero ___________________________________ 1,0 Tuberías de asbesto-cemento, hormigón o cemento comprimido ___________ 0,5 Tuberías de plástico ____________________ 0,3 Las tuberías de plástico no se considerarán para las categorías 1era. y 2da.
0 > 700 mm.
-----------
Equival. Tuberías de acero _______________________ 1,5 Tuberías de asbesto-cemento, hormigón o cemento comprimido ___________ 1,0 NOTA E 33
=========
Las superficies parciales señaladas para las categorías 1era. y 2da. deben corresponder a un solo edificio o a un cuerpo completo de éste.
Para los efectos de calcular la superficie total de obras de arquitectura, se considerarán las siguientes equivalencias:
Equival. Viviendas sociales de 30 a 70 m2. ____ 0,1 Viviendas sociales mayores de 70 m2: ____________________________ 1,0 Casas-habitación repetitivas < 70 m2._ 0,5 Casas-habitación repetitivas > 70 m2._ 1,0 NOTA E 51
=========
Dentro de la experiencia acreditada el contratista deberá certificar haber realizado como mínimo el siguiente trabajo para cada categoría:
1era. categoria: montaje de una
subestación de potencia: > 6 MVA
2da. categoría: montaje de una
subestación de potencia: > 1,5 MVA
3ra. categoría: montaje de subestaciones
cuya suma de potencias
sea: > 500 KVA
NOTA E 62
========= 1era. categoría: montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso:
> 150 ton., en cada caso, con perfiles de 100 kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero de espesor > 8 mm. para las obras de calderería.
2da. categoría: Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso > 50 ton., con perfiles de 30 kg. de peso por metro líneal para las estructuras, o planchas de acero de espesor > 4 mm. para las obras de calderería.
3ra. categoría: Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada, de peso: > 20 ton., con perfiles de 10 kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero de espesor: > 2 mm. para las obras de calderería.
NOTA E 71
========= Para los efectos de calcular el peso total de pilotes o tablestacas marítimas se considerarán las siguientes equivalencias:
Equival. Pilotes o tablestacas de acero _______ 1,0 Pilotes o tablestacas de hormigón armado o pretensado __________________ 0,25 NOTA E 81
=========
Cajón de fundación neumática _________ 1,0 Pilas o pilotes confeccionados in situ y cajones ataguías bajo agua ____ 0,8 Cajones ataguías en seco, pilotes prefabricados de hormigón armado pre o postensados y/o metálicos __________ 0,4 Zapatas de fundación o fundación directa en seco ______________________ 0,2 La calidad mínima del hormigón deberá corresponder al designado como H-25 en la Nch 170 Of. 85. NOTA REGISTRO I.M.
==================
Para estar inscrito en el registro I.M. "Montaje de Equipos Eléctricos" el contratista deberá acreditar que cuenta con instaladores que poseen el permiso o carnet vigente, otorgado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Combustibles (SEC) para efectuar los trabajos correspondientes a su categoría. SIMBOLOGIA
==========
L t : Longitud Total L p : Longitud Parcial (En una sola obra) S t : Superficie Total S p : Superficie Parcial (En una sola obra) V t : Volumen Total V p : Volumen Parcial (En una sola obra) P t : Peso Total P p : Peso Parcial (En una sola obra) Ect : Experiencia Cuantificada Total U.T.M. : Unidad Tributaria Mensual
CUADRO N° 2
=========== NIVELES DE EXPERIENCIA POR ESPECIALIDAD ---------------------------------------
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| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 15. |
|_____________________________________________|
NOTAS DEL CUADRO N° 2
===================== NOTAS E 01, E 02
================
Toda excavación que no respete un perfil geométrico definido será castigado en un 50% de su volumen.
NOTA E 21
=========
Se considerarán sólo aquellos hormigones que posean una cuantía > de 50 Kg. de fierro por m3.
NOTA E 31
=========
Para los efectos de calcular la superficie total de pavimentos se consideran las siguientes equivalencias:
Equival. Pavimentos de hormigón "e" _______ = 0,25 m. _____ 1,25 Pavimentos de hormigón "e" _______ 0,20 m. _____ 1,0 Pavimentos de hormigón "e" MIN. __ 0,15 m. _____ 0,75 Pavimentos asfálticos con mezcla en planta en caliente _____________________________ 1,0 Pavimentos asfálticos con mezcla en planta en frío _________________________________ 0,8 Pavimentos asfálticos con mezcla en en sitio_________________________________ 0,6 Pavimentos asfálticos con doble tratamiento _______________________ 0,5 Pavimentos asfálticos con tratamiento simple o recapados ______________________ 0,3 Se considerarán pavimentos asfálticos sólo con un espesor mínimo de 0,03 m.
NOTA E 32
=========
Para los efectos de calcular la longitud total de tuberías se considerarán las siguientes equivalencias:
50 mm. < o < 700 mm.
--------------------
Equival. Tuberías de acero ___________________________________ 1,0 Tuberías de asbesto-cemento, hormigón o cemento comprimido ___________ 0,5 Tuberías de plástico ____________________ 0,3 Las tuberías de plástico no se considerarán para las categorías 1era. y 2da.
0 > 700 mm.
-----------
Equival. Tuberías de acero _______________________ 1,5 Tuberías de asbesto-cemento, hormigón o cemento comprimido ___________ 1,0 NOTA E 33
=========
Las superficies parciales señaladas para las categorías 1era. y 2da. deben corresponder a un solo edificio o a un cuerpo completo de éste.
Para los efectos de calcular la superficie total de obras de arquitectura, se considerarán las siguientes equivalencias:
Equival. Viviendas sociales de 30 a 70 m2. ____ 0,1 Viviendas sociales mayores de 70 m2: ____________________________ 1,0 Casas-habitación repetitivas < 70 m2._ 0,5 Casas-habitación repetitivas > 70 m2._ 1,0 NOTA E 51
=========
Dentro de la experiencia acreditada el contratista deberá certificar haber realizado como mínimo el siguiente trabajo para cada categoría:
1era. categoria: montaje de una
subestación de potencia: > 6 MVA
2da. categoría: montaje de una
subestación de potencia: > 1,5 MVA
3ra. categoría: montaje de subestaciones
cuya suma de potencias
sea: > 500 KVA
NOTA E 62
========= 1era. categoría: montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso:
> 150 ton., en cada caso, con perfiles de 100 kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero de espesor > 8 mm. para las obras de calderería.
2da. categoría: Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso > 50 ton., con perfiles de 30 kg. de peso por metro líneal para las estructuras, o planchas de acero de espesor > 4 mm. para las obras de calderería.
3ra. categoría: Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada, de peso: > 20 ton., con perfiles de 10 kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero de espesor: > 2 mm. para las obras de calderería.
NOTA E 71
========= Para los efectos de calcular el peso total de pilotes o tablestacas marítimas se considerarán las siguientes equivalencias:
Equival. Pilotes o tablestacas de acero _______ 1,0 Pilotes o tablestacas de hormigón armado o pretensado __________________ 0,25 NOTA E 81
=========
Cajón de fundación neumática _________ 1,0 Pilas o pilotes confeccionados in situ y cajones ataguías bajo agua ____ 0,8 Cajones ataguías en seco, pilotes prefabricados de hormigón armado pre o postensados y/o metálicos __________ 0,4 Zapatas de fundación o fundación directa en seco ______________________ 0,2 La calidad mínima del hormigón deberá corresponder al designado como H-25 en la Nch 170 Of. 85. NOTA REGISTRO I.M.
==================
Para estar inscrito en el registro I.M. "Montaje de Equipos Eléctricos" el contratista deberá acreditar que cuenta con instaladores que poseen el permiso o carnet vigente, otorgado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Combustibles (SEC) para efectuar los trabajos correspondientes a su categoría. SIMBOLOGIA
==========
L t : Longitud Total L p : Longitud Parcial (En una sola obra) S t : Superficie Total S p : Superficie Parcial (En una sola obra) V t : Volumen Total V p : Volumen Parcial (En una sola obra) P t : Peso Total P p : Peso Parcial (En una sola obra) Ect : Experiencia Cuantificada Total U.T.M. : Unidad Tributaria Mensual
NOTA:
CUADRO N° 3
===========
CUADRO DE EXPERIENCIA ACUMULADA MINIMA
PARA EL REGISTRO DE OBRAS MENORES
---------------------------------------
_______________________________________________ | VER CUADRO N° 3 EN DIARIO OFICIAL N° |
| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 17. |
|_____________________________________________|
(1) Los factores de corrección que se indican serán usados para calcular la experiencia total del registro correspondiente, aplicándose a las partidas señaladas.
(2) No se aceptará incluir como hormigón estructural ningún tipo de pavimento, como asimismo hormigones ejecutados en viviendas de 1 piso.
(3) Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenierios de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización del SEC.
