AUTORIZA A LOTERIA DE CONCEPCION PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA


    Núm. 659.- Santiago, 17 de Agosto de 1990.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.568, que facultó a la Universidad de Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos, a través de una repartición que es parte integrante de ella denominada Lotería de Concepción; el artículo 90 de la Ley Nº 18.768; lo propuesto por el Sr. Rector de la Universidad de Concepción en Comunicación Rect. 63/90, de 11 de junio de 1990, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo 1º.- Autorízase a Lotería de Concepción para que, derivado del Sistema de Sorteos que opera en conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 18.568, administre en forma independiente de éste, el sorteo de números que a continuación se indica, y cuyo nombre de fantasía o comercial será definido por la Lotería de Concepción.

    Artículo 2º.- El sorteo de números que se autoriza consistirá en la extracción individual desde una tómbola, sin reposición, de quince bolillas de entre veinticinco, numeradas correlativamente del uno al veinticinco, ambos inclusive, que se habrán introducido previamente en ellas. Los apostadores participarán mediante la adquisición de "cartones" que pondrá a su disposición la Lotería de Concepción, en la forma que ella determine, los que llevarán impresa una combinación de quince números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del uno al veinticinco, sin perjuicio de otras menciones que deban figurar en ellos en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto y a las que Lotería de Concepción estime necesarias. Lotería de Concepción determinará la procedenciaDTO 667, HACIENDA
Art. único A)
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o improcedencia de adicionar a cada cartón una segunda combinación de diez números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del uno al veinticinco.

    Artículo 3º.- Existirán las siguientes categorías deDTO 611, HACIENDA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 09.09.1997
ganadores:

    a) Primera Categoría, la que estará constituida por el o los cartones que completen la coincidencia de sus quince números impresos con los quince extraídos de la tómbola;

    b) Segunda Categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de catorce de sus números respecto de los quince extraídos;

    c) Tercera Categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de trece de sus números respecto de los quince extraídosDTO 611, HACIENDA
Art.único Nº 1 a)
D.O. 09.09.1997
;

    d) Cuarta Categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de doce de sus números respecto de los quince extraídoDTO 667, HACIENDA
Art. único B) Nº 1
D.O. 06.12.2002
s;

    e) Quinta Categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de once de sus números respecto de los quince extraídosDTO 667, HACIENDA
Art. único B)
Nº 2 y 3
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, y

    f) Sexta categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto con los diez números no extraídos de la tómbola.

    En caso de haberse alcanzado la extracción de quince bolillas sin que se hubieren producido ganadores en alguna Categoría, el monto del pozo de premios asignado a esta Categoría, se acumulará al de la misma Categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores;

    Para los efectos de la determinación de los ganadores no importará el orden correlativo de extracción de los números desde la tómbola.

    Lotería de Concepción determinará la procedencDTO 611, HACIENDA
Art. único Nº 1 b)
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ia o improcedencia de premiar la Categoría Quinta, incorporando o eliminando la misma según estime conveniente, lo que deberá divulgar ampliamente y con la debida anticipación al público apostador. Si esta Categoría tuviere pozo acumulado de un sorteo o sorteos anteriores y Lotería de Concepción determinara eliminarla, el monto del premio correspondiente se sumará al monto total destinado a premios del sorteo siguiente. Iguales normas regirán para la SDTO 667, HACIENDA
Art. único B) Nº 4
D.O. 06.12.2002
exta Categoría en el evento que Lotería de Concepción hubiere incorporado la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto.

    Corresponderá a la Lotería de Concepción determinar la distribución entre las categorías precedentes, del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la Ley Nº 18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de las Categorías Tercera, Cuarta, Quinta y SeDTO 667, HACIENDA
Art. único B) Nº 5
D.O. 06.12.2002
xta.


