APRUEBA PLAN REGULADOR DE COYHAIQUE
Núm. 67 afecta.- Coyhaique, 6 de agosto de 1997.- Vistos:
a) El Informe Técnico Nº 01 de fecha 27.05.96 del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la XI Región.
b) La Resolución exenta Nº 200 de fecha 04.07.96 de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la XI Región.
c) La Sesión Ordinaria Nº 94 de 24.04.95 del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique que aprueba el Nuevo Plan Regulador y el Acuerdo Nº 99 de fecha 11.04.97 del mismo cuerpo colegiado que en Sesión Extraordinaria Nº 6 aprueban modificaciones introducidas al Nuevo Plan Regulador.
d) Los avisos de exposición del Proyecto del Nuevo Plan Regulador de Coyhaique, publicados los días 10.02.97 y 11.02.97 en el "Diario de Aysén" y "El Divisadero".
e) El Certificado Nº 37 de 15.04.97 del Secretario Municipal de Coyhaique que acredita la exhibición al público de la modificación al Proyecto del Nuevo Plan Regulador.
f) Los Textos "Análisis y Diagnóstico", "Ordenanza Local", "Ordenanza Especial Indicativa", "Estudio de Tipologías de Arquitectura Regional para la ciudad de Coyhaique", "Plan Indicativo de Inversiones de la ciudad de Coyhaique", "Memoria Explicativa", "Estudio factibilidad agua potable, alcantarillado, aguas lluvia, y manejo de cuencas", "Imagen objetivo y alternativas de estructuración física".
g) La Resolución exenta Nº 6 de fecha 11.07.7 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén.
h) Los acuerdos Nºs 455 de fecha 08.07.96 y Nº 512 de fecha 08.11.96 del Honorable Consejo Regional de Aysén que aprueban el Plan Regulador de Coyhaique, ratificados por el Acuerdo Nº 631 de 01.08.97 del mismo cuerpo colegiado.
Teniendo presente:
1.- Los artículos Nºs. 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.- Los artículos 2.1.1; 2.1.6; 2.1.7; 2.1.10;
2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por Decreto Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificada por Decreto 101 de 1993 de la misma cartera de Estado.
3.- Las facultades que me confiere el artículo 20 letra I) y 24 letra O) en relación con el artículo 36 letra C) todos de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4.- La Resolución de la Contraloría General de la República Nº 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución C.G.R. Nº 55, de 1992.
R e s u e l v o:
1.- Téngase por aprobado el Nuevo Plan Regulador de Coyhaique, de acuerdo a lo dispuesto en los textos y planos enunciados en los Vistos de esta Resolución.
2.- Promúlgase la presente aprobación y publíquese en forma íntegra esta Resolución en el Diario Oficial y un extracto de ella en un diario de circulación regional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Carlos Sackel Bahamondes, Intendente (S) de Aysén.- Javier González Jara, Asesor Jurídico.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE AYSEN Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 67/97 del Gobierno Regional de Aysén
Núm. 1781.- Coyhaique, 9 de septiembre de 1997.- Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se viene en aprobar el Proyecto sobre Nuevo Plan Regulador de la ciudad de Coyhaique; no obstante ello, dable resulta efectuar los siguientes alcances a ese respecto:
En primer término, dado que el levantamiento planimétrico del Instrumento Regulatorio tenido a la vista, fue efectuado en el año 1994, se hace indispensable la inmediata elaboración de un Plan Seccional, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que determine si el emplazamiento, como Zona Z-5 (De Expansión en Alta Densidad), que gráficamente ostenta el Sector aledaño al cauce del Estero La Cruz, corresponde efectivamente a tal clasificación.
Lo anterior, en atención a que, por un lado, la Resolución exenta Nº 3.130/95, de la Dirección General de Aguas, aprobatoria del Proyecto Hídrico, sobre Regularización del Cauce de dicho torrente, que incide en zonas (Z-5), ocupadas por la antigua Quinta Nº 53, de la ciudad de Coyhaique, ha sido objeto de un reparo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, mediante Dictámenes Nº 18.092 y Nº 33.274, de 1996, los que, en síntesis, representan la falta de fiscalización por parte de esa Dirección General de Aguas, de la ejecución física del Proyecto Hídrico, previamente aprobado, situación que, según se expresa, transgrede lo dispuesto en los artículos 41, 171, 172 y 299, letra "c", del Código de Aguas; como asimismo en el hecho de no haber un pronunciamiento de esa alta Repartición Estatal, que asegure, en virtud de sus potestades legales, que las obras ejecutadas en virtud del Proyecto Hídrico aprobado, no constituyen un daño para la vida y salud de las personas que habitan espacios aledaños a su cauce, como, asimismo, no interfieren en el libre escurrimiento de las aguas.
Por otra parte, resulta necesaria tal precisión zonal, en atención a que los terrenos que antiguamente ocupaba la Quinta Nº 48, aguas abajo de aquella signada con el Nº 53, e irrigada por igual torrente, fueron adquiridos por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén, durante el Segundo Semestre de 1996, para ser destinados a un Area de Equipamiento, área que, acorde con la Tipología del Uso del Suelo que indica la Ordenanza Local del presente Plan Regulatorio, no se compadece con la afectación planimétrica dada al mismo terreno.
En cuanto al cumplimiento de la normativa sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a la que se encuentran afectos estos Instrumentos de Regulación Urbana, acorde a la Ley Nº 19.300, como a su Reglamento, Decreto Supremo Nº 30/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; esta Entidad Superior de Control, es de opinión de no aplicarla en el presente caso, habida consideración de que la mayoría de los trámites e instancias que contempla el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la elaboración de tales instrumentos regulatorios, fueron cumplidos, en su mayoría, con antelación a la entrada en vigor de susodicho Sistema Evaluatorio, situación que, acorde con el Principio de Gradualidad en la aplicación de la Normativa Ambiental, plasmado, para efectos del caso en análisis, en los artículos 8º y 9º, entre otros, de la Ley Nº 19.300, hace plenamente aconsejable tal decisión; cosa que no obsta para la aplicación de las normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de futuras modificaciones al mismo Plan Regulatorio, como a Proyectos, de cualesquier especie, afectos a tales preceptos ambientales, que se pretenda ejecutar en la ciudad de Coyhaique, conforme a su Nuevo Plan Regulador.
En los términos indicados, se da curso al documento del rubro.
Insértese íntegramente este Oficio en las publicaciones a que alude el inciso final del artículo 2.1.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Transcríbase al señor Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique.
Saluda atentamente a US., Gonzalo Fernández Behncke, Contralor Regional (S).
Al señor Intendente Organo Ejecutivo Gobierno Regional XI Región P r e s e n t e
PLAN REGULADOR DE COYHAIQUE ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Coyhaique, localidad de Coyhaique, establece las normas referentes a las disposiciones que regirán el límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan, y que se grafican en los Planos PRC-Coyhaique 01 y 02, escala 1:5.000, en adelante los Planos y que complementa la información gráfica contenida en ellos, con los cuales forma un solo cuerpo legal.
Artículo 2.- Las áreas de aplicación del presente Plan Regulador Comunal de Coyhaique, localidad de Coyhaique, corresponden al área urbana, entendiendo por ella la definida por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16 y 1, que la delimitan y que constituyen el límite urbano de Coyhaique.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señalan en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante L.G.U.C., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante O.G.U.C. y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XI Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la L.G.U.C. (D.L. Nº 458 de V. y U. de 1975).
Artículo 6.- Decláranse de Utilidad Pública todos los espacios para las nuevas áreas verdes, y las aperturas y ensanches de vías necesarias para la conformación del Plan Regulador de Coyhaique.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 7.- El límite urbano de las áreas de aplicación del Plan, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1. La intersección de la 1-2 La ribera sur del río
línea oficial oriente Coyhaique entre los
del camino a Tejas puntos 1 y 2
Verdes con el cabezal
poniente del puente
de dicho camino sobre
el río Coyhaique
2. La intersección de la 2-3 La ribera oriente del
ribera sur del río río Simpson entre los
Coyhaique con la puntos 2 y 3.
ribera oriente del
río Simpson.