CUADRO N° 3
===========
CUADRO DE EXPERIENCIA ACUMULADA MINIMA
PARA EL REGISTRO DE OBRAS MENORES
---------------------------------------
_______________________________________________ | VER CUADRO N° 3 EN DIARIO OFICIAL N° |
| 34.237 DEL DIA LUNES 6 DE ABRIL DE 1992 |
| PAGINA 17. |
|_____________________________________________|
(1) Los factores de corrección que se indican serán usados para calcular la experiencia total del registro correspondiente, aplicándose a las partidas señaladas.
(2) No se aceptará incluir como hormigón estructural ningún tipo de pavimento, como asimismo hormigones ejecutados en viviendas de 1 piso.
(3) Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenierios de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización del SEC.
TITULO III
De las Licitaciones
Artículo 63. La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984. El llamado a licitación lo hará el Director General o el Secretario Regional, según proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga de los antecedentes estipulados en el artículo 2°.
Artículo 64. Para participar en una licitación y para la adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse inscrito en el registro o en los registros del Registro de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas que se determine en las bases administrativas. La aplicaciónDTO 953, OBRAS PUB.
ART. UNICO III
D.O. 08.08.1998 de la medida de suspensión automática que contemplan los artículos 13 y 35 del presente Reglamento no será causal para impedir la participación y/o adjudicación del afectado en las licitaciones en que se haya presentado exhibiendo el certificado de inscripción vigente con fecha de vencimiento que establece el artículo 68, letra b), de este Reglamento, siempre que las actuaciones referidas se realicen dentro del período de vigencia que consigne dicho certificado.
ART. UNICO III
D.O. 08.08.1998 de la medida de suspensión automática que contemplan los artículos 13 y 35 del presente Reglamento no será causal para impedir la participación y/o adjudicación del afectado en las licitaciones en que se haya presentado exhibiendo el certificado de inscripción vigente con fecha de vencimiento que establece el artículo 68, letra b), de este Reglamento, siempre que las actuaciones referidas se realicen dentro del período de vigencia que consigne dicho certificado.
Las bases administrativas indicarán la categoría de cada registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 23 y 24, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más representativo de las bases se le asignará la categoría de la obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las especialidades respectivas.
Los contratistas inscritos en una categoría superior del registro indicado en las bases, podrán también participar en la licitación, o en la adjudicación del contrato.
Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes definidos en el cuadro siguiente:
EQUIVALENCIAS
Registro de Obras Registro de Obras
Mayores Menores
1.O.C. Obras de Movimiento 1.O.M. Movimiento de
de Tierra Tierra al
exterior
2.O.M. Excavaciones con
Explosivos
3.O.M. Bases y Sub
Bases
2.O.C. Obras de Hormigón 4.O.M. Hormigón
Estructural Estructural y
Albañilería
3.O.C. Pavimentos 5.O.M. Pavimentos
4.O.C. Obras de Pilotaje 6.O.M. Pilotaje y
y Tablestacado. Tablestacado.
5.O.C. Obras de Colocación 7.O.M. Instalación
de Tuberías. de Tuberías.
8.O.M. Instalación de
Agua Potable y
Alcantarillado.
6.O.C. Obras de Arquitectura. 9.O.M. Obras de
Arquitectura.
12.O.M. Instalación de
Gas
15.O.M. Exsructuras de
Madera
18.O.M. Señalización y
Pintura.
7.O.C. Galerías, Túneles,RECT. D.O.
30 Abr.1992
30 Abr.1992
Piques y Cavernas.
8.O.C. Sondaje y Captación 10.O.M. Sondaje y
de Aguas Subterráneas Captación de
Aguas
Subterráneas.
9.O.C. Dragado. 11.O.M. Obras Bajo
Agua.
10.O.C. Fundaciones.
1.M. Montaje de Equipos 13.O.M. Instalaciones
Eléctricos. Eléctricas.
14.O.M. Montaje de
Equipos
Eléctricos.
2.M. Montaje de Equipos 16.O.M. Montaje de
Mecánicos. Equipos
Mecánicos.
3.M. Montaje de 17.O.M. Estructuras
Estructuras Metálicas Metálicas y
y Calderería Calderería.
Artículo 65. En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura:
Sistema De Categorías Plazo total
Contratación entre Publicación
y Apertura
SERIE DE PRECIOS 1a. categoría
UNITARIOS y Registro
Especial. 45 días
2a. categoría 30 días
3a. categoría 20 días
Obras Menores 15 días
SUMA 1a. categoría y
ALZADA Registro
Especial 60 días
2a. categoría 45 días
3a. categoría 20 días
Obras Menores 15 días
La autoridad que llama a la licitación podrá, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, modificar los plazos precitados.
Artículo 66. Los proponentes presentarán sus propuestas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que éste autorice por resolución.
Artículo 67. Sólo podrán participar en licitación con Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas en ese Registro.
Artículo 68. En las licitaciones cada proponente deberá presentar a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la propuesta, los documentos siguientes:
a) Nómina de la totalidad de los contratos de ejecución de obras en actual desarrollo, incluidos aquellos en que intervenga en calidad de socio de un consorcio, celebrados con el Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, municipales o autónomas, y sociedades en que el Estado tenga representación o aporte mayoritario, con indicación de sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste de dichos contratos.
b) Certificado de inscripción vigente en el Registro General de Contratistas donde conste la fecha de su vencimiento.
c) Lista de los elementos, maquinarias y equipos con que contará para ejecutar las obras, sean propias o arrendadas.
d) Declaración que consigne lo siguiente:
1) Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos;
2) Haber visitado el terreno y conocer la topografía y demás características que incidan directamente en la ejecución de la Obra;
3) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona, y
4) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto o, en su defecto, hacer presente las observaciones que le ha merecido. Si estas observaciones fueren acogidas por la Dirección, se enviará una nota aclaratoria a los proponentes interesados en la licitación.
La falta de presentación de estos documentos en la fecha indicada, impedirá la entrega del formulario especial para la presentación de la propuesta.
La omisión de cualquier obra que esté ejecutando el proponente en la nómina a que se refiere la letra a) de este artículo será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta, si ello afecta en la capacidad económica disponible exigida.
Artículo 69. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor del presupuesto oficial o estimativo,DTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 según proceda.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 según proceda.
Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo será el correspondiente a la inversión considerada por la Dirección para el primer año de trabajo. En casos especiales, las Direcciones podrán fijar condiciones distintas a las indicadas.
La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá al capital acreditado ante el Registro de Obras Mayores, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del contrato.
El capital del contratista o la capacidad económica se acreditará mediante certificado otorgado por el Registro de Obras Mayores, basado en los antecedentes presentados para su inscripción o renovación. No obstante, en las bases administrativas de la licitación que se estime necesario, podrá exigirse a los contratistas la actualización de su capacidad económica, la que se hará a través de dicho Registro, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 25.
Artículo 70. Tres días hábiles de la fecha de apertura de la licitación se entregará a cada proponente que cumpla con los requisitos establecidos en losRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 artículos 68 y 69, el formulario especial donde deberá anotar los precios de su propuesta. El retiro o cambio de formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la apertura.
D.O. 30.04.1992 artículos 68 y 69, el formulario especial donde deberá anotar los precios de su propuesta. El retiro o cambio de formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la apertura.
Además del formulario especial, se entregará al proponente un listado con todos los antecedentes que deberá incluir en el sobre Documentos Anexos, a que se refiere el artículo 72. La falta de presentación de cualquiera de ellos, lo excluirá de la licitación.
Artículo 71. Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, caratulados Propuesta y Documentos Anexos. En ambos sobres, debidamente firmados, se indicará el nombre del proponente.
Las propuestas y documentos anexos, deberán presentarse en idioma castellano, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo estipulación especial de las bases de la licitación.
Artículo 72. En el sobre Propuesta se incluirá solamente la propuesta hecha en el formulario especial entregado al proponente.
En el sobre Documentos Anexos el proponente incluirá los antecedentes siguientes:
a) Programa de Trabajo, en formato especial que se entregará para este objeto, en el que se indicarán las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, de acuerdo con los distintos ítemsRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 de la licitación.
D.O. 30.04.1992 de la licitación.
b) Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el programa de trabajo, y
c) Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases administrativas.
Podrá exigirse en las bases administrativas de la licitación, si la Dirección lo estima conveniente que los proponentes entreguen una boleta bancaria o unaDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3)e) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, para garantizar la seriedad de sus ofertas, las que deberán tener una vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que ellas establezcan una vigencia distinta. Estas determinarán el monto de dicha garantía y, a falta de determinación, corresponderá al 2% del monto del presupuesto oficial o estimado, y se devolverá a los proponentes cuando ésta se haya resuelto. Sin embargo, al contratista favorecido con la propuesta se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato.
1994, Art.
