MODIFICA DECRETO Nº 317, DE 1997, QUE DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA SEGUNDA REGION
Santiago, 7 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 732.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley Nº 16.618, en el artículo 3º, número 4º del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo de Justicia Nº 356, de 1980, en el Decreto Supremo de Justicia Nº 317, de 1997, en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º Que por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 317, de 21 de abril de 1997, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, determinándose por el Presidente de la República los Centros de Tránsito y Distribución y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en la Segunda Región.
2º Que existen a la fecha otros Centros de aquellos a que se refiere el artículo 71, ya citado, y se han producido cambios de domicilio.
D e c r e t o:
1º Modifícase el Decreto Supremo Nº 317, de 21 de abril de 1997, del Ministerio de Justicia, que determina los Centros de Tránsito y Distribución y establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad en la Segunda Región, en los términos que se indican a continuación:
1.- En el párrafo relativo a los Centros de Tránsito y Distribución:
a) Sustitúyase la frase "Washington Nº 2562, Departamento 302" por "Maipú Nº 750".
b) Agrégase un párrafo tercero al final de la letra a), del siguiente tenor:
"Centro Integral Calama, ubicado en Alonso de Ercilla Nº 2226, Población 21 de Mayo, Calama, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino".
2.- En el párrafo relativo a los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar, reemplázase la expresión "c)" por "b)".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.