3. La intersección de 3-4 La ribera oriente del
la ribera oriente del río Claro entre los
río Simpson con una puntos 3 y 4.
prolongación imaginaria
de la ribera oriente del
río Claro.
4. La intersección de la 4-5 Línea recta imaginaria
ribera oriente del río paralela, trazada a 320
Claro con una paralela m al poniente del eje de
imaginaria al eje de la la pista del aeródromo
pista del aeródromo Tte. Vidal entre los
Tte. Vidal, trazada puntos 4 y 5.
320 m al poniente
de ésta.
5. La intersección de una 5-6 Línea perpendicular
recta imaginaria imaginaria, trazada al
paralela, trazada 320 m eje de la pista del
al poniente del eje de aeródromo Tte. Vidal
la pista del aeródromo entre los puntos 5 y 6.
Tte. Vidal, con la
prolongación imaginaria
de una perpendicular
trazada al eje de la
pista del aeródromo
Tte. Vidal por el
cabezal sur de
dicho aeródromo
6. Punto ubicado en la 6-7 Línea paralela al eje de
perpendicular al eje la pista del aeródromo
del aeródromo Tte. Vidal trazada 160 m
Tte. Vidal, ya descrita al oriente de éste,
y distante 160 m al entre los puntos 6 y 7.
oriente de dicho eje.
7. Ubicado en la paralela 7-8 Línea oblicua
al eje del aeródromo coincidente con un
Tte. Vidal, trazada cierro existente y que
160 m al oriente de forma un ángulo de 50°
éste y 480 m al con el eje de la pista
nor-oriente del punto 6. del aeródromo Tte.
Vidal.
8. Punto ubicado en la 8-9 Ribera oriente del río
intersección de la Simpson entre los puntos
línea recta oblicua 8 y 9.
anteriormente
descrita con la
ribera oriente
del río Simpson.
9. Punto ubicado en 9-10 Línea recta imaginaria
la ribera oriente trazada entre la
del río Simpson, desembocadura de la
ubicado 330 m hacia Quebrada Fresia al río
el sur poniente de la Simpson entre los
desembocadura en dicho puntos 9 y 10.
río, de la Quebrada
Fresia.
10. Punto ubicado en el 10-11 Línea recta imaginaria
Cerro Mackay en la trazada entre las
cumbre señalada con cumbres de Cerro
la cota 1.205 m.s.n.m. Mackay,
señalado en los Planos. correspondientes a las
cotas 1.205 y aquella
señalada con 1.191
m.s.n.m., ambas
señaladas en los
Planos
correspondientes a los
puntos 10 y 11.
11. Punto ubicado en el 11-12 Línea recta imaginaria
Cerro Mackay en la trazada entre las
cumbre, señalada en el cumbres, cota 1.191
Plano con cota del cerro Mackay y
1.191 m.s.n.m. 1.317,80 m.s.n.m. del
Cerro Divisadero,
llamado "Punto
Divisadero" y su
prolongación
imaginaria hacia el
oriente entre los
puntos 11 y 12.
12. Punto ubicado sobre 12-13 Línea sinuosa,
la prolongación de la paralela al Estero La
línea recta trazada Cruz, trazada al
entre las cumbres oriente de éste y a
correspondiente a las 300 m. de distancia de
cotas 1.205 del Cerro él hacia el oriente,
Mackay y 1.317,80 del entre los puntos
Cerro Divisadero, 12 y 13.
llamado "Punto
Divisadero", ubicado
300 m al oriente de su
intersección con el eje
del Estero La Cruz.
13. Ubicado en la 14-15 Línea sinuosa trazada
intersección de la línea por el eje del
sinuosa paralela al Torrente El Carbón,
Estero La Cruz, a 300 m entre los puntos
al oriente de éste, con 14 y 15.
una paralela trazada
200 m al sur de la línea
oficial sur de la Av.
Almirante Simpson.
14. Punto ubicado en una 13-14 Línea paralela a la
paralela trazada 200 m línea oficial sur de
al sur de la línea Almirante Simpson,
oficial sur de trazada 200 m al sur
Almirante Simpson, de ésta, entre los
en su intersección puntos 13 y 14.
con el Torrente
El Carbón.
15. Punto ubicado en el 15-16 Línea oficial sur de
eje del Torrente El la Av. General
Carbón, en su Baquedano entre los
intersección con la puntos 15 y 16.
prolongación de la
Av. General Baquedano,
en su línea
oficial sur.
16. Intersección de la 16-1 Línea oficial oriente
línea oficial sur de del Camino a Tejas
la Avda. General Verdes entre los puntos
Baquedano, con la 16 y 1.
prolongación imaginaria
de la línea oficial
oriente del Camino
Tejas Verdes
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 8.- Definiciones.
En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposicionesdel presente Plan Regulador. Para tal efecto, la superficie edificada se determina por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Los porcentajes de ocupación del suelo, que se fijan para cada sector son los máximos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a capacidad e higiene de los locales habitables, que establecen la O.G.U.C. y las excepciones que en cada caso se indican.
Coeficiente de constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada:
Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la O.G.U.C.
Edificación pareada:
Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura, longitud de pareo y material e inclinación de techumbre.
En caso de pareo diferido en el tiempo, quien construye después está obligado a respetar la línea de fachada, altura, material e inclinación de techumbre hacia el exterior, de quien construyó primero, en el sector de deslinde de ambas propiedades, pudiendo variar estas características más allá de dicho sector, según rasante aplicada de acuerdo al Capítulo 6 de la O.G.U.C.
Edificación continua:
Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura y profundidad que establece el presente Plan Regulador.
En caso de "continuidad" diferida en el tiempo, quien construye después está obligado a respetar la línea de fachada, altura, material e inclinación de techumbre hacia el exterior, de quien construyó primero, en el sector de deslinde de ambas propiedades, pudiendo variar estas características, más allá de dicho sector según rasante aplicada de acuerdo al Capítulo 6 de la O.G.U.C.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
La edificación continua a la que se refiere este Artículo, sólo podrá aplicarse entre los lotes resultantes de la subdivisión, debiendo quedar la edificación aislada respecto a los predios de terceros, en aquellas zonas en que ésta se permite sólo por la vía de la excepción.
En el caso de pareo o continuidad, deberá tenerse presente las disposiciones sobre muro cortafuego contenidas en la O.G.U.C. señaladas en los Artículos 4.3.1. al 4.3.24.
Densidad de población:
Para efectos de la aplicación del presente Plan Regulador se entenderá por Densidad de Población, la razón entre el número de habitantes, medido por el número de camas que contenga el proyecto respectivo, dividido por la superficie útil del terreno o loteo.
Artículo 9.- Predios existentes:
Los predios existentes a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, de tamaño o ancho inferior al exigido, podrán reparar, ampliar sus edificaciones o construir nuevas, siempre que cumplan con las restantes disposiciones de esta Ordenanza, de la O.G.U.C. y de la L.G.U.C.
Artículo 10.- Rasantes y Distanciamientos.
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 6 de la O.G.U.C., salvo especial mención en la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Los conjuntos que en las zonas Z2, Z3A, Z3B, Z4, adopten el agrupamiento pareado o continuo, según corresponda a las condiciones de cada zona, limitarán su altura máxima en los deslindes según lo dispuesto para cada zona, altura desde la cual se aplicará la rasante. La rasante establecida para cada zona será medida desde el eje de la calle en el frente y desde la línea de deslinde, allí donde no exista pareo o continuidad. Estas mediciones se harán desde el nivel de suelo.