único, 3)e) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, para garantizar la seriedad de sus ofertas, las que deberán tener una vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que ellas establezcan una vigencia distinta. Estas determinarán el monto de dicha garantía y, a falta de determinación, corresponderá al 2% del monto del presupuesto oficial o estimado, y se devolverá a los proponentes cuando ésta se haya resuelto. Sin embargo, al contratista favorecido con la propuesta se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato.
Artículo 73. La Dirección confeccionará elDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 13
D.O. 12.07.1997 presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, sin embargo, ante situaciones calificadas con la autorización previa del Director General, el presupuesto oficial podrá entregarse, a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o mantenerse en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se dará a conocer.
N° 13
D.O. 12.07.1997 presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, sin embargo, ante situaciones calificadas con la autorización previa del Director General, el presupuesto oficial podrá entregarse, a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o mantenerse en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se dará a conocer.
El presupuesto oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios unitarios compensados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.
Artículo 74. Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por serie de precios unitarios, por suma alzada u otro sistema definido en este reglamento. Estas podrán incluir valores proforma y globales fijos.
En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta y comparación de sus valores totales.
En las propuestas por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada porDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 g)
D.O. 22.02.1995 el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al pedir la licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno.
N° 3 g)
D.O. 22.02.1995 el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al pedir la licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno.
En casos calificados por el Director Nacional podrá autorizarse la ejecución de obras por administración delegada.
Artículo 75. Los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas lo autoricen expresamente, variantes a dicho proyecto oficial o proyectos nuevos completos, que signifiquen una economía para el Fisco o ventajas notorias. Las variantes o proyectos nuevos deberán presentarse en la forma que se indique en las bases administrativas y por suma alzada.
Artículo 76. Los precios para el pago del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma alzada, si procede, serán los que resulten del presupuesto compensado.
Los precios unitarios compensados serán los que rigen para todos los efectos del contrato, los que multiplicados por las cantidades de obras fijadas porDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2),j) la Dirección, en el caso de contratos a serie de precios unitarios, formarán el presupuesto compensado.
1994, Art.
único, 2),j) la Dirección, en el caso de contratos a serie de precios unitarios, formarán el presupuesto compensado.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas de los contratos a suma alzada, podrá establecerse un procedimiento distinto al señalado para determinar el presupuesto compensado.
Artículo 77. Las propuestas se abrirán ante los funcionarios autorizados el día, hora y en el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado al acto de apertura, no se permitirá la entrada de otros proponentes o de sus ofertas.
Se procederá a abrir primeramente el sobre Documentos Anexos de todos los proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los antecedetes pedidos en las bases. La revisión y análisis de estos documentos se efectuará posteriormente durante la evaluación y selección de las ofertas recibidas.
El funcionario encargado de abrir las propuestas devolverá, sin abrir, el sobre Propuesta de los proponentes que no hayan incluido en el sobre Documentos Anexos, cualquiera de los antecedentes exigidos en el artículo 72.
Posteriormente, se procederá a abrir el sobre Propuesta de los proponentes que incluyeron todos los antecedentes requeridos en el sobre Documentos Anexos.
Al término de la recepción de las ofertas se levantará un acta de apertura de la licitación.
Artículo 78. El acta de apertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a su oficina de partes, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse desistido si no lo hiciera.
El acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo.
Artículo 79. La Dirección podrá solicitar a los proponentes aclaración con respecto a sus propuestas. Estas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes.
Artículo 80. La aceptación de las propuestas corresponderá al Director General, a los Directores u otros funcionarios, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos, dictado en base a lo dispuesto en artículo 85 del Decreto M.O.P. N° 294 de 1984.
Si la resolución que acepte una propuesta no se dicta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo superior para resolverla. Dictada la resolución no habrá derecho a desestimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.
La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación.
Si se han aprobado las bases conjuntamente con la aceptación de la propuesta por decreto supremo, las modificaciones y todos los demás actos administrativas del contrato serán resueltos por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.RECTIFICACION
D.O. 30.04.1992
D.O. 30.04.1992
Los planos de detalles que se entreguen posteriormente, sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en los antecedentes ya señalados.
Artículo 81. La autoridad pertinente, según lo establecido en el artículo anterior, podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas, aunque no ofrezca el precio más bajo, salvo que en las bases administrativas se establezca un sistema de adjudicación. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a indemnización.
Artículo 82. Los proponentes cuyas propuestas no seDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995
DTO 47, OBRAS
PUBLICAS
Art. único, 2)k)
D.O. 16.06.1994 encuentren dentro de las tres más convenientes, podrán pedir, aun antes del plazo indicado en el artículo 80, que se les tenga por desistidos de sus ofertas y solicitar la devolución de los documentos presentados.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995
DTO 47, OBRAS
PUBLICAS
Art. único, 2)k)
D.O. 16.06.1994 encuentren dentro de las tres más convenientes, podrán pedir, aun antes del plazo indicado en el artículo 80, que se les tenga por desistidos de sus ofertas y solicitar la devolución de los documentos presentados.
TITULO IV
Del Contrato, sus Garantías y Modificaciones
Artículo 83. Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes.
Artículo 84. Una vez tramitado por la Contraloría General de la República el decreto o resolución que apruebe un contrato de construcción de obra pública, sus modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas ante notario, por el contratista de la obra en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde el ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, una de las transcripciones a que se refiere el inciso anterior será entregada para su archivo a la Dirección, y la obra, para el mismo efecto, a la Fiscalía del Ministerio.
Las transcripciones suscritas en la forma señalada en el inciso primero, harán fé respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad deRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 reconocimiento previo.
D.O. 30.04.1992 reconocimiento previo.
Artículo 85. Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.
Artículo 86. Las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que han servido de fundamento el contrato, deberán ser suscritos por el contratista y depositados en el archivo especial de la Dirección.
Artículo 87. Aun cuando no se exprese, para todosDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 los efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye domicilio civil en Santiago en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en los del Registro de Obras Menores.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 los efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye domicilio civil en Santiago en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en los del Registro de Obras Menores.
Artículo 88. Todos los contratos de ejecución de obras públicas se entenderán acordados en moneda nacional, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 89. Si el contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del decreto o resolución que le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las transcripciones a que se refiere el artículo 84, dentro del plazo que éste señala, se le podrá poner término administrativamente, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como sanción el contratista perderá a favor del Fisco, la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta y será suspendido del Registro General de Contratistas.
Podrá levantarse la sanción de suspensión del Registro si el contratista afectado paga una multa a beneficio fiscal, aplicada administrativamente por el Director General equivalente al 2% de la propuesta presentada, actualizada al momento de su aplicación, en la forma prevista en el inciso 2° del artículo 102.
Artículo 90. El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar dentro del plazo que se indica en el inciso 2° del artículo 84, a la orden del Director o Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o, si se establece en las bases administrativas, una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 28 meses, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, fijarla en moneda nacional o extranjera y modificar su plazo, si a juicio de la Dirección así conveniere.
La no entrega del documento de garantía dentro del plazo precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción que señala el artículo 89.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicado.
El contratista deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que a su requerimiento determine la Dirección. Si no la renovare antes del 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este reglamento.
Artículo 91. El contratista deberá mantener durante todo el contrato vigente la garantía, siendo de su cargo los gastos que esto le irrogue.
Artículo 92. Se exigirá garantía adicional, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen,DS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),e) expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 90, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más del 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 75, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15%, un 20% o el que indiquen las bases según concierna, y el valor de la propuesta aceptada. El documento de garantía deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 151 para las retenciones.
1994, Art.
único, 3),e) expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 90, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más del 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 75, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15%, un 20% o el que indiquen las bases según concierna, y el valor de la propuesta aceptada. El documento de garantía deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 151 para las retenciones.
La garantía adicional se devolverá al contratista al efectuarse la recepción provisional de la obra, salvo que en las bases administrativas se establezca que le será devuelta a medida que ella se realice, en forma de conservar una garantía adicional que sumada con las retenciones, mantenga el mismo porcentaje con relación a la obra que queda por ejecutar, que el porcentaje que tenía la garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del contrato.
Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsarán al contratista los gastos efectivos que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía.
Artículo 93. La boleta o documento de garantía que entregue el contratista para el fiel cumplimiento del contrato, será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y quedará en su poder hasta la liquidación final, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171.
Artículo 94. Sólo en caso especial, plenamente justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de un contrato. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspaso, en la forma indicada en el artículo 84, y que no podrá ser inferior a la ya constituida.
Artículo 95. El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, siendo aplicable a ambos lo dispuesto en el artículo 153.
La Dirección podrá exigir que los subcontratistas estén inscritos en el Registro de Obras Mayores o en elDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 de Obras Menores, según proceda.
N° 3 e)
D.O. 22.02.1995 de Obras Menores, según proceda.
Artículo 96. En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte en la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales que señala el artículo 143. Esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administrativas.
El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios compensados de su contrato, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la autoridad pertinente.
