PROMULGA EL CONVENIO CON EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE COOPERACION HUMANITARIA INTERNACIONAL
Núm. 1.105.- Santiago, 18 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de noviembre de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Cooperación Humanitaria Internacional.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.241, de 4 de julio de 1997, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Decimoquinto del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Humanitaria Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja el 10 de noviembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE COOPERACION HUMANITARIA INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante "C.I.C.R."), (conjuntamente denominados "Las Partes Contratantes"):
Considerando:
Que el C.I.C.R. es una institución independiente, neutral e imparcial, cuyo objetivo es brindar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras situaciones de violencia, actuando de manera ejemplar, en el ámbito de la ayuda humanitaria;
Que el C.I.C.R. dispone de un mandato reforzado en materia de asistencia humanitaria, conferido por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como por el reconocimiento de la comunidad internacional a su derecho de iniciativa y a su actividad permanente en favor del Derecho Internacional Humanitario;
Que, en el ejercicio de su mandato y práctica internacionalmente reconocida, el C.I.C.R. ha desarrollado la experiencia, organización y recursos necesarios para asegurar un accionar eficaz en sus operaciones humanitarias;
Que, la República de Chile es Estado Parte tanto de las Convenciones de Ginebra de 1949, como de sus Protocolos Adicionales de 1977;
Que, por otra parte, la República de Chile ha perfeccionado las cordiales relaciones de cooperación con el C.I.C.R., suscribiendo el 5 de marzo de 1985, un Acuerdo de Sede que facilita su acción en el territorio chileno y contribuyendo voluntariamente a su Presupuesto Ordinario;
Que, el C.I.C.R. inspira su accionar en los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad; que asimismo los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad han sido consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que tanto el C.I.C.R. como el Gobierno, reconocen dichos principios como el fundamento de la acción humanitaria internacional;
Deseando,
ampliar su colaboración a la esfera de la cooperación humanitaria internacional, en el marco de la formulación y ejecución de una política humanitaria internacional que permita al Gobierno asociarse más estrechamente a las labores del C.I.C.R. en aquellos países del mundo que carecen de la capacidad suficiente para enfrentar catástrofes naturales o provocadas por el hombre;
Han acordado lo siguiente:
Artículo Primero
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una relación permanente de cooperación en la realización de operaciones humanitarias destinadas a asistir a las víctimas de situaciones incluidas en el mandato del C.I.C.R.
Artículo Segundo
Las Partes Contratantes se comprometen a actuar mancomunadamente, dentro de un espíritu de diálogo, a fin de alcanzar los objetivos definidos en el Artículo Primero, asegurándose que los mandatos, cartas o estatutos humanitarios sean conocidos y respetados recíprocamente.
Artículo Tercero
Las Partes Contratantes favorecerán la movilización humanitaria internacional; la definición de estrategias coherentes en la ejecución de las operaciones humanitarias; el desarrollo de nuevas iniciativas tendientes a fortalecer la ayuda humanitaria, y promoverán el respeto, así como el desarrollo progresivo del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo Cuarto
En el marco de las disposiciones anteriores, el C.I.C.R. solicitará al Gobierno la cooperación que estime apropiada para la ejecución de las operaciones humanitarias que lleve a cabo de conformidad con su mandato.
La cooperación del Gobierno podrá consistir, según el caso, en una contribución financiera; en destinar personal calificado chileno al servicio del C.I.C.R. o en la provisión de material o equipo que corresponda a las necesidades de la acción humanitaria emprendida por el C.I.C.R.
Artículo Quinto
El Gobierno efectuará un aporte anual a las operaciones humanitarias del C.I.C.R. a lo menos equivalente al 0.01% del presupuesto operacional del C.I.C.R., tal como fuere presentado por C.I.C.R. en el mes de diciembre de cada año.
Artículo Sexto
Las contribuciones que el Gobierno entregue al C.I.C.R. serán utilizadas y administradas conforme a las reglas aplicadas por el C.I.C.R. a todos sus donantes.
Artículo Séptimo
Las relaciones de cooperación en la ejecución de operaciones humanitarias instauradas en virtud del presente Convenio se guiarán por los criterios de eficacia, transparencia y evaluación de las responsabilidades de las Partes Contratantes.
Artículo Octavo
Las Partes Contratantes cooperarán en la formación de personal calificado para facilitar la aplicación del presente Convenio y, en especial, las actividades y operaciones humanitarias.
Las Partes Contratantes acordarán las condiciones para la utilización de ese personal fuera del territorio nacional de Chile.
Artículo Noveno
Las Partes Contratantes se obligan a efectuar una adecuada difusión, tanto a la opinión pública nacional como internacional, de la cooperación otorgada por el Gobierno a las operaciones humanitarias emprendidas dentro del mandato del C.I.C.R.
Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a propiciar un enfoque preventivo de la difusión que permita, mediante una utilización combinada de la formación y de los medios de comunicación social, formar conciencia acerca de la importancia del desafío humanitario y aumentar el apoyo nacional e internacional a la acción humanitaria.
Artículo Décimo
En la consideración de iniciativas concretas para desarrollar las relaciones de cooperación entre las Partes y en el proceso de aplicación del presente Convenio, el Gobierno podrá recurrir, si así lo desea, a los servicios consultivos del C.I.C.R.
Artículo Undécimo
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Convenio, el Gobierno designa como entidades de ejecución en materia de cooperación humanitaria al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Cruz Roja Chilena.
Artículo Duodécimo
Las Partes Contratantes podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el presente Convenio.
Artículo Decimotercero
Cualquier controversia entre el Gobierno y el C.I.C.R. sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio o de cualquier acuerdo complementario será resuelta por conversaciones directas entre las Partes Contratantes.
Artículo Decimocuarto
El presente Convenio y cualquier otro acuerdo complementario celebrado entre el Gobierno y el C.I.C.R. dentro del alcance de sus estipulaciones, regirá hasta seis meses después de que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra, su intención de ponerle término.
Artículo Decimoquinto
El presente Convenio entrará en vigencia inmediatamente después de que el Gobierno de Chile notifique al C.I.C.R. que ha dado cumplimiento a los trámites constitucionales necesarios para su aprobación.
Hecho, en Santiago, Chile, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subro-gante.