Artículo 12.- En el caso de construcciones continuas o pareadas, donde ellas se permitan, la longitud del pareo será de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza o en su defecto a las O.G.U.C. y la L.G.U.C. debiendo las restantes fachadas respetar las normas de la presente Ordenanza, la O.G.U.C. y L.G.U.C. con la sola excepción de lo prescrito en el artículo 8 de esta Ordenanza.
Artículo 13.- Adosamientos.
En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el Capítulo 6. artículo 2.6.2. de la O.G.U.C. sin perjuicio de las normas contenidas en la presente Ordenanza y que se especifican en las zonas respectivas cuando corresponde.
Artículo 14.- Cierros Exteriores e Interiores.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructiva y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basura y escombros, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 1,8 m medidos desde el nivel natural del terreno y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo para ellos el procedimiento señalado en los Artículos 2.5.1. al 2.5.7. de la O.G.U.C. y salvo excepciones señaladas en "Los Planos" o en esta Ordenanza, tendrán un mínimo de 4 m.
Los cierros de las Zonas Z2, Z3B, Z6, Z7 y ZE2 y aquellos correspondientes a las áreas de restricción ZR1, ZR2 y ZR3, deberán ser transparentes o cercos vivos, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
En Z3A, se exigirá que los cierros exteriores sean a lo menos un 50% transparentes.
Artículo 15.- Ochavos.
Los edificios construidos en la línea oficial, deberán respetar ochavos en las esquinas, siguiendo las mismas normas establecidas para los cierros en el Artículo anterior.
Estos ochavos podrán ser de dimensiones superiores a 4 m. allí donde específicamente se defina el Plano.
Artículo 16.- Condiciones de seguridad contra incendio.
Las condiciones de seguridad contra incendio se regirán por lo señalado en los Artículos 4.3.1. al 4.3.24. de la O.G.U.C.
Artículo 17.- Antejardines.
Corresponden a la faja libre de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación. En los planos de loteo superiores a 1 Há. habrá libertad para establecer o no antejardines, aún cuando éstos hayan sido establecidos expresamente en el Plan Regulador.
En aquellos sectores en que los antejardines son opcionales, en el caso de calles, pasajes o sendas, que tengan un ancho inferior a 8 m. se exigirá antejardines de un fondo mínimo de 2 m.
Se aceptará construcciones ligeras en los antejardines, tales como marquesinas, pasos o estacionamientos cubiertos, glorietas y similares, que no excedan el 30% de la superficie de dicho antejardín.
Artículo 18.- Techumbres.
Las techumbres, deberán tener una pendiente igual o superior al 30% y deberán ser pintadas, barnizadas o aceitadas, según el caso, a lo menos cada tres años.
Artículo 19.- Materiales:
En pos de reforzar la imagen arquitectónica de Coyhaique no se aceptarán en la ciudad, en techumbres y fachadas materiales reflectantes, tales como aceros sin pintura. Materiales como vidrios polarizados, espejos, aceros prepintados brillantes y similares se permitirán en un porcentaje no superior al 20% de la superficie de fachada y cubierta.
Se exceptuarán de la norma anterior las industrias y bodegas, emplazadas allí donde se permitan, en las cuales su uso será libre.
Materiales como maderas, hormigón, piedra, tejuelas, albañilerías, aceros pintados no brillantes, aceros prepintados opacos, vidrios transparentes y acrílicos deben ser utilizados en cubiertas y fachadas, solos o en combinación de ellos en un porcentaje no inferior al 80%.
Artículo 20.- Veredas Cubiertas:
En las zonas Z1 y Z8 será optativo el uso de veredas cubiertas o portales, las cuales no estarán obligadas a cumplir la norma del Artículo 20 en cuanto a inclinación de la techumbre. Estos corredores formarán parte del proyecto arquitectónico respectivo en forma indicativa, debiendo el proyecto consultar sólo aquella parte que quede comprendida en la línea oficial.
El resto será proyectado, edificado, mantenido e iluminado por el particular, cediendo éste a la I. Municipalidad de Coyhaique la propiedad de lo construido en el Bien Nacional de Uso Público mediante escritura pública, en la cual debe constar la obligación del privado, respecto a la mantención e iluminación del espacio respectivo, el cual no puede ser cerrado.
El proyecto de este corredor será propuesto por el interesado a la Dirección de Obras Municipales, la cual podrá exigir determinadas condiciones de diseño, especificaciones técnicas, continuidad con los edificios colindantes y solución de esquina y retorno con ochavo sin pilar en la esquina.
Estos corredores no podrán sobresalir del nivel de solera. Sus pilares deberán retirarse a los menos 0,50 m de ésta y su altura de cielo no podrá ser inferior a 3 m ni superior a 7 m.
En la Zona Z1, estos corredores serán obligatorios cuando enfrenten a la Plaza de Armas y calles, Prat entre Simpson y General Parra; Cochrane, entre Bilbao y Plaza de Armas; Bilbao, entre Prat y Lillo; Lillo, entre Bilbao y Pdte. Montt; 21 de Mayo, entre Lillo y General Parra; General Parra, entre 21 de Mayo y Balmaceda; Horn, entre Arturo Prat y Plaza de Armas; Teniente Cruz, entre Bilbao y Plaza de Armas; Almirante Barroso, entre Eusebio Lillo y Plaza de Armas; Pdte. Montt, entre Eusebio Lillo y Plaza de Armas; C. Condell, entre Baquedano y Plaza de Armas; Bulnes, entre General Parra y Plaza de Armas; Riquelme, entre General Parra y Plaza de Armas; Balmaceda, entre General Parra y Plaza de Armas, y Dussen, entre Arturo Prat y Plaza de Armas.
Del mismo modo, será optativa la aplicación de la norma del presente Artículo a edificios existentes, siempre que cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza Local, de la O.G.U.C. y de la L.G.U.C.
Artículo 21. Cuerpos Salientes:
Respecto a los cuerpos salientes, marquesinas y toldos, ellos de acuerdo al Artículo 2.7.1. de la O.G.U.C., podrán sobresalir de la línea oficial hasta 1,80 m. siempre que cumplan las otras disposiciones de dicho Artículo y que no sobrepasen la línea de acera o la línea oficial según se trate de edificación sin o con antejardín, respectivamente. Respecto de marquesinas y toldos, en el sector en que son obligatorios los corredores cubiertos, podrán sobresalir hasta 3,5 m., pudiendo llegar, como máximo, a una distancia de 0,50 m de la línea de solera, dando cumplimiento a las otras disposiciones de la O.G.U.C. En el caso de la Z1, en aquellas calles en que los portales son obligatorios, podrán éstos ser reemplazados por marquesinas, en el ancho máximo permitido en la presente Ordenanza.
Los portales y marquesinas deberán mantener las alturas y líneas dominantes del primero que tome la iniciativa en la respectiva cuadra, salvando arquitectónicamente las diferencias, en caso de desniveles.
Artículo 22.- Construcción sobre Vías:
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas del Artículo 2.7.2. de la O.G.U.C., referentes a la construcción sobre una vía, se permitirá unir con construcciones dos propiedades que se enfrenten, calle por medio, en crujías que no podrán exceder los 15 m de ancho y en total en una cuadra el 50% de la superficie de ésta, tanto en el proyecto individual, como en el conjunto de los pasos superiores acumulados en una cuadra. La altura máxima superior de los edificios puente, será coincidente con la altura máxima de continuidad permitida en la zona respectiva.
Entre un edificio "puente" y otro se deberá dejar un espacio libre de a lo menos 40 m., y si éste se produce en una esquina deberá respetar ochavos de acuerdo a la O.G.U.C.
Articulo 23.- Cesiones de terrenos.
Cuando un terreno se encuentre afectado por áreas verdes, definidas en el presente Plan Regulador y el propietario deba u opte por ceder dicho terreno como Bien Nacional de Uso Público, podrá compensar la densidad de población resultante del proyecto midiendo la totalidad del terreno para los efectos del cálculo de la densidad y descontando el porcentaje que le obliga la L.G.U.C. Esta compensación se podrá hacer, vía aumento del coeficiente de constructibilidad, en la cifra que corresponda, debiendo respetar las otras normas que afecten al sector.