Artículo 97. En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación de la autoridad que incumba, según el Reglamento de Montos, podrá acordarse con el contratista, dentro de los límites que indica el artículo anterior, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva. El Ministerio podrá anticipar el pago a cuenta hasta el 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para todos los efectos se considera como anticipo, sirviendo las retenciones y garantía para responder o restituir esteDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2)l) anticipo.
1994, Art.
único, 2)l) anticipo.
Artículo 98. En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 96, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo.
Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder, según lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Ley N° 534, de 1974, de los precios compensados o convenidos, según concierna, del contrato inicial, actualizados de acuerdo con el sistema de reajuste establecido en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este artículo, y la realización de esas obras es urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso anterior.
Artículo 99. La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2° del artículo anterior y los plazos que procedan.
A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia, la realización de esas obras pagándose al contratista los gastos directos comprobados, más hasta un 30% de esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una vez aprobado por resolución el detalle y justificación de dichos gastos.
El monto total de las obras que se ejecuten en base a lo señalado en este artículo, no podrá superior el 30% del valor del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al procedimiento indicado en el inciso 2° del artículo 102, entre el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los aumentos ni disminuciones de obras.
Lo dispuesto en el artículo 97, regirá también para las obras a que se refiere este artículo, debiendo en esta circunstancia existir además un convenio suscrito con el contratista, en que se indiquen características, cantidades de obras, precios y plazos de realización de ellas.
Artículo 100. Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto el 50% del monto del contrato inicial, contabilizando las disminuciones convenidas. Para este efecto, deberá actualizarse el valor del contrato primitivo y cada una de sus modificaciones en base a su sistema de reajuste.
Cumplido el aumento del 50% precitado, deberá procederse a la liquidación del contrato y las obras no realizadas se considerarán obra nueva, debiendo contratarse como tales.
Artículo 101. Si las modificaciones del proyecto o disminución de las cantidades de obras previstas tienen su origen en una proposición escrita del contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si después de estudiado éste fuere aceptado y las modificaciones importan una economía con respecto al valor considerado en el contrato para la obra variada o modificada, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30% del valor de la economía efectiva, el que se le pagará al terminar la ejecución de la variante ofrecida.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones, no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de la Dirección.
Artículo 102. El valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de las obras contratadas se considerará invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se estipule en las bases administrativas.
Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de pago, se reajustarán en la variación del índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de la apertura de la propuesta.
El reajuste se pagará mediante estado de pago, conjuntamente con el estado de pago de obra o independiente de éste, debiendo individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al reajuste que se paga.
Cada vez que proceda el pago de reajuste en los contratos, el valor de éstos se entenderáDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 h)
D.O. 22.02.1995 automáticamente aumentado o rebajado, según proceda, sin perjuicio de la posterior resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de reparos a estas resoluciones, las retenciones y garantías del contrato servirán para responder o restituír las sumas que pudieren haberse pagado demás. No obstante lo anterior, los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial del contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en este reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago.
N° 3 h)
D.O. 22.02.1995 automáticamente aumentado o rebajado, según proceda, sin perjuicio de la posterior resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de reparos a estas resoluciones, las retenciones y garantías del contrato servirán para responder o restituír las sumas que pudieren haberse pagado demás. No obstante lo anterior, los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial del contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en este reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago.
Fuera del reajuste establecido en el presente artículo, no habrá reajuste por ningún otro concepto, salvo los que se puedan indicar en las bases administrativas, previa aprobación del Director General.
Artículo 103. Si durante el plazo del contrato se aumentaren los derechos de aduana o los impuestos fiscales directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la licitación o de la celebración del contrato a trato directo, el contratista tendrá derecho a que se le reembolse lo que compruebe haber pagado demás por este motivo.
Artículo 104. El plazo máximo para requerir el cobro de cualesquiera de los reajustes estipulados en este reglamento será de 180 días, contados desde la fecha del estado de pago al cual corresponda el cobro.
Dentro del mismo plazo señalado, la Dirección formulará administrativamente el reajuste cuando él resulta negativo, por aplicación del artículo 102.
TITULO V
De la Inspección Fiscal
Artículo 105. Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario a quien, por la autoridad competente, se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro denominado Libro de Obras, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
Para observaciones, sugerencias y/o alcances queDTO 316, OBRAS
Nº 14
D.O. 12.07.1997 desee formular por escrito el contratista, el inspector fiscal abrirá un 2º libro de obras complementario y similar al anterior, (foliado y en triplicado) el cual además servirá para las comunicaciones necesarias resultado de las visitas de los expertos y/o inspectores, supervisores de Prevención de Riesgos.
Nº 14
D.O. 12.07.1997 desee formular por escrito el contratista, el inspector fiscal abrirá un 2º libro de obras complementario y similar al anterior, (foliado y en triplicado) el cual además servirá para las comunicaciones necesarias resultado de las visitas de los expertos y/o inspectores, supervisores de Prevención de Riesgos.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección con autorización del Director General y visto bueno del Ministro, podrá ordenar que el inspector fiscal sea asesorado por ingenieros civiles, arquitectos, constructores civiles, u otros profesionales particulares o por sociedades en que dichos profesionales tengan participación como socios o directores. Las actividades y obligaciones del asesor se establecerán en el contrato que con él se celebre.
Artículo 106. El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado conRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 una multa diaria aplicada administrativamente por el inspector fiscal, durante el lapso en el cual no sea acatada de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.
D.O. 30.04.1992 una multa diaria aplicada administrativamente por el inspector fiscal, durante el lapso en el cual no sea acatada de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.
Artículo 107. El inspector fiscal podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratistaDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2),n)
1994, Art.
único, 2),n)
quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de
construcción o abusos que haya podido cometer la persona
separada.
Artículo 108. El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.
Artículo 109. El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma dispuesta en el artículo 106, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos.
Artículo 110. El contratista podrá apelar ante el Director, dentro de un plazo de 8 días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique una orden o resolución que en el curso de los trabajos adopte el inspector fiscal, sea sobre las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato. El Director resolverá la apelación breve y sumariamente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde su recepción en la oficina de partes.
Artículo 111. Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con los trabajos, salvoDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2),ñ) las apelaciones a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.
1994, Art.
único, 2),ñ) las apelaciones a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.
Artículo 112. Si el contratista no apelare de acuerdo al artículo 110, o si su apelación fuere rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación, suspender la tramitación de losDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 estados de pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere necesario, para su cumplimiento.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 estados de pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere necesario, para su cumplimiento.
Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa notificación hecha con 15 días de plazo, poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 143. En esta situación se aplicarán también para este objeto los fondos provenientes de las retenciones y quedará a beneficio fiscal un porcentaje de esta garantía, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 144.
Artículo 113. La cantidad que la Dirección deba pagar al contratista como resultado de su reclamo acogido favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 148.
TITULO VI
De las Obligaciones del Contratista
Artículo 114. Los contratistas que no fueren ciudadanos chilenos, se considerarán como tales para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto.
La contravención de este artículo será motivo para que se borre al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales.
Artículo 115. El contratista o el profesional de éste aceptado por la Dirección, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. Si se ausenta de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un reemplazante autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el término de las funciones del reemplazante.
Artículo 116. El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases administrativas del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
Artículo 117. El contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Dirección que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, debiendo sumunistrar instrumentos, herramientas u otros medios que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
Artículo 118. El contratista tendrá que proporcionar a la Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del Trabajo, los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones y formularios que para este objeto se le proporcionen.
El constratista que no diere oportunamente estos antecedentes o que se negare a hacerlo, incurrirá, cada vez, en una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. La aplicación de esta multa se hará administrativamente y se descontará de los estados de pago de obra, y en subsidio, de las retenciones o garantías del contrato.
Artículo 119. Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales, debiendo informar a la inspección fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda, de tales denuncias. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada en el artículo anterior.
Artículo 120. El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones que este reglamento impone al contratista en relación con sus trabajadores, deberá ser considerado por el inspector fiscal al emitir sus informes de calificación.
Artículo 121. El contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Artículo 122. El contratista está obligado a proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las exigencias mínimas de salubridad, calificadas por la Dirección General.
Las bases administrativas podrán autorizar otorgarRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 al contratista un anticipo por instalación de campamentos, hasta por un ochenta por ciento del valor de ellos, según estimación de la inspección fiscal, en cuyo caso éste deberá entregar una boleta bancaria de garantía y tomar una póliza de seguro contra incendio por el monto del anticipo y con vigencia hasta su devolución. Este se descontará de los estados de pago a razón de un porcentaje mensual que fijará la Dirección en base al procedimiento establecido en el inciso 5° letras a), b) y c) del artículo 149.
D.O. 30.04.1992 al contratista un anticipo por instalación de campamentos, hasta por un ochenta por ciento del valor de ellos, según estimación de la inspección fiscal, en cuyo caso éste deberá entregar una boleta bancaria de garantía y tomar una póliza de seguro contra incendio por el monto del anticipo y con vigencia hasta su devolución. Este se descontará de los estados de pago a razón de un porcentaje mensual que fijará la Dirección en base al procedimiento establecido en el inciso 5° letras a), b) y c) del artículo 149.
