MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
    Núm. 16.- Santiago, 26 de Enero de 1996.- Visto: el D.L. N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley 18.696, 10° de la Ley 19.040 y 43° de la Ley 18.575, y lo prescrito en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de Chile,
    Decreto:

    Modifícase el Decreto Supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
    a) En el artículo 3°, agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán practicar inscripciones provisorias en el Registro Nacional tratándose de la incorporación o reemplazo de vehículos de servicios inscritos; estas inscripciones tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectúen y caducarán sin más trámite al vencimiento del plazo señalado o al efectuarse la inscripción definitiva, cualquiera de lo que ocurra primero.".
    b) En el artículo 8°, letra C, suprímese la expresión "con las respectivas copias de contratos de trabajo,".
    c) En el artículo 8°, letra D, letra a.1), punto ii), suprímese el renglón "-tarifas por horarios y días de la semana;".
    d) En el artículo 9°, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
    "Las variantes son derivaciones del trazado troncal cuya coincidencia y divergencia con éste, así como el número máximo de variantes por troncal, podrán ser fijados por el Secretario Regional distinguiendo según tipo de vehículo para cada ciudad de su jurisdicción. Para ejercer esta facultad, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de las personas involucradas en la actividad del transporte público de pasajeros.".
    e) En el artículo 12°, inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la frase "en el trazado troncal y en cada variante", intercálase la expresión "en días hábiles,".
    f) En el artículo 20°, inciso primero, elimínase la expresión "o servicios similares, tales como, aeropuertos, hoteles, etc".
    g) Suprímese el artículo 24°.
    h) En el artículo 27°, inciso primero, reemplázase la expresión "vehículos de transporte público de pasajeros" por "vehículos de locomoción colectiva" y en el inciso segundo del mismo artículo 27°, reemplázase la expresión "de todos los accidentes en que participen sus vehículos, incluyendo aquellos en que sólo se registren daños materiales" por "de dichos accidentes".
    i) En el artículo 38°, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
    "Para los efectos del presente decreto, se entiende que está impedido para prestar servicios el vehículo no inscrito en el Registro Nacional; el que preste un servicio público en una modalidad o en una forma distinta a aquella para la cual está inscrito; el que, al prestar servicio, utiliza vías concesionadas sin estar facultado para ello o distintas a las autorizadas y el que presta servicio con contravención a una disposición sobre restricción a la circulación vehicular dictada de conformidad con el artículo 118 de la Ley 18.290 o sobre antigüedad máxima de los vehículos, aplicable. La prestación de servicios con vehículos impedidos, constituye para efectos del artículo 3° de la ley 18.287, infracción de tránsito.".
    j) En el artículo 38°, inciso tercero, después de la coma (,) que sigue a la frase "Sin perjuicio del retiro del vehículo," agrégase la expresión "cuando proceda,".
    k) En el artículo 46°, inciso tercero, reemplázase la expresión "dos años" por "un año".
    l) En el artículo 46°, agrégase el inciso cuarto siguiente:
    "Facúltase al Secretario Regional para que, mediante resolución, autorice el reemplazo del Libro de Control por un sistema de registro computacional de los datos antes señalados, debiendo fijar en la misma resolución, la forma de mantener y entregar la información por el período mínimo señalado en el inciso anterior.".
    m) En el artículo 48°, inciso primero, suprímese la referencia que se hace a "taxis colectivos" y reemplázase la coma (,) que sigue al sustantivo "trolebuses" por la conjunción "y". Además, en el inciso segundo del mismo artículo 48°, reemplázase la expresión "un solo letrero que estará ubicado" por "un solo letrero, que podrá ser abatible, ubicado".
    n) En el artículo 49°, inciso primero, sustitúyese en el primer caso que se señala la conjunción "y" por lo siguiente: "en cuyo caso, en la misma resolución podrá establecer las vías alternativas que deberán utilizarse, y". En el segundo caso reemplázase el punto (.) por una coma (,) y agrégase lo siguiente: "para lo cual también se le faculta, para establecer, en la misma forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito.".
    ñ) En el artículo 53°, sustitúyese la frase "y terminales que éstos utilizan" por la siguiente: "y terminales, o recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el artículo siguiente".
    o) Agrégase el siguiente artículo 73° bis:
    "Artículo 73° bis: Los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite que éstos nunca han sido taxis, que son de una antigüedad no superior a ocho años en los términos señalados en el artículo anterior y que cumplan con los requisitos que el mencionado artículo señala, salvo el establecido en la letra a).
    El permiso de circulación como taxi correspondiente al vehículo que se reemplaza deberá ser cancelado y en la misma Municipalidad deberá obtenerse el primer permiso de circulación como taxi del automóvil reemplazante, facultad que será ejercida previa acreditación del cumplimiento de las condiciones del inciso anterior y constatación con un certificado del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que el color del vehículo que se reemplaza no es de los identificatorios de los vehículos de servicios de alquiler.".
    p) En el artículo 3° transitorio, sustitúyese la fecha "31 de diciembre de 1997" por "31 de diciembre de 1999".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.