Del mismo modo, si un terreno está afectado por áreas verdes o vías públicas que figuren en el presente Plan Regulador serán cedidas gratuitamente hasta el porcentaje que le obliga la L.G.U.C.
Artículo 24.- Bombas de bencina, centros de servicio automotriz, talleres mecánicos y venta de gas licuado:
Bomba de Bencina es un local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina y lubricantes.
Centro de Servicio Automotriz es un local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina y lubricantes y que presta servicios tales como: lavado, lubricación, cambio de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambio de ruedas, balanceo y alineación, cambio de baterías, control de carga eléctrica y encerado de pinturas; o local de características similares, que presta los servicios descritos.
Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan, así como lo prescrito en el Capítulo 11 de la O.G.U.C. y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, las bombas de bencina y los centros de servicio automotriz, talleres mecánicos y locales de venta de gas licuado, deberán cumplir con las siguientes normas especiales:
1) No se permitirán, en los siguientes lugares:
- En aquellas zonas que la presente Ordenanza no los permite.
- En bienes Nacionales de Uso Público.
- En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 80 m. de equipamientos ya existentes de salud, culto, educación y seguridad, debiendo cumplir además con las siguientes exigencias mínimas que primarán por sobre las normas específicas de la zona respectiva:
2) Las Bombas de bencina y centros de Servicios Automotriz, deberán cumplir además con las siguientes normas especiales:
- Superficie predial mínima: 800 m2
- Frente predial mínimo: 25 m
- Distancia mínima de las pistas de
acceso o salida a intersección de los
ejes de vías estructurantes: 30 m
- Distancia mínima de las pistas
de acceso o salida a intersección de
los ejes de vías no estructurantes: 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50 %
El ángulo interno entre los ejes de acceso y salidas vehiculares y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
- Distancia mínima a los deslindes
con propiedades vecinas de las
construcciones y espacios destinados
a la circulación o atención de vehículos
y almacenaje: 5 m
- Rasante (Sólo para los recintos que no
se acojan al párrafo siguiente): 45°
Las construcciones destinadas a salón de ventas, servicios y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la O.G.C.U. y las de la Zona respectiva.
Los establecimientos a los que se refiere el presente acápite deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 20 m.
3) Los talleres mecánicos y locales de venta de gas licuado deberán cumplir además con las siguientes normas especiales.
- Distanciamiento mínimo de las
construcciones a las propiedades vecinas: 3 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50 %
Las construcciones destinadas a salón de ventas, servicios y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la O.G.C.U. y las de la Zona respectiva.
Los establecimientos a los que se refiere el presente acápite deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 10 m.
Artículo 25.- Terminales Rodoviarios y de Carga.
Los recintos destinados a terminales rodoviarios o de carga, trátese de aquellos cuya función es la prestación del servicio correspondiente, así como los destinados a la guarda o mantención de estos vehículos, deberán cumplir con las normas del Artículo precedente, sin perjuicio de lo prescrito en los Capítulos 11 y 13 de la O.G.U.C. así como de las disposiciones de la presente Ordenanza para la Zona respectiva y respetar una distancia de sus locales de salida de mínimo 20 m a cruces de vías estructurales del presente Plan Regulador.
Las construcciones destinadas a salón de ventas, servicios y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la O.G.U.C. y las de la Zona respectiva.
Los establecimientos a los que se refiere el presente Artículo, deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 20 m.
Artículo 26.- Edificios de Estacionamiento.
Los edificios de estacionamiento, donde se permiten, deberán cumplir con las normas estipuladas en la O.G.U.C., Capítulo 11, con las normas de la presente Ordenanza y sus bocas de salida a calle, deberán tener un espacio plano de a lo menos 7 m. de profundidad, a nivel de acera y deberán respetar una distancia de 30 m o más a cruces de vías estructurantes del presente Plan Regulador.
Los establecimientos a los que se refiere el presente Artículo, deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 20 m.
Artículo 27.- Discotecas, boites y similares.
Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, las discotecas, boites y similares, deberán cumplir con las siguientes normas especiales mínimas:
- Superficie predial mínima: 600 m2
- Frente predial mínimo: 20 m
- % de ocupación máximo de suelo: 50 %
- Sistema de agrupamiento: Según zona
- Rasante (Cuando no exista pareo
o continuidad): 45°
- Distanciamiento mínimo a
los medianeros en
zonas donde se permite
aislado o pareado: 5 m, medidos en la
forma prevista en
el Artículo 2.6.3.
de la O.G.U.C.
Los recintos en los cuales se generen ruidos, deberán tener aislación acústico y deberá existir un hall de acceso cerrado, que permita la acumulación de personas al salir y al entrar. Este recinto no podrá ser de una dimensión inferior al 20% del recinto principal.
Las construcciones destinadas a oficinas y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la O.G.U.C.
Los establecimientos a los que se refiere el presente Artículo, deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 20 m.
Artículo 28.- Supermercados, Centros y/o Agrupaciones Comerciales.
Estos proyectos deberán cumplir además de lo establecido para cada zona en esta Ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 4.10.1. de la O.G.U.C., con las siguientes condiciones especiales mínimas:
- Superficie predial mínima: 600 m2
- Frente predial mínimo: 20 m
Los establecimientos a los que se refiere el presente Artículo, deberán ubicarse en vías cuyo ancho no sea inferior a 20 m.
Artículo 29.- Equipamiento:
Los establecimientos de equipamiento, no mencionados en los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 que sean de escala Regional e Iterurbana o Comunal, según los define el Artículo 41 de esta Ordenanza, deberán localizarse en calles o avenidas que tengan un ancho mínimo entre líneas oficiales de 20 m. con excepción de los correspondientes a: Postas de primeros auxilios, Jardines Infantiles, Parvularios, Capillas, Bibliotecas de escala vecinal, Organizaciones Comunitarias, Parques y Plazas, Jardines, Juegos Infantiles, Canchas, Fuentes de Soda, Clubes Sociales, Hospederías y Residenciales, Locales Comerciales y Oficinas en general.
Los siguientes equipamientos de escala vecinal, deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior: Locales de Entretenimiento y Locales de Juegos Electrónicos, sin excepción.
Artículo 30.- Estacionamiento.
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen, deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos según el tipo de vehículo de que se trate.
La superficie mínima por estacionamiento de automóviles será de 13 m2, equivalentes a 2,5 x 5,2 m, sin incluir áreas destinadas a circulación. Para estacionamiento de buses y camiones será de 30 m2 equivalentes a 4,0 x 7,5 m, sin incluir áreas destinadas a circulación.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5 m. Sin perjuicio de aquellos que se exigen en el interior del predio, cuando corresponde, en el caso de Templos, Colegios, Estadios, Gimnasios, Hoteles, Cines y Teatros, se deberán consultar espacios de detención de vehículos, en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio, con una longitud máxima de 30 m. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada o dentro del mismo predio, en la forma que indique el proyecto respectivo.
En el caso de ensanche de la calzada, el ancho mínimo para la detención en línea será de 2,10 m y para la detención en diagonal de 4,50 m, debiendo respetarse la arborización y acera existentes. No podrán autorizarse en estos espacios ni estacionamientos reservados, ni detenciones superiores a 15 minutos.
Los costos de las obras que se requieran para cumplir con el presente Artículo serán de cuenta del particular que solicita el permiso de construcción respectivo.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de uso y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero inferior:
Usos: Número de estacionamientos
exigidos
A. Vivienda
a.1. Vivienda social
en extensión : No son exigibles dentro
de cada predio, pero el
proyecto de loteo deberá
consultar espacios para
estacionamiento, además
de calles, pasajes y
áreas verdes de 1
estacionamiento cada tres
viviendas.
a.2. Edificios colectivos
de vivienda social : 1 por cada 3 viviendas.
a.3. Edificios colectivos
acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal
y viviendas en
extensión, no
sociales : por cada vivienda.