Artículo 123. Cuando la obra se ejecute lejos de centros poblados, el contratista asegurará el aprovisionamiento de los trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad, manteniendo la libertadDS 47,OOPP,
1994, Art.
único,2),o) de comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano, recargados en el valor del flete.
1994, Art.
único,2),o) de comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano, recargados en el valor del flete.
Artículo 124. El contratista queda comprometido a no emplear trabajadores extranjeros sino en una proporción que fije el Director General, y que variará según la naturaleza de los trabajos y la Región donde se ejecuten, sin perjuicio de lo que determine la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 125. El período para el pago de las remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se establezca en los contratos celebrados entre el contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo en relación a la labor realizada.
Las remuneraciones deberán pagarse preferentemente en dinero efectivo y no podrán ser inferiores a lasDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2),p) legales vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección General lo estime conveniente, podrá fijar en las bases administrativas de cada contrato las remuneraciones mínimas que el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.
1994, Art.
único, 2),p) legales vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección General lo estime conveniente, podrá fijar en las bases administrativas de cada contrato las remuneraciones mínimas que el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.
El contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente a la estipulada en la legislaciónRECTIFICACION
D.O. 30.04.1992 vigente.
D.O. 30.04.1992 vigente.
Artículo 126. En caso de que el contratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también los gastos originados por esta diligencia. Si los estados de pago pendientes son insuficientes, se podrá usar las retenciones y garantías del contrato, siempre que se cumpla con la condición establecida en el inciso 2° del artículo 153.
Este acto se hará administrativamente sobre la base de los libros del contratista y de la nómina de losDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 i)
D.O. 22.02.1995 trabajadores entregadas por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en el inciso 3° del artículo 136.
N° 3 i)
D.O. 22.02.1995 trabajadores entregadas por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en el inciso 3° del artículo 136.
Igual disposición se podrá tomar en caso de liquidación o terminación anticipada del contrato, si el contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 127. Los funcionarios autorizados para formular estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones de previsión de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien, podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal de sus sueldos y salarios.
Artículo 128. El contratista deberá mantener a su costa la circulación por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros.
Artículo 129. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta del Fisco.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas se podrá exigir al contratista una póliza de seguro contra accidentes del tránsito u otros, derivados de la ejecución de la obra.
TITULO VII
De la Ejecución de las Obras
Artículo 130. Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del trazado de la obra.
La entrega del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, ésta deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes de la fecha en que el contratista dé cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior.
Si el contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 143.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.
Artículo 131. En los contratos de construcción de cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un año, bastará entregar al contratista para que éste inicie los trabajos, el trazado o los puntos de referencia de una de las secciones en que esté dividida la obra, en conformidad con el programa de trabajo para que éste pueda desarrollarse normalmente.
El contratista deberá pedir por escrito y con una anticipación no menor de 15 días, la entrega de las secciones sucesivas de acuerdo con el programa de trabajo y siempre que lo justifique el avance de las obras. Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, en base a los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 99. Asimismo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado.
Artículo 132. El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y proseguirlos según el programa de trabajo. La demora por más de 15 días en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor, o justificada plenamente ante el inspector fiscal, dará derecho a la Dirección para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 143.
Artículo 133. El contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que a juicio de la inspección fiscal se aparten de las condiciones del contrato.
Artículo 134. A menos que en las bases administrativas se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la provisión de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósito de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicios, la conservación y reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que se originen con la obra. La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligó, en la forma y èpocas determinadas en las bases administrativas.
Artículo 135. El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
Artículo 136. El número de trabajadores que se ocupe en la obra deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada para fijarlo, a fin de que ellas se terminen en el plazo pactado.
Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155. El contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajoDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),f) apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
1994, Art.
único, 3),f) apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
El contratista deberá entregar mensualmente al inspector fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en las diversas faenas, pudiendo éste presenciar el pago de las remuneraciones, si así lo estima conveniente.
Artículo 137. Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de estipulación, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de construcción o del plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa, la obra en que fue empleado.
Artículo 138. Las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de ellos por el contratista, previas cotizaciones controlados por el inspectorDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 j)
D.O. 22.02.1995 fiscal, reembolsándole su valor.
N° 3 j)
D.O. 22.02.1995 fiscal, reembolsándole su valor.
Artículo 139. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen la Dirección podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente.
Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este reglamento.
Artículo 140. Si en virtud de la aplicación de los artículos 138 y 139, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12% de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
Para el cálculo de la indemnización la propuesta se reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 102, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y el mes anterior a la fecha del estado deDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 4) pago de la indemnización.
1994, Art.
único, 4) pago de la indemnización.
Artículo 141. La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito.
El aviso de término de un contrato deberá ser dado al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45 días.
En caso de paralización de faenas ordenada por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior. Sí ésta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento sólo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente.
La liquidación anticipada del contrato dará derecho al contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó, correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo 148.
El porcentaje mencionado anteriormente se calculará de la manera siguiente:
V.L.D.
P=15 - 12 ---------(%)
V.C.
Siendo:
P : Porcentaje que se aplicará al valor líquido
de la disminución del contrato, para
determinar la indemnización a pagar.
V.L.D. : Valor líquido de la disminución del valor
primitivo del contrato.
V.C. : Valor primitivo del contrato.
Artículo 141 bis.- No obstante lo dispuesto enDTO 918,
OBRAS PUBLICAS
Art. único
D.O. 29.06.2001 el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades a juicio del Director General de Obras Públicas, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
OBRAS PUBLICAS
Art. único
D.O. 29.06.2001 el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades a juicio del Director General de Obras Públicas, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Dicho interés se aplicará mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese mes.
Los reajustes se recalcularán separadamente según lo dispuesto en el artículo 148. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo 146 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento correspondiente.
Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso anterior.
Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista, respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre el monto programado y efectivamente aprobado.
Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación.
Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados en el archivo especial de la Dirección.
Artículo 142. Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.
Las pérdidas causadas por incendio serán de cargo del contratista, quien deberá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional. La Dirección podrá ordenar asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo de incendio, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. Asimismo, puede exigir al contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago.
Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados, será siempre responsable el contratista por el término de 5 años, a contar de la fecha de la recepción provisoria, con la sola excepción de que el daño provenga de la mala calidad de los materiales suministrados por el Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto.
Artículo 143. La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos:
a) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenada por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren protestado documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
c) Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido en el artículo 130, a la entrega del terreno y trazado de la obra;
d) Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo a que se refieren los artículos 72 y 155, no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones superiores a los plazos que estipula el artículo 132;
e) Si el contratista no suscribiera o protocolizare el decreto o resolución a que se refiere el artículo 84, o no entregare la garantía a que alude el artículo 90;
f) Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96, 98, 99, 112 y 136;
g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedare con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad, u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto, y
h) Cuando la Dirección de común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato. En este caso, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
Artículo 144. Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en este Reglamento, salvo las estipuladas en el artículo 141 y en la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación.
El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso estipulado en la letra h) del artículo anterior, o cuando a juicio del Director General no resultare equitativo aplicar dicha sanción.
El contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, podrá ser eliminado del Registro.
TITULO VIII
De los Pagos y Retenciones
Artículo 145. El pago de la obra ejecutada se hará mediante estado de pago, quincenal o mensual, cuyo monto mínimo será indicado en las bases administrativas y que no podrá ser superior al que resulte de aplicar el artículo siguiente. No obstante, en casos especiales, se podrá aceptar y cursar estados de pago por un monto inferior al fijado en las bases.
Sin perjuicio de lo señalado en el incisoDTO 819, OBRAS
Art. único
D.O. 10.06.2002 precedente, cuando circuntancias especiales lo requieran, y previa autorización del Director General de Obras Públicas, se podrá estipular en las bases administrativas especiales de los contratos, una forma de pago distinta en conformidad a la legislación vigente.
Art. único
D.O. 10.06.2002 precedente, cuando circuntancias especiales lo requieran, y previa autorización del Director General de Obras Públicas, se podrá estipular en las bases administrativas especiales de los contratos, una forma de pago distinta en conformidad a la legislación vigente.
Los estados de pago no podrán cursarse si el contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 84 y 90, en lo referente a la suscripción y protocolización del documento de adjudicación del contrato y a la entrega de la garantía.
Artículo 146. Los estados de pago en contratos por suma alzada o a precios unitarios serán formulados cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que establezcan las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Los estados de pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal, del contratista o un representante de éste, y del Jefe del Departamento Nacional correspondiente o del Director Regional.
El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe del Departamento Nacional o el Director Regional.
