SUSTITUYE ARTICULO 34° DEL DECRETO N° 163, DE 1984 Núm. 16.- Santiago, 8 de febrero de 1993.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley N° 279/60, el Decreto Ley N° 557/74, el Decreto Supremo N° 257/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 212/92 en relación con el artículo 34° del Decreto Supremo N° 163/84;
    Decreto:

    Sustitúyese el artículo 34° del Decreto Supremo N° 163/84, modificado por Decretos Supremos N°s 36/88 y 12/90, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
    "Artículo 34°: Las concesiones de servicios internacionales de transporte terrestre de pasajeros serán entregadas previo un llamado a Concurso de Antecedentes, para lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en el país.
    Cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile aumentos de frecuencias de carácter estacional o de temporada, por tiempo no superior a ocho meses, estos aumentos serán entregados directamente, sin concurso previo, a las empresas autorizadas que manifiesten por escrito su interés en servirlas. Si el número de empresas autorizadas y los aumentos estacionales o de temporada no permitieren una entrega por partes iguales, el Ministerio efectuará la distribución entre ellas, conforme al procedimiento de selección fijado en las Bases del último llamado a Concurso de Antecedentes para los servicios de la misma especie. Todos los aumentos de frecuencias estacionales de temporada que resten de la entrega directa se asignarán previo llamado a Concurso de Antecedentes.
    También, cuando se acuerde bilateral o multilateralmente por Chile nuevos servicios o aumentos de frecuencias de los ya existentes de un carácter distinto al estacional o de temporada, podrán ser entregados directamente, sin concurso previo, por una sola vez durante el período que medie entre la fecha de adopción del acuerdo en que éstos se convengan y la adjudicación del Concurso de Antecedentes a que se convoque para su asignación definitiva. Los permisos que se otorguen al amparo de esta disposición serán precarios, no renovables y no podrán exceder de cinco meses contados desde la fecha del respectivo acuerdo. A los nuevos servicios que se acuerden podrán acceder las empresas que manifiesten por escrito su interés en servirlos en las condiciones y bajo los requisitos que se establezcan en un aviso publicado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los aumentos de frecuencias serán entregados conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.
    Las personas naturales o jurídicas extranjeras habilitadas para efectuar transporte internacional en el territorio de Chile, no podrán realizar transporte local ni convenir a ningún título el uso o goce, gratuito o remunerado, de los vehículos individualizados en el documento de habilitación, para la prestación de servicios de transporte local en Chile.
    La contravención a las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionada con la cancelación del permiso otorgado al infractor, previo procedimiento administrativo que permita su defensa.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.