B. Equipamiento
b.1. Salud : 1 cada 100 m2 de sup,
edificada bruta.
b.2. Educación : 1 cada 100 m2 de sup.
edificada bruta.
b.3. Deportes :
En aquellas áreas o
edificaciones que
cuenten con graderías,
se consultará 1
estacionamiento por
cada 50 espectadores.
Piscinas públicas : 1 cada 50 m2 de sup. de
piscina.
b.4. Esparcimiento y turismo:
Restaurantes,
discotecas y
similares : 1 cada 50 m2 de sup.
edificada.
Hosterías, hoteles, moteles
y residenciales : 1 cada 6 camas
Cines y teatros : cada 25 espectadores.
b.5. Comercio:
Supermercados,
centros comerciales,
grandes tiendas
y mercados de más de
300 m2 edificados : 1 cada 50 m2 de sup.
edificada.
Adicionalmente sobre 300 m2 edificados, se consultarán lugares de carga y descarga correspondiendo 1 estacionamiento de 30 m2 por cada 500 m2 de superficie edificada o fracción.
b.6. Servicios públicos y servicios profesionales.
Servicios públicos y
profesionales : 1 cada 100 m2 de sup.
edificada.
C. Actividades productivas
c.1. Industria, almacenamiento,
talleres, centros de
servicio automotriz,
establecimientos de
impacto similar y
servicios artesanales : 1 cada 100 m2 de sup.
edificada.
D. Vialidad y Transporte
d.1. Terminal rodoviario : 1 por andén.
Artículo 31.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, todo establecimiento que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a ese objetivo. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, deportes, esparcimiento, turismo, centros comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garages, talleres, jardines de plantas, industrias y almacenamiento.
Artículo 32.- Resguardo y protección de vertientes, cauces naturales de agua y bordes fluviales.
Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de los ríos y con las quebradas, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Agua, sin perjuicio de las especiales restricciones que impone la presente Ordenanza. Todo proyecto de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplace en predios existentes o propuestos que se ubiquen en áreas adyacentes al borde fluvial, canales, cursos de agua y aquellos colindantes con los límites de zonas de restricción de quebradas o áreas de riesgo hidrogeológico, deberá planificar el uso de su terreno de tal modo que en éste aparezca una franja libre de suelo natural de 10 m. de ancho como mínimo, medida desde el límite del borde fluvial o de la zona de restricción respectiva o lo que se señale específicamente en los Planos. A continuación de dicha faja, se deberá exigir y concretar un plan de forestación, configurando a lo menos dos corridas de árboles. En esta faja el proyecto de loteo o condominio, deberá incluir las vías señaladas en el Plan Regulador o al menos un pasaje con un ancho mínimo de 10 m. o lo que se señale especificamente en los Planos. No se aceptarán fondos de sitios que den hacia dichas zonas o bordes.
Dentro de la franja descrita, así como aquella que ocupe la arborización exigida, no se permitirán edificaciones ni subdivisiones, como asimismo el rebaje de taludes ni la eliminación de su capa vegetal, ni urbanizaciones de ningún tipo, salvo las vías o pasajes citados precedentemente, la arborización y las defensas que correspondan.
Estas vías o áreas verdes, serán públicas o privadas según pertenezcan a un loteo o a un condominio, respectivamente. En este último caso estas vías tendrán el carácter de servidumbre para los efectos de limpieza y mantención del cauce.
Los cursos de agua y vertientes que no aparezcan expresamente indicados en el Plan Regulador, deberán ser respetados de acuerdo al D.S. Nº 609, antes citado, la presente Ordenanza y figurar en los proyectos respectivos.
Artículo 33.- Edificaciones y cambios de destino en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Del mismo modo, aquellas construcciones existentes cuyo uso del suelo, requiera patente municipal y que estén funcionando y con dicha patente al día, podrán continuar su actividad, aun cuando no cumplan con las normas de superficie, frente predial, antejardín, distanciamiento, adosamiento, estacionamiento y otras, en tanto no cambien o amplíen su superficie construida o rubro comercial o de servicios.
Estas excepciones no regirán para la Industria y el Almacenamiento, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.1.1 de la O.G.U.C.
Artículo 34.- Las industrias y bodegas, que se encuentren en zonas en que no sean permitidas, que sean inofensivas y no contaminantes existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se entenderán congeladas en los términos previstos en el artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 35.- Prohíbese en el área urbana de Coyhaique, la instalación de nuevos Cementerios, Botaderos de Basura, Ferias de Animales, Hipódromos, Zoológicos, Medialunas, Cocheras, Caballerizas y Establos, Canteras y Pozos de Extracción de ripio, arena, tierra y similares, mataderos, aserraderos, acopio de materiales de construcción y aserrín así como Industrias, Almacenamiento y edificaciones de impacto similar Peligroso, Insalubre o Contaminante.
Artículo 36.- Los Servicios Profesionales, excepto Bancos y Financieras, que funcionen anexos a una vivienda, podrán establecerse en cualquier zona en que ésta sea permitida.
Artículo 37.- Bienes Nacionales de Uso Público.
En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, por nuevos loteos, donaciones y las propuestas en Los Planos, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como miradores, quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, guardaparques y otros similares, según corresponda, salvo expresa excepción establecida en la presente Ordenanza Local.
Artículo 38.- Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, telecomunicación, defensas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la L.G.U.C. y de la O.G.U.C. además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, en las Zonas de Extensión, dada la naturaleza del lugar, los Servicios Técnicos competentes definirán la necesidad de ejecutar obras de defensa, tipo de carpeta de rodado, forestación, etc., del mismo modo aquellas aperturas de vías o pasajes, vehiculares o peatonales que se creen en el futuro, no podrán exceder una pendiente superior al 10%. En caso de vías peatonales, se entenderá este límite en rampa, pudiendo salvarse pendientes mayores, mediante gradas o escaleras.
Con respecto a los pasajes, ellos se regirán por el Artículo 2.3.2. Nºs 1 y 2 de la O.G.C.U., y cuando sean inferiores a 8 m de ancho deberán respetar una longitud máxima de 120 m., con salida a dos calles y 60 m. cuando tengan acceso a una sola vía vehicular.
CAPITULO IV
Definición de macro áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
PARRAFO 1
Macro áreas
Artículo 39.- El presente Plan Regulador Comunal de Coyhaique, localidad de Coyhaique, comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se grafican en los Planos PRC-Coyhaique Nº 1 y 2:
a) Areas consolidadas.
b) Areas de extensión urbana.
c) Areas especiales.
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Areas consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "Límites de Consolidación".
b) Areas de extensión urbana:
Son las áreas planificadas, dentro del límite urbano, externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para la localidad de Coyhaique, en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Areas Especiales:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso, tales como márgenes de ríos, canales, quebradas, parques, zonas de protección ecológica, deportiva, etc.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley 16.741 (de loteos irregulares), de la Ley 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del D.L. 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que estén localizados.
PARRAFO 2
Zonificación
Artículo 40.- Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales del Plan Regulador Comunal de Coyhaique, localidad de Coyhaique, se subdividen a su vez en las siguientes zonas, de conformidad a lo graficado en los Planos, código PRC-Coyhaique Nº 1 y 2.