Si el contratista adeuda imposiciones a sus trabajadores, la Dirección podrá autorizar que se cursen estados de pagos una vez deducido el monto de ellas, las que deberán depositarse por la Dirección de Contabilidad y Finanzas directamente en las instituciones previsionales respectivas.
Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto compensado. Podrán agregarse los anticipos que autorice el contrato y deberán deducirse las retenciones a que se refiere el artículo 151 y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto compensado, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra.
Cuando el contratista no acepta el estado de pago o lo hace con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de este documento, transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán aceptadas. Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar cursándose aun cuando no cuente con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la aceptación por parte de la Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
En los contratos por administración delegada se reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados, debidamente comprobados por la inspección fiscal en la rendición de cuentas, que incluirá losRECT. D.O.
30 Abr.1992 comprobantes de pago. A la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.
30 Abr.1992 comprobantes de pago. A la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.
Artículo 147. Todos los pagos efectuados al contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste, según lo señalado en el inciso 2° del artículo 102, considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no debido y el mes al del reintegro respectivo.
Artículo 148. El estado de pago que no sea pagado dentro de los 30 días siguientes a su fecha, corresponderá recalcularlo para el pago de la diferencia de reajuste que proceda. Se considerará como fecha del estado de pago el que fija el inciso 2° del artículo 146 y como fecha de pago, la del cheque o documento correspondiente.
Artículo 149. Las bases administrativas podrán disponer el otorgamiento de un anticipo al contratista por determinados materiales, acopiados al pie de la obra y debidamente almacenados.
Este anticipo podrá ser hasta el 100% del valor en plaza de los materiales, debiendo el contratista garantizarlo mediante boleta bancaria, o una póliza deDTO 47, OBRAS PUBL.
Art. único, 3) e)
D.O. 16.06.1994 seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, con una vigencia similar a la establecida en el artículo 151 para las retenciones.
Art. único, 3) e)
D.O. 16.06.1994 seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, con una vigencia similar a la establecida en el artículo 151 para las retenciones.
Los anticipos por materiales, serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que éstos se incorporen a la obra, debiendo quedar ellos totalmente amortizados al cancelarse el 90% del valor del contrato.
Estos materiales se consideran de propiedad fiscal desde la fecha del anticipo, siendo el contratista responsable de su custodia y de los riesgos que puedan afectarles, aun los de fuerza mayor, sin lugar aDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 indemnización especial por concepto de almacenamiento o custodia.
N° 3 b)
D.O. 22.02.1995 indemnización especial por concepto de almacenamiento o custodia.
En los estados de pago en los cuales el contratista devuelva anticipo por materiales o campamentos, se procederá en la forma siguiente:
a) En primer lugar al valor del estado de pago se le descontará el valor del anticipo que en él se devuelve;
b) El saldo se reajustará, conforme a lo establecido en el artículo 102, y
c) Al valor resultante se le agregará el reajuste del anticipo que se descuenta, de acuerdo al artículo 102, pero considerando para este reajuste la variación entre el mes anterior a la fecha en que se concedió el anticipo y el mes anterior a la apertura de la propuesta.
Para el caso especial de materiales de importación, taxativamente indicados en las bases administrativas, los reintegros de los anticipos se reajustarán en conformidad al sistema que para dichos materiales se estipule en las bases.
Artículo 150. Se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria o unaDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),e) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el de su devolución, más seis meses. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a la entrega del anticipo y el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
1994, Art.
único, 3),e) póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el de su devolución, más seis meses. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a la entrega del anticipo y el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
Las bases administrativas establecerán el procedimiento de devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo, dentro del plazo contractual.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que indica el artículo 83, el contratista tendrá derecho a requerir a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere.
El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del 1%o, sobre laRECT. D.O.
30 Abr.1992 cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo, quedando la autoridad facultada para hacer efectiva la garantía que lo caucione.
30 Abr.1992 cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo, quedando la autoridad facultada para hacer efectiva la garantía que lo caucione.
Artículo 151. Salvo que en las basesDTO 47, OBRAS PUB.
Art. Único, 5)
D.O. 16.06.1996 administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá a lo menos un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, hasta la recepción provisional. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia distinta.
Art. Único, 5)
D.O. 16.06.1996 administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá a lo menos un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, hasta la recepción provisional. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia distinta.
En los contratos por administración delegada no se aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las bases administrativas.
Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá una vez efectuada la recepción provisional.
El reajuste establecido en el artículo 102, no estará sujeto a descuento por retenciones ni necesitará garantía. Tampoco estarán afectos a retenciones los anticipos que se otorguen al contratista.
Artículo 152. No se podrá retener, embargar, ni ceder a terceros las boletas de garantía, u otros documentos o valores dados por el contratista para responder del cumplimiento del contrato, o de los anticipos recibidos a cuenta de la obra, o de materiales, etc., ni las retenciones hechas a éste en los estados de pago.
Artículo 153. La Dirección podrá hacer uso de los estados de pago pendientes para pagar a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, las imposiciones adeudadas por el contratista a instituciones de previsión, correspondientes al personal ocupado en la obra y, además, para mantener en vigencia las pólizas de seguro o las boletas de garantía del contrato si éstas no fueren oportunamente renovadas por el contratista.
Si los estados de pago pendientes fueren insuficientes, la Dirección podrá hacer estos pagos con cargo a las retenciones y garantía del contrato, siempre que existan próximos estados de pago que cubran su reintegro, para mantenerlas vigentes.
Artículo 154. El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra, se entenderá de días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a la oficina de partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 83. Las bases administrativas podrán fijar normas diferentes respecto al cómputo del plazo.
El plazo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en este reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse para una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato.
La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, afectará el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas. La Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo.
Las ampliaciones de plazo que se concedan por aumentos o modificaciones de obras, o por obras nuevas o extraordinarias, deberán, por norma general, contabilizarse a continuación del vencimiento del plazo vigente. En el caso de que dichas obras se ordenen con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato, las ampliaciones podrán contabilizarse, para todos los efectos que determina el reglamento, en forma separada.
Artículo 155. En todo contrato el plazo de ejecución de la obra será fijado en las bases administrativas.RECT. D.O.
30 Abr.1992 El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el programa de trabajo. Si se produjera un atraso injustificado a juicio de la Dirección, de más de un 30% respecto al avance del total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 143 y 144, sin perjuicio de las multas que establece el artículo 157, o que se fijen en las bases administrativas.
30 Abr.1992 El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el programa de trabajo. Si se produjera un atraso injustificado a juicio de la Dirección, de más de un 30% respecto al avance del total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 143 y 144, sin perjuicio de las multas que establece el artículo 157, o que se fijen en las bases administrativas.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales casionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado ese período no se aceptará justificación alguna. El Director estudiará el informe presentado por la inspección fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
En caso de atraso en la terminación de la obra, los estados de pago por obras hechas fuera de plazo y que de acuerdo con el artículo 102 deban ser reajustados, no podrán tener un reajuste superior al correspondiente al del mes de vencimiento del plazo del contrato.
Artículo 156. El contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la inspección fiscal de materiales que no cumplan con las condiciones del contrato.
Artículo 157. Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, pagará una multa diaria de 1%o, salvo que las basesRECT. D.O.
30 Abr.1992 administrativas establezcan un porcentaje superior, sobre el monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones y disminuciones de obras y reajustes, en el momento en que se aplique la multa. El monto de la multa estará afecto al reajuste establecido en el contrato, entre el mes anterior a la fecha indicada y el mes anterior en que ella sea pagada.
30 Abr.1992 administrativas establezcan un porcentaje superior, sobre el monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones y disminuciones de obras y reajustes, en el momento en que se aplique la multa. El monto de la multa estará afecto al reajuste establecido en el contrato, entre el mes anterior a la fecha indicada y el mes anterior en que ella sea pagada.
Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa. Si las bases administrativas no han fijado el porcentaje de la multa, ésta corresponderá a la indicada en el inciso anterior, calculada sobre el monto total de la parcialidad atrasada.
La multa total no podrá exceder del 15% del valor del contrato en los términos definidos en el inciso primero de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en este reglamento, cuando el Director General así lo determine.
Artículo 158. Cuando la ejecución de una obra tenga especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán establecer premios por cada día de adelanto, igual o diferente al monto de la multa indicada en el artículo anterior.
Las Direcciones podrán solicitar a la DirecciónDTO 316, OBRAS PUBL.
N° 15
D.O. 12.07.1997 General la autorización por escrito para incluir en las bases de licitación pública, en el primer llamado, un premio por término anticipado.
N° 15
D.O. 12.07.1997 General la autorización por escrito para incluir en las bases de licitación pública, en el primer llamado, un premio por término anticipado.
En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido como mínimo:
- El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá superar en total el 10% del valor del contrato.
- Hasta qué plazo de término anticipado se considera para tener derecho al premio.
- En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a premio.
- Los premios se pagarán después de recibida y aprobada la Recepción Provisional de la obra.
- Otras condiciones que se consideren necesarias para considerar el derecho a premio o solicitadas por el Director General.
Artículo 159. La aplicación de las multas estipuladas en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará por la DirecciónDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 k)
D.O. 22.02.1995 administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueren suficientes.
N° 3 k)
D.O. 22.02.1995 administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueren suficientes.
TITULO IX
De la Recepción de las Obras
Artículo 160. Una vez terminados los trabajos elDTO 47, OBRAS
Art. único Nº 2 r)
D.O. 16.06.1994 contratista solicitará por escrito al inspector fiscal, la recepción de la obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra.
Art. único Nº 2 r)
D.O. 16.06.1994 contratista solicitará por escrito al inspector fiscal, la recepción de la obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Mayores se efectuará por una comisión compuesta por tres personas que serán: 1) el Secretario Regional, o el profesional universitario que éste designe en su reemplazo, que podrá ser cualquiera de los radicados en su Región; 2) el Jefe del Departamento pertinente, o un profesional universitario designado por éste, y 3) el Director Regional, o el profesional de ese Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el inspector fiscal de la obra. Si el Director Regional ha sido el inspector fiscal de la obra, será reemplazado por el profesional universitario que designe el Director Nacional. Todos los integrantes de la comisión deberán ser funcionarios del Ministerio.
La recepción provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Menores, se efectuará por una comisión compuesta por dos profesionales universitarios propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno de ellos de la Dirección.
Las obras correspondientes al registro 19.O.M. serán recibidas mediante una recepción única, a través de una comisión compuesta por dos profesionales idóneos propuestos por el Director Regional, asesorados por el inspector fiscal.
La resolución que designe a la comisión de recepción provisional será dictada por la autoridad que adjudicó el contrato, a más tardar dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de término de la obra fijada por el inspector fiscal. Dicha comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 20 días, a contar de la fecha de notificación de su designación.
A la recepción podrán asistir, aparte de la comisión, el inspector fiscal y el contratista o su representante, los que deberán ser previamente citados.
Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero.
Artículo 161. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, fijando un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que se le fije por oficio, la Dirección podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato. Lo anterior podrá ser causal de eliminación o suspensión del Registro de Contratistas, quedando la Dirección facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2° del artículo 106 y se dejará constancia en su Hoja de Vida.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, ésta procederá a efectuar la recepción provisional, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio inspector fiscal.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el inspector fiscal.
Artículo 162. Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibirla con reservas, autorizando la devolución al contratista de las retenciones conforme se indica en el artículo 163, salvo una suma equivalente a 10 veces el valor en que avalúa el costo de las reparaciones por realizar. La comisión le fijará al contratista un plazo para que efectúe las reparaciones y la Dirección podrá ordenar la explotación inmediata de la obra.
Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la comisión deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de los trabajos y levantará, si procede, un Acta de Recepción Provisional, señalando como fecha fe término de la obra, la indicada en el oficio del inspector fiscal.
Si el contratista no subsana los reparos observados dentro del plazo fijado, éstos serán ejecutados por la Dirección, en la forma señalada en el inciso 2° del artículo 161, con cargo a las retenciones, quedando a beneficio fiscal el saldo de ellas, si las hubiere. Del hecho se dejará constancia en la Hoja de Vida del contratista.
Artículo 163. Si después de hecha la recepción provisional del todo o parte de la obra, según se disponga en las bases administrativas, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica, se devolverán al contratista las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 151.
Artículo 164. El plazo de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista, será de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que se comenzará a contar a partir de la fecha fijada como término de la obra.
La Dirección mantendrá durante ese período la garantía que caucionó el contrato.
Estos plazos se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3, del Código Civil, el que se contará desde la recepción definitiva de la obra.
Artículo 165. Durante el plazo de garantía el Ministerio usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a su uso o a una explotación inadecuada.
Artículo 166. La explotación de la obra se iniciará normalmente después de la recepción provisional, salvo el caso indicado en el artículo 162.
Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de materiales deficientes.
Artículo 167. Si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare, dentro del plazo que se le indique, los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los trabajos pertinentes con las facultades indicadas en el inciso 2° del artículo 161.
Artículo 168. La obra ejecutada en un contrato que se liquida anticipadamente, será recibida a través de una recepción única por la comisión que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160.
Sólo una vez que la obra ejecutada se haya recibido, se podrá contratar la continuación de ella. El término de la obra no podrá volver a contratarse con el primitivo contratista, salvo que medie una licitación pública y la liquidación no se haya debido a razones imputables a él.
El contratista de un contrato que se liquide anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que determina el número 3° del artículo 2.003 del Código Civil, el que se contará desde la fecha de la recepción única.
Artículo 169. En los contratos de conservación, mantención o emergencia, se podrá con autorización del Director Nacional, establecer en las bases administrativas que las obras sean recibidas a través deDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2),s) una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 160.
1994, Art.
único, 2),s) una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 160.
Artículo 170. La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después que haya transcurrido el plazo de garantía.
El contratista podrá solicitar la recepción definitiva con la debida anticipación a la fecha de término del plazo de garantía, a objeto de que la comisión se constituya en la obra en un plazo superior, a 30 días a contar de la fecha de término de la garantía. Si transcurrido este plazo no se hubiere constituido por causas ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente por mayor tiempo la garantía del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios por este hecho.
Artículo 171. Efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad, si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la garantía y el saldo de las retenciones, si las hubiere.
La devolución del documento que garantiza el cumplimiento del contrato, se hará por medio del endoso firmado por el funcionario a cuya orden se ha extendido,DTO 316, OBRAS PUBL.
N° 17
D.O. 12.07.1997 en un plazo máximo de treinta días, siempre y cuando oportunamente sea solicitado por el interesado.
N° 17
D.O. 12.07.1997 en un plazo máximo de treinta días, siempre y cuando oportunamente sea solicitado por el interesado.
Artículo 172. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó.
Los campamentos u otras construcciones provisionales que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra, pasarán a dominio de éstos, si no son retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero el costo de demolición o retiro de ellos.
TITULO X
De las Calificaciones
Artículo 173. La Dirección calificará la gestión delDTO 47, OBRAS
Art. único Nº 2 t)
D.O. 16.06.1994 contratista en relación a la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisional. Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción provisional, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra.
Art. único Nº 2 t)
D.O. 16.06.1994 contratista en relación a la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisional. Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción provisional, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra.
La comisión remitirá la calificación a la Dirección, la cual, a su vez, se la notificará al contratista a su domicilio, por carta certificada, con copia al Registro de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas para su anotación en la Hoja de Vida.
Esta calificación no libera al contratista de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de la obra.
Artículo 174. La comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos fundamentales siguientes:
1) Calidad de la construcción, o cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los planos. (Ponderación A);
2) Cumplimiento de los plazos. (Ponderación B), y 3) Cumplimiento de las bases administrativas generales y especiales (Ponderación C=0,15).
El promedio ponderado se obtendrá aplicando los factores de ponderación A, B y C, respectivamente, a los aspectos 1), 2) y 3) señalados precedentemente.
Los factores de ponderación A y B, serán fijados en las bases administrativas de la licitación. Los valores que se asigne a estos factores deberán sumar 0,85 y en ningún caso el factor A de calidad de la construcción será inferior a 0,5.
Si las bases administrativas no fijen los factores de ponderación, A será equivalente a 0,60 y B será equivalente a 0,25.
Artículo 175. Para proceder a la calificación la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio que ellas mismas se formen.
Se emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año. En los contratos de mayor extensión se emitirán dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra.
Los informes se referirán a los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, especiales, con indicación de los resultados de los ensayos realizados, calidad de los materiales incorporados, calidad de terminación de la construcción y cumplimiento de las tolerancias exigidas.
En los documentos del contrato quedarán establecidas las obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular resultados de mediciones y ensayos.
b) Cumplimiento de las bases administrativas generales y especiales, y
c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y término. Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.
Estos informes podrán ser solicitados por el contratista al Jefe del Departamento de Construcción, pudiendo, si lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a serDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 l)
D.O. 22.02.1995 parte integrante de los antecedentes de calificación
N° 3 l)
D.O. 22.02.1995 parte integrante de los antecedentes de calificación
Artículo 176. La comisión calificadora, analizadas las anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos por la inspección fiscal y los antecedentes proporcionados por la Dirección, asignará las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el artículo 174, en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el contratista, en base a lo indicado en ese mismo artículo.
SANCIONES {ART. 177}
Artículo 177. Sanciones y efectos por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a la obra ejecutada:
a) El contratista inscrito en el Registro de Obras Mayores o en el de Obras Menores que en un contrato obtenga una calificación con nota inferior a 3,5 será rebajado automáticamente en una categoría en o los registros que hubieren sido exigidos por el contrato en que obtuvo tal calificación, o será suspendido por un año si está inscrito en la última categoría de un registro;
b) El contratista que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas inferiores a 3,5 en contratos que incluyan un mismo registro, será eliminado de ese registro;
c) El contratista que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con nota inferior a 3,5 será eliminado del Registro de Obras Mayores. Esta disposición se aplicará también al Registro de Obras Menores, debiendo hacerse extensivaDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 2)u) dicha eliminación a todos los demás Registros Regionales en que el contratista se encuentre inscrito.