    Artículo 4º.- Los cartones llevarán impresas las menciones que Lotería de Concepción estime necesarias y, a lo menos, las siguientes:

    1.- Precio unitario de venta;
    2.- Referencias de control en números y/o letras,DTO 667, HACIENDA
Art. único C) Nº 1
D.O. 06.12.2002

    3.- Combinación de quince números, sin repeticiones,
        comprendidos en la numeración correlativa entre
        el uno y el veinticinco, ambos inclusive; DTO 667, HACIENDA
Art. único C)
Nº 2 y 3
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y

    4.- En el evento de incorporarse la segunda
        combinación de diez números a que se refiere
        el inciso tercero del artículo segundo del
        presente decreto, la combinación de diez
        números, sin repeticiones, comprendidos en
        la numeración correlativa entre el uno y el
        veinticinco, ambos inclusive.


    Artículo 5º.- Las combinaciones de números a que alude el artículo anterior, serán generadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Lotería de Concepción establezca, conservándose un registro magnético con la información correspondiente a los cartones emitidos. Lotería de Concepción también podrá generarDTO 611, HACIENDA
Art. único Nº 2
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cartones con combinaciones seleccionadas total o parcialmente por el apostador en terminales de juego en línea, conservándose, asimismo, un registro magnético con la información correspondiente, apuestas que tendrán los mismos resguardos y controles que se establecen para los cartones pre-impresos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo hacerse público al inicio  del mismo las referencias de control del primero y último cartón que participan en el sorteo.
    Artículo 6º.- Los sorteos se realizarán en el lugar, día y horario que Lotería de Concepción determine previamente.
    Los sorteos serán públicos y en ellos actuará como Ministro de Fe un Notario Público quien revisará el estado y correlación de las bolillas numeradas; supervisará su correcto vaciado; certificará los números extraídos, el rango de los cartones participantes en el sorteo y los ganadores de cada Categoría. De estas actuaciones, así como de la fecha del sorteo y otras circunstancias que se estimen pertinentes, se dejará constancia en un acta levantada al término del sorteo.
    Artículo 7º.- El premio que corresponda a cada cartón ganador en una Categoría, será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios de esa Categoría por el número de cartones ganadores de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del presente decreto.

    Artículo 8º.- La verificación de los cartones que resulten ganadores se efectuará mediante la comparación de las referencias de control y combinación de los quince y, en su caso, diez números preimpresos, con losDTO 667, HACIENDA
Art. único D)
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resultados del sorteo, mediante la información que proporcionen los registros computacionales a que alude el artículo 5º de este decreto.
    Artículo 9º.- Los resultados de cada sorteo serán dados a conocer al público en la forma y por los medios que Lotería de Concepción estime convenientes.

    Respecto de cada cartón, sólo procederá el cobro del premio de más alta categoría que hubiere obtenido dicho cartón. Esta regla no regirá para el evento queDTO 667, HACIENDA
Art. único E)
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un mismo cartón registre todos los aciertos de sexta y de cualquier otra Categoría, debiendo pagarse ambos premios individuales.

    El derecho a cobrar los premios caducará transcurridos que sean 60 días desde la fecha en que se verifique el respectivo sorteo.



    Artículo 10º.- Los premios se pagarán al portador del cartón ganador. Lotería de Concepción podrá exigir la identificación previa de el o los requirentes de pago en los casos que estime necesarios.
    Sólo se pagarán aquellos cartones ganadores que se presenten a su cobro totalmente íntegros, que no registren adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles, en todo o en parte, a juicio exclusivo de la Lotería de Concepción.
    Efectuado el pago, cesa toda ulterior responsabilidad para Lotería de Concepción.
    Artículo 11.- Corresponde a Lotería de Concepción emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del juego; fijen el precio y demás condiciones de participación en él; determinen la comisión de los agentes y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias.

    Artículo 12.- Todos aquellos premios de monto igual o superior a 20 veces el valor del cartón, estarán afectos a una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que hubiere vendido el cartón que resultó ganador. En caso que el vendedor hubiere sido un subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.
    Artículo 13.- Se presume que el apostador conoce, acepta y adhire a todas las normas del presente decreto, por el solo hecho del pago del precio fijado para el cartón correspondiente.

    Artículo 14.- En los demás aspectos y en lo que fuere aplicable, el juego se regirá por las normas de la Ley Nº 18.568.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echeñique, Subsecretario de Hacienda.