Zona Nombre
Z1 Zona 1 (Central)
Z2 Zona 2 (Residencial jardín)
Z3A Zona 3A (Residencial en densificación)
Z3B Zona 3B (Periférica de densidad media)
Z4 Zona 4 (Residencial mixta)
Z5 Zona 5 (De expansión en alta densidad)
Z6 Zona 6 (De expansión en densidad media)
Z7 Zona 7 (De expansión en restricción)
Z8 Zona 8 (Subcentro)
ZI1 Zona I1 (Industrial mixta)
ZI2 Zona I2 (Industrial exclusiva)
ZE1 Zona E1 (Deportiva)
ZE2 Zona E2 (De parques y equipamiento)
ZE3 Zona E3 (Militar)
ZE4 Zona E4 (Cementerios)
ZE5 Zona E5 (Aeródromo)
ZR1 Zona R1 (De restricción de preservación del medio
ambiente natural y cultural)
ZR2 Zona R2 (De restricción de bordes de ríos y canales)
ZR3 Zona R3 (De restricción por alto riesgo a los
asentamientos humanos)
ZR4 Zona R4 (De restricción por conos de aproximación de
aeródromo)
ZR5 Zona R5 (De restricción por infraestructura eléctrica,
subestaciones y tendidos de alta tensión)
ZR6 Zona R6 (De restricción por infraestructura sanitaria,
pozos de captación, plantas de filtros y
estanques de agua potable; descarga y plantas
de tratamiento de aguas servidas)
PARRAFO 3
Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación
Artículo 41.- Tipologías de usos de suelo.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de usos de suelo:
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades productivas
d) Vialidad y transporte
EQUIPAMIENTO
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización comunitaria
- Areas verdes
- Deportes
- Turismo
- Esparcimiento
- Comercio
- Servicios públicos y,
- Servicios profesionales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala regional e interurbana
- Equipamiento de escala comunal
- Equipamiento de escala vecinal
Conforme a los conceptos anteriormente expresados, los diversos elementos de equipamiento, cuya localización está permitida en la ciudad de Coyhaique, se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas básicas
Centros de Academias Jardines
Investigación Institutos Infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Bases Militares Comisarías
Cuarteles Tenencias Retenes
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de concierto
Salas de concierto Auditoriums
Auditoriums Teatros
Jardines Casas de la
Botánicos Cultura
Organización Juntas de Vecinos Juntas de Veci-
Comunitaria nos, Centros de
Madres, Centros
Sociales
Areas Parques Parques Plazas
Verdes Nacionales Plazas Jardines
Santuarios Juegos
de la Infantiles
Naturaleza
Grandes parques
Deportes Grandes Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Piscinas
Deportivos
Coliseos Gimnasios
Centros Deportivos
Esparci-
miento Circos Teatros Fuentes de Soda
y turismo Clubes Sociales Cines Locales de
Parques de Clubes Sociales entretenimiento
Entretenciones Restaurantes Cantinas y tabernas
Discotecas Cabaret, bares Locales de juegos
Zonas de Picnic y peñas electrónicos
Hoteles Quintas de Recreo Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes Tiendas Supermercados Playas de
Terminales de Ferias Libres Estacionamiento
distribución Locales Comerciales
Servicentros
Playas y edificios
de estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
Públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
Justicia Telégrafos
Servicios de Servicios de
Utilidad Pública Utilidad Pública
Servicios de la
Administración
Pública
Servicios Oficinas en General Oficinas en General Oficinas
Profesi- (Abogados, arquitec- (Abogados, médicos, profe-
onales tos, médicos, nota- dentistas, notarios, sionales
rías, etc.) etc.) anexas
Bancos Bancos a una
Financieras Financieras vivienda
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "público" o "privado".
Se considerará "público" el equipamiento que tenga el carácter de bien nacional de uso público, de bien fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el Municipio tenga participación importante (más de 40%). Se considerará "privado" el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal serán determinadas en los respectivos proyectos de urbanización.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se considerarán "actividades productivas" las que se definen a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Nº 14, artículos 4.14.1. al 4.14.16. de la O.G.U.C.
-INDUSTRIA
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 operarios.
-TALLERES
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 operarios, salvo panaderías o similares.
-ALMACENAMIENTO
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
-ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de vehículos o maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos; terminales de distribución; de buses y carga; y las bombas de bencina, centros de servicio automotriz, y otros servicios de similar naturaleza para vehículos motorizados y que presten servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo preste estos últimos servicios y recintos o edificaciones de guarda de vehículos de transporte, maquinaria pesada o acopio de materiales de construcción.
-SERVICIOS ARTESANALES
Establecimientos donde se desarrollen artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías u otra actividad de carácter similar, declarada como inofensiva.
Para efectos de Planificación Urbana, las actividades productivas y de impacto similar, se clasifican del siguiente modo, sin perjuicio del Artículo 4.14.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
a) Peligrosas:
Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales y el acopio de los mismos, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
b) Insalubres o contaminantes:
Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican pueden producir vertidos líquidos contaminados y/o con substancias químicas en los cursos de aguas naturales, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la atmósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, o produzcan incorporación de material de arrastre a los cursos de agua que afecten a zonas habitadas y/o sembradíos, etc.
c) Molestas:
Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche, por los procesos de carga y descarga.
d) Inofensivas:
Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno, controlando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éstos inocuos.
La clasificación de las actividades productivas en peligrosas, insalubres o contaminantes, molestas e inofensivas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Sanitario, DFL 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 D.O. 24.05.89.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable del Servicio de Salud del Ambiente.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas y de impacto similar, serán los siguientes:
a) No se permitirá en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su localización será en el Area Rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para el emplazamiento de los establecimientos mencionados precedentemente, en caso de duda, deberá requerirse la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 4.14.4. de la O.G.U.C.
b) Las actividades productivas calificadas como molestas e inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas con vivienda u otras actividades urbanas, donde ellas sean permitidas en la presente Ordenanza.
Los servicios artesanales siempre deberán ser inofensivos para ser considerados como tales. De lo contrario serán considerados como talleres.
VIALIDAD Y TRANSPORTE
En relación a la "vialidad y transporte", se entenderá que es un uso permitido.
No obstante, los espacios destinados a "actividades complementarias a la vialidad y el transporte", tales como: terminales aéreos, rodoviarios, de carga, agropecuarios, pesqueros, depósitos de buses, camiones, vehículos, etc., se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se definen en la presente Ordenanza Local.
La Dirección de Obras Municipales, podrá exigir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y/o de Impacto Vial, según el caso específico.
Artículo 42.- Límites de zonas.
Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Cuando un predio de diferente uso de suelo enfrenta dos calles, y se opte por el uso menos restrictivo, la edificación deberá presentar todos los accesos vehiculares y peatonales, correspondientes a dicho uso, sólo por la calle en que éste es permitido.
En el caso que un límite de zona coincida con el eje de una calle, cada lado de la calle deberá someterse a las disposiciones que específicamente le corresponden de acuerdo a la zona en que se encuentre.
Artículo 43. Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación:
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las Zonas, así como las normas de subdivisión predial y edificación, son los que se indican a continuación.
ZONA Z 1
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional
e Interurbana : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Areas
Verdes, Esparcimiento y
Turismo (salvo circos y
zonas de picnic). Comercio
Minorista, salvo Terminales
de Distribución; Servicios
Públicos y Servicios
Profesionales.
b. Escala Comunal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deporte (salvo estadios),
Esparcimiento y Turismo,
Comercio minorista (excepto
Ferias Libres), Servicios
Públicos y Servicios
Profesionales.
c. Escala Vecinal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deportes, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista
(excepto Ferias Libres),
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
- Actividades
Productivas de:
a. Establecimientos de
Impacto Similar : De tipo inofensivo,
excepto Terminales de
Buses, Recintos o
Edificios de guarda de
vehícuos de transporte,
maquinaria pesada o acopio
de materiales de
construcción.
b. Servicios
Artesanales : De todo tipo.
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
Superficie predial mínima: 160 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 100%
Deberán ser respetadas las normas de
habitabilidad de la L.G.U.C. y normas
específicas de los diferentes servicios.