1994, Art.
único, 2)u) dicha eliminación a todos los demás Registros Regionales en que el contratista se encuentre inscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contratista al momento de caer en una sanción de eliminación mantiene en ejecución contratos con el Ministerio, éstos deberán ser ejecutados hasta su total terminación, conforme a lo convenido, y
d) El contratista que tenga un promedio de notas inferior a 5, no podrá inscribirse en Registros Especiales. El promedio se obtendrá entre todas las notas asignadas en los dos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción de ese Registro.
Tampoco podrá inscribirse en este Registro el contratista que esté a alguna de las sanciones definidas en las letras b) o c) de este artículo.
ESTIMULOS {ART. 178}
Artículo 178. El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior de ese registro.
Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad económica, calidad profesional y personal profesional que se exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en el Título II. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a 3,5.
APELACION
Artículo 179. El contratista que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá apelar de ella.
La comisión de apelación estará formada en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director General de Obras Públicas que la presidirá y por 3 Jefes de Servicios designados por éste, y en el Registro de Obras Menores, por el Secretario Regional, que también la presidirá y por 2 Jefes de Servicios Regionales designados por él. EstaDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 3 ll)
D.O. 22.02.1995 comisión resolverá sin ulterior recurso.
N° 3 ll)
D.O. 22.02.1995 comisión resolverá sin ulterior recurso.
La apelación deberá interponerse por escrito, al
Director General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la calificación y tendrá que contener los fundamentos en que se apoya.
Una vez que la calificación quede firme, ésta se anotará en la Hoja de Vida del contratista.
REINCORPORACION
Artículo 180. El contratista que hubiere sido rebajado de categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota superior a 6.4, o después de haber transcurrido 2 años, computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones inferiores a 3.5.
Artículo 181. El contratista que haya sido eliminado
de un registro o de los Registros de ObrasDTO 633, OBRAS PUBL.
N° 4 b)
D.O. 22.02.1995 Mayores u Obras Menores, según lo establecido en el artículo 177 b), sólo puede solicitar su reincorporación transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se le comunique su eliminación.
N° 4 b)
D.O. 22.02.1995 Mayores u Obras Menores, según lo establecido en el artículo 177 b), sólo puede solicitar su reincorporación transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se le comunique su eliminación.
TITULO XI
De la Liquidación del Contrato
Artículo 182. La liquidación del contrato se hará por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas por ella, con sujeción estricta a este reglamento. Su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan ante la Justicia Ordinaria.
La liquidación podrá ser solicitada por el contratista a la Dirección una vez aprobada el acta de recepción definitiva o única de la obra.
La Dirección deberá formular la liquidación dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única, pudiendo en el caso de esta última recepción, prorrogar el plazo hasta por 180 días, previa aprobación del Director General.
Cuando la liquidación no se haya formulado en elDTO 47, OBRAS
Art. único Nº 2 v)
D.O. 16.06.1994 plazo señalado en el inciso anterior, el contratista tendrá derecho a que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
Art. único Nº 2 v)
D.O. 16.06.1994 plazo señalado en el inciso anterior, el contratista tendrá derecho a que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
El contratista que no ha aceptado la liquidación podrá reclamar de ella ante la Justicia Ordinaria, dentro del plazo de 3 meses contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La liquidación que no haya sido suscrita por el contratista deberá serle notificada al domicilio que tenga indicado en el Registro de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas, dentro del plazo de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la resolución que la apruebe. En caso de que ello no ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se prorrogará en los días que corresponda.
El reclamo o reserva de orden administrativo a la liquidación efectuada por la Dirección, deberá formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderá renunciado si su tramitación se suspende más de un mes por falta de diligencia probada del contratista, calificada por el Director Nacional.
Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada por el contratista, éste no podrá efectuar ningún reclamo o recurso posterior.
Artículo 183. En caso de muerte del contratista, persona natural, el contrato quedará resuelto y se procederá a su liquidación, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 184.
La Dirección tendrá opción de adquirir los materiales acumulados en la obra que se necesitan para la prosecución de los trabajos, a los precios que se convengan, los que en ningún caso podrán ser superiores a los precios corrientes en plaza.
Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el precio será el estipulado en el estado de pago del anticipo.
En caso de desacuerdo entre la Dirección y la sucesión del contratista respecto de la opción contenida en este artículo, resolverá el Director General.
Artículo 184. La Dirección queda facultada también para adquirir las maquinarias, herramientas, campamentosDS 47,OOPP,
1994, Art.
único, 3),g) y materiales del contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su sucesión.
1994, Art.
único, 3),g) y materiales del contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su sucesión.
Artículo 185. No obstante lo dispuesto en los artículos 183 y 184, el Director General puede, previo informe favorable de la Dirección, aceptar las ofertas que pueda hacer la sucesión del contratista para la continuación de los trabajos o traspaso del contrato.
Artículo 186. Las normas indicadas en los artículos 183 y 184 se podrán también aplicar cuando se proceda a liquidar un contrato con anterioridad a la terminación de la obra, previo informe favorable del Director General.
Artículo 187. En todas las circunstancias que de acuerdo con el presente reglamento, se ponga término anticipado a un contrato, la liquidación y demás trámites se harán administrativamente, sin forma de juicio.
Artículo 188. La Dirección queda facultada para suspender en casos calificados por el Director General, la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o más contratos cuyas obras estuvieren terminadas, o en casos de liquidación dos o más anticipada, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.
TITULO XIIDTO 43, OBRAS
D.O. 08.11.2002
D.O. 08.11.2002
Del Registro de Compañías Proveedoras de Seguros
de Garantía
Artículo 189.- Los contratistas que se adjudiquen un contrato de obra pública, sólo puedan obtener seguros de fiel cumplimiento de contrato a través de las Compañías inscritas en el Registro de Compañías Proveedoras de Seguros de Garantía, de modo de garantizar de mejor manera el cumplimiento de las pólizas y la seriedad de las empresas aseguradoras.
Artículo 190.- Podrán inscribirse en este RegistroDTO 43, OBRAS
D.O. 08.11.2002 todas las Compañías de Seguros de Crédito constituidas de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.046 de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establecido en el artículo 3 letra a) del DFL 251, de 22 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y que correspondan a la definición establecida en el inciso 3 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, así como las compañías de seguros generales en que las primas por conceptos de pólizas de garantía representen al menos un 10% de su primaje total anual.
D.O. 08.11.2002 todas las Compañías de Seguros de Crédito constituidas de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.046 de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establecido en el artículo 3 letra a) del DFL 251, de 22 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y que correspondan a la definición establecida en el inciso 3 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, así como las compañías de seguros generales en que las primas por conceptos de pólizas de garantía representen al menos un 10% de su primaje total anual.
Artículo 191.- El Registro de CompañíasDTO 43, OBRAS
D.O. 08.11.2002 Proveedoras de Seguros de Garantía será administrado por la Dirección General de Obras Públicas, a través de su Departamento de Registro y le serán aplicables, en lo que sea procedente, las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 33 a 39 del presente Reglamento.
D.O. 08.11.2002 Proveedoras de Seguros de Garantía será administrado por la Dirección General de Obras Públicas, a través de su Departamento de Registro y le serán aplicables, en lo que sea procedente, las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 33 a 39 del presente Reglamento.
Artículo 192.- Será condición necesaria paraDTO 43, OBRAS
D.O. 08.11.2002 inscribirse en el Registro de que trata este Título, acreditar experiencia en el afianzamiento de contratos de obras, sin perjuicio de los demás requisitos de carácter legal, contable y/o técnico que se determinen por resolución del Director General de Obras Públicas.
D.O. 08.11.2002 inscribirse en el Registro de que trata este Título, acreditar experiencia en el afianzamiento de contratos de obras, sin perjuicio de los demás requisitos de carácter legal, contable y/o técnico que se determinen por resolución del Director General de Obras Públicas.
Será también materia de esta resolución la forma en que deberá ser acreditada dicha experiencia, así como las categorías en que las Compañías Aseguradoras serán clasificadas conforme al grado de cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Art. transitorio. Los Contratistas inscritos en másDTO 316, OBRAS
Nº 16
D.O. 12.07.1997 de una Región, a la fecha de la promulgación del presente Decreto podrán seguir renovando su inscripción en cada una de ellas o bien sólo en aquella que lo deseen.
Nº 16
D.O. 12.07.1997 de una Región, a la fecha de la promulgación del presente Decreto podrán seguir renovando su inscripción en cada una de ellas o bien sólo en aquella que lo deseen.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.