ESTABLECE EXIGENCIAS A DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE INDICA

    Núm. 137.- Santiago, 25 de agosto de 1997.- Visto: Las leyes Nºs 18.059 y 18.290; los artículos 5º del D.S.
Nº 298 de 1994; 3º de la Resolución Nº 303 de 1994; 6º, letra c), del D.S. Nº 211 de 1995, y 64º bis del D.S. Nº 212 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    R e s u e l v o:



    Artículo 1º: Los dispositivos electrónicos de registro a que se refieren los artículos de los Decretos y Resolución citados en Visto, deberán cumplir los siguientes requisitos:


1. La ubicación del dispositivo debe ser tal que permita verificar con facilidad su existencia física; no puede estar oculto o inaccesible.

2. Los datos registrados por el dispositivo deberán poder ser presentados mediante un despliegue visual en pantalla o en un documento impreso; lo anterior, si no es posible lograrlo con el solo dispositivo instalado en el vehículo, deberá  cumplirse con equipos adicionales instalados en el domicilio de la empresa de transporte a cargo del vehículo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el dispositivo instalado en el vehículo, deberá estar dotado de una interfase de salida conectada a una impresora destinada a imprimir los datos de velocidad y distancia recorrida correspondiente al tiempo de conducción del actual chofer, conforme se señala en la letra e) del Nº 4 siguiente.

4. Respecto de los registros que efectúe el dispositivo deberá cumplirse con lo siguiente:

  a) Deberá registrar en el tiempo, la velocidad y la distancia recorrida por el vehículo, asociando dichos datos a la identificación del conductor correspondiente.

  b) El intervalo de tiempo entre datos consecutivos de velocidad y distancia, debe ser aproximadamente de 10 segundos. Para otras funciones que interesen al propietario del vehículo, el dispositivo podrá operar con otros intervalos.

  c) El equipo deberá estar dotado de una capacidad de memoria suficiente para almacenar la información requerida en las letras anteriores, por el lapso de un día (24 horas cronológicas móviles) a lo menos.

  d) La información que registre el equipo de a bordo, no podrá perderse y deberá ser almacenada en medios magnéticos, informes o gráficos impresos, posibilitando el cumplimiento de la exigencia de mantener estos registros por el período que establezca la reglamentación vigente en cada caso. Para este efecto se podrá utilizar computadores u otros equipos, para vaciar los datos de los equipos instalados en los vehículos.

  e) Cuando el proceso de fiscalización lo requiera, el dispositivo electrónico instalado en el vehículo, deberá emitir un boleto con los siguientes datos:


      FECHA 27/01/1995
      HORA 03:19
      PATENTE YZ 4367

      RUT CHOFER
      00.184.458-K

      TIEMPO DE
    CONDUCCION
    ACTUAL CHOFER
    (Hora: Minutos)
    02:05

    EXCESOS 100 KPH
    (ACTUAL CHOFER)
    14

    DISTANCIA
    RECORRIDA
    178 Km

    (ULTIMOS 5 min)
    hr:min:seg Km/hr

    13:11:10  81
    13:11:20  85
    . . . . . . . .  . .
    . . . . . . . .  . .
    . . . . . . . .  . .
    13:15:50  25
    13:16:00  15
    13:16:10  00


  Nota: Los datos específicos de fecha, hora, patente, RUT y otros, se indican a modo de ejemplo.

  e1) El boleto emitido deberá mostrar la velocidad del vehículo durante los últimos 5 minutos en que estuvo en movimiento, considerando intervalos de 10
        segundos.

  e2) Los restantes datos contenidos en el boleto deberán corresponder a la operación del vehículo (comprendida en ésta los tiempos de marcha y detención) con el actual conductor y desde que éste tomó el control del vehículo.

5. El dispositivo instalado en el vehículo deberá contar con baterías propias; estar diseñado para ingresar los datos indicados en el punto anterior y disponer de las medidas de seguridad para que estos datos y otros parámetros de funcionamiento, tales como, la fecha y hora, no puedan ser violados o alterados por personal no autorizado.

  El dispositivo, además, podrá estar dotado con alarmas y otras ayudas que interesen a la empresa de transporte y/o contribuyan a la seguridad en el transporte.

    Artículo 2º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por Resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de dispositivos electrónicos de registro que hayan acreditado documentadamente que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del artículo 1º, precedente. La acreditación Resolución 364 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 28.02.2019
anterior será realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) de acuerdo a las pautas generales que al efecto determine el citado Ministerio. Para este efecto, los interesados deberán acompañar, entre otros antecedentes, el circuito esquemático, la identificación de los componentes y un listado del programa computacional en base al cual se verificó dicho cumplimiento. Este programa no podrá modificarse sin aviso previo al Ministerio y de efectuarse cambios en él deberá realizarse una nueva acreditación del cumplimiento de requisitos del respectivo tipo o modelo. No obstante lo anterior, aquellos dispositivosRES 100,
TRANSPORTES
Art. 7º b)
D.O. 06.02.2006
que se encuentren certificados, para cumplir con la resolución Nº 100 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entenderá que cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

    Artículo 3º: El fabricante o proveedor a que se refiere el artículo anterior, deberá entregar al adquirente de un dispositivo electrónico de registro, una constancia expresa que éste cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la resolución a que alude el artículo precedente, el tipo o modelo, número de serie, mes y año de fabricación del dispositivo.

    Artículo 4º: Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º se entenderá cumplido respecto de aquellos vehículos de carga que estando dotados de dispositivos electrónicos de registro, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, se encontraren además, inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, con antelación a la fecha de publicación aludida.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.