Coeficiente máximo de constructibilidad
- Vivienda: 2.4
- Otros usos permitidos: 3.0
Sistema de agrupamiento: Continuo
Altura máxima de continuidad: 14 m
Altura mínima de continuidad en
la líneda de edificación: 2 pisos
Longitud máxima de continuidad: 100%
Altura máxima de la edificación
de la edificación aislada sobre
la edificación continua: Según rasantes
medidas a partir
de la altura
máxima de
continuidad
Rasantes:
- Orientación norte
(nor oriente y nor poniente): 60°
- Orientación sur
(sur oriente a sur poniente): 45°
Antejardines: No se aceptan
En aquellos terrenos que posean una superficie de 2.000 m2 o más se podrá disminuir la superficie predial mínima y el frente predial mínimo en las subdivisiones y aumentar el coeficiente de constructibilidad en un 20%, en caso de edificaciones de tres pisos o más.
ZONA Z 2
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional
e Interurbana : Salud, Educación,
Cultura, Areas Verdes,
Esparcimiento y Turismo
(sólo hoteles, moteles y
casinos), Comercio
Minorista (Excepto
Terminales de
Distribución), Servicios
Públicos y Servicios
Profesionales (excepto
Bancos y Financieras).
b. Escala Comunal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deportes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista
(excepto Ferias Libres),
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
c. Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deportes,
Esparcimiento y Turismo
(excepto juegos
electrónicos), Comercio
Minorista (excepto Ferias
Libres), Servicios
Públicos y Servicios
Profesionales.
- Actividades
Productivas de:
a. Establecimiento
de Impacto Similar : Sólo Bombas de Bencina y
Centros de Servicio
Automotriz.
b. Servicios
Artesanales : De todo tipo.
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial
y edificación:
Superficie predial mínima: 300 m2
Frente predial mínimo: 12 m
Porcentaje de ocupación máxima
de suelo
- Vivienda, salud, educación
seguridad y turismo: 60%
- Otros usos permitidos: 80%
Coeficiente máximo de constructibilidad
- Vivienda: 2.0
- Otros usos permitidos: 2.5
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado
Longitud máxima de pareo: 30%
Altura máxima de pareo: 7.5 mts.
Altura máxima de edificación según rasantes:
- Orientación norte
(nor oriente y nor poniente): 60°
- Orientación sur
(sur oriente a sur poniente): 45°
Altura mínima en línea de edificación: 2 pisos
Antejardines mínimos: 5 m
Adosamientos: Se permiten sólo en
muros de pared con
un 30% adicional a
éste.
En aquellos terrenos que posean una superficie de 2.500 m2 o más y en aquellos de menor superficie que hayan sido objeto de fusión de dos o más terrenos, y que no se refieran a los individualizados en el párrafo siguiente, se podrá aumentar los coeficientes de ocupación máxima de suelo y constructibilidad, en caso de edificación de tres o más pisos, así como disminuir la superficie predial mínima y el frente predial mínimo en un 30%.
Los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, acogidos al Artículo 7.2.6. de la O.G.U.C. Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no podrán consultar tamaños prediales menores de 150 m2 en dos pisos o más y 200 m2 para un piso respectivamente, de acuerdo a la excepción establecida en dicha Ordenanza General, en el Artículo citado, párrafo 6º.
Los edificios, que se construyan en esta zona no podrán superar los 20 m de largo en su lado mayor del 3er. piso hacia arriba.
Zona Z 3A
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional
e Interurbana : Salud, Educación,
Cultura, Areas Verdes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
b. Escala Comunal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deporte,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
c. Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deporte,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio minorista y
Servicios Públicos.
- Actividades
Productivas de:
a. Almacenamiento inofensivo de superficie no superior a 350 m2 y localizado en vías de 15 m o más entre líneas oficiales.
b. Establecimiento de impacto similar de tipo inofensivo, según se describen en el Artículo 41 de esta Ordenanza.
c. Servicios artesanales
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
Superficie predial mínima: 200 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo: 60%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 3.0
Sistema de agrupamiento: Pareado, continuo
Altura máxima de pareo
o continuidad: 10,50 m
Longitud máxima de pareo
o continuidad: 60%
Altura máxima de edificación,
según rasantes, medidas desde la
altura máxima de pareo o
continuidad:
- Orientación norte: 60°
(nor-oriente a nor-poniente)
- Orientación sur: 45°
(sur-oriente a sur-poniente)
Altura mínima de pareo o continuidad: 2 pisos
Antejardines mínimos:
Para vías de 10 m de ancho o menos 3 m
Para vías de más de 10 m de ancho 5 m
Adosamientos: Según Artículo 2.6.2. de la
O.G.U.C., retirado 3 m de la
línea de edificación.
Aquellos terrenos que tengan 1.000 o más metros cuadrados de superficie y aquellos predios con edificación proyectada de tres y más pisos podrán aumentar sus coeficientes de ocupación de suelo, de constructibilidad, o disminuir la superficie predial y frente mínimo hasta en un 25%.
En esta zona se podrá rebajar la superficie mínima de los conjuntos de vivienda social de una hectárea a 2.500 m2, según Artículo 7.2.6. de la O.G.C.U., pudiendo estos conjuntos consultar terrenos mínimos de 100 m2 y 140 m2 para edificación en 2 ó 1 pisos, respectivamente, de acuerdo al Artículo citado.
ZONA Z 3B
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional
e Interurbana : Salud, Educación, Cultura,
Areas Verdes, Esparcimiento
y Turismo, Comercio
minorista, Servicios
Públicos y Servicios
Profesionales.
b. Escala Comunal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deporte, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
c. Escala Vecinal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deporte, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista
y Servicios Públicos.
- Actividades Productivas de:
a. Almacenamiento inofensivo, de superficie construida no superior a 250 m2 en vías de 15 metros de ancho o más.
b. Establecimientos de impacto similar de tipo inofensivo, según se describen en el Artículo 41 de esta Ordenanza.
c. Servicios artesanales
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima
- Vivienda: 200 m2
- Otros usos permitidos: 400 m2
Frente predial mínimo
- Vivienda: 8 m
- Otros usos permitidos: 12 m
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo: 60%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 2,5
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado
Altura máxima de edificación, según rasantes:
- Orientación norte: 60°
(nor oriente a nor poniente)
- Orientación sur: 45°
(sur oriente a sur poniente)
Altura mínima: 2 pisos
Altura máxima de pareo: 10,50 m
Longitud máxima de pareo: 60 %
Antejardín mínimo:
- Para vías de 10 m de ancho o menos: 3 m
- Para vías de ancho superior de 10 m: 5 m
Adosamientos: Según Artículo 2.6.2.
de la O.G.U.C.,
retirado 3 m de la
línea de edificación.
En esta zona de podrá rebajar la superficie mínima de los conjuntos de vivienda social a 2.500 m2, con terrenos mínimos de 100 m2 y 140 m2, para construcciones de 2 ó 1 piso, respectivamente, según Artículo 7.2.6. de la O.G.C.U.
Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
En esta zona los adosamientos se permitirán en la edificación aislada, sólo en uno de sus costados.
En la edificación pareada, sólo en el costado del pareo.
ZONA Z 4
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional
e Interurbana : Salud, Educación,
Cultura, Areas Verdes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista (sólo
terminales de Distribución).
b. Escala Comunal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas verdes,
Deporte, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista,
Servicios Públicos,Servicios
Profesionales (excepto
Bancos y Financieras).
c. Escala Vecinal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas verdes,
Deportes, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista
y Servicios Públicos.
- Actividades Productivas de:
a. Almacenamiento inofensivo y molesto, con una superficie máxima edificada de 450 m2 y siempre que enfrente a una vía de un ancho mínimo entre líneas oficiales de 15 m.
b. Talleres de carácter inofensivo y molesto.
c. Establecimiento de impacto similar, inofensivos, molestos, según se describen en el Artículo 41 de la presente Ordenanza.
d. Servicios artesanales.
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 160 m2
Frente predial mínimo: 6 m
Porcentaje de ocupación máximo del suelo: 60%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5
Sistema de agrupamiento: Pareado, continuo
Altura máxima pareo o continuidad: 7,5 m
Longitud máxima de pareo o continuidad: 60%
Altura máxima de la edificación según rasantes,
medida sobre altura máxima de pareo o continuidad:
- Orientación norte: 60°
(nor oriente a nor poniente)
- Orientación
(suroriente a sur poniente) 45°
Antejardines mínimos opcionales: 2 m
Adosamientos: Según Artículo 2.6.2. de la
O.G.U.C., retirado 3 m de la
línea de edificación.
Aquellos terrenos que tengan 1.000 o más metros cuadrados de superficie o que hayan hecho fusión de roles, o predios con edificación simultánea de 3 o más pisos, aun cuando no lleguen a esa superficie, podrán aumentar sus coeficientes de ocupación de suelo, de constructibilidad y su longitud de pareo o continuidad o disminuir la superficie predial mínima hasta en un 20%.
En esta zona se podrá rebajar la superficie mínima de los conjuntos de vivienda social de una hectárea a 2.500 m2, según Artículo 7.2.6. de la O.G.C.U. y se permitirán sitios de 100 m2 para vivienda de 2 pisos y 140 m2 para un piso, establecidos en la O.G.U.C. Reglamento de Viviendas Económicas.
ZONA Z 5
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Salud, Educación, Cultura,
Areas Verdes, Deporte,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista (sólo
Terminales de Distribución).
b. Escala Comunal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes
Deporte, Esparcimiento y
Turismo, Comercio minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales
(excepto Bancos y
Financieras).
c. Escala Vecinal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deportes, Esparcimiento y
Turismo, Comercio Minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
- Actividades Productivas de:
a. Almacenamiento inofensivo, con una superficie máxima edificada de 250 m2 y siempre que enfrenten a una vía de un ancho mínimo entre líneas oficiales de 15 m.
b. Talleres de carácter inofensivo.
c. Establecimiento de impacto similar, según el Artículo 41 de la presente Ordenanza, siempre que ellas sean de carácter inofensivo.
d. Servicios artesanales
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas especifícas de subdivisión predial y edificación:
Superficie predial mínima: 160 m2
Frente predial mínimo: 6 m
Porcentaje de ocupación máximo del suelo: 60%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.0
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado,
continuo
Longitud máxima de pareo o continuidad: 60%
Altura máxima de pareo o continuidad: 9 m
Altura máxima de la edificación según rasantes,
medidas sobre la altura máxima de pareo o continuidad:
- Orientación norte
(por oriente a nor poniente) 60°
- Orientación sur
sur oriente a sur poniente) 45°
Altura mínima edificación: Dos pisos
Antejardines mínimos: no se exigen
Adosamientos: según Artículo 2.6.2. de la
O.G.U.C., retirado 3 m de
la línea de edificación.
Aquellos terrenos que tengan 3.000 o más metros cuadrados de superficie o que hayan hecho fusión de roles, o predios con edificación simultánea de 3 o más pisos, aun cuando no lleguen a esa superficie, podrán aumentar sus coeficientes de ocupación de suelo, de constructibilidad y longitud de pareo o disminuir la superficie predial mínima, en un 20%.
En esta zona se podrá rebajar la superficie mínima de los conjuntos de vivienda social de una héctarea a 2.500 m², según Artículo 7.2.6. de la O.G.U.C. y se permitirán lotes de 100 m² para viviendas en 2 pisos y 140 m2 para un piso establecidos en la O.G.U.C. Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
En el Sector El Claro, no serán aplicables los dos párrafos anteriores y se exigirán antejardines mínimos de 3 m y los cierros deberán ser transparentes o cercos vivos. La vivienda económica tendrá una superficie predial mínima de 120 y 160 m² en 2 y 1 piso respectivamente.
Así mismo en este sector podrán emplazarse proyectos Industriales o de almacenaje, los que serán aceptados si cumplen con las siguientes condiciones.
Superficie mínima del proyecto 10.000 m2
Se exigirán calle perimetrales de un ancho mínimo de 20 m, entre el referido proyecto y el resto de la Zona Z5, debiendo el urbanizador financiar la totalidad de las calles.
Estas calles deberán tener doble corrida de árboles de hoja caduca en cada bandejón y se ejecutará por cuenta del urbanizador.
La vialidad perimetral del proyecto deberá prolongarse hasta una de las calles estructurantes del sector, si el proyecto no se encontrara aledaño a estas. El frente mínimo del proyecto será de 100 mts. Las normas de uso de suelo, subdivisión y edificación, en caso de proyectos industriales o de almacenaje, corresponderán a las de la zona ZI - 2.
ZONA Z 6
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Salud, Educación, Cultura,
Areas Verdes, Esparcimiento,
y Turismo,
b. Escala Comunal : Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deporte, Esparcimiento y
Turismo, Servicios Públicos
(sólo servicios de Utilidad
Pública) y Servicios
Profesionales (excepto
Bancos y Financieras).
c. Escala Vecinal : Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deportes, Esparcimiento y
Turismo, Comercio Minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales
(excepto Bancos y
Financieras).
- Actividades Productivas de:
a. Establecimientos de impacto
similar : Solamente Bombas de Bencina
y Centros de Servicio
Automotriz, de carácter
inofensivo.
b. Servicios artesanales
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 2.000 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Porcentaje de ocupación máximo del suelo: 25%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.5
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 2 pisos, más posible
3º y 4º piso en
mansarda
Rasante:
- Orientación norte
(nor-oriente a nor-poniente): 60°
- Orientación
(sur oriente a sur poniente): 45°
Antejardines mínimos: 8 m
Adosamientos: No se permiten
Distanciamiento mínimo: 5 m
Todo proyecto, que se edifique en esta zona, deberá contar, previamente, con un levantamiento topográfico, y un estudio de suelo, escala 1:500, mínimo, con la ubicación de los árboles que existan, los torrentes, vertientes y otros accidentes geográficos y no se permitirá la edificación en lugares en los cuales exista, una pendiente superior al 25%, exigiéndose las obras civiles correspondientes, tales como drenajes, muros de contención, defensas, forestación, etc., patrocinadas por un Ingeniero.
ZONA Z 7
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Educación, Cultura, Areas
Verdes, Deporte,
Esparcimiento y Turismo y
Servicios Profesionales,
(excepto Bancos y
Financieras).
b. Escala Comunal : Salud, Educación,
Cultura, Organización
Comunitaria, Areas Verdes,
Deporte, Esparcimiento y
Turismo y Servicios
Profesionales. (excepto
Bancos y Financieras).
c. Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deportes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales,
anexos a una vivienda
(excepto Bancos y
Financieras).
- Actividades Productivas : Sólo servicios artesanales.
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo: 40 m
Porcentaje de ocupación máximo del suelo: 10%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.2
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 2 pisos, más 3º y 4º
piso en mansarda
Rasantes:
- Orientación norte
(nor-oriente a nor-poniente): 60°
- Orientación
(sur-oriente a sur poniente): 45°
Antejardines mínimos: 12 m
Adosamientos: No se permiten
Distanciamientos mínimos: 10 m
Todo proyecto, que se edifique en esta zona, deberá contar previamente con un levantamiento topográfico, escala 1:500, mínimo, con la ubicación de los árboles que existan y que deberán ser respetados, los torrentes, vertientes y otros accidentes geográficos y un estudio de suelo y no se permitirá la edificación en lugares en los cuales exista una pendiente superior al 25%, exigiéndose las obras civiles correspondientes, tales como drenajes, muros de contención, defensas, forestación, etc., patrocinadas por Ingeniero.
ZONA Z 8
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : En primer piso sólo anexa
a un local comercial o de
servicios y hasta un 50%
de la superficie
edificada. De 2º piso
hacia arriba sin
restricciones.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Areas Verdes, Comercio,
Minorista y Servicios
Profesionales
b. Escala Comunal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto,
Cultura, Comunitaria,
Areas Verdes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio minorista, y
Servicios Profesionales.
c. Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto,
Cultura, Organización
Comunitaria, Areas
Verdes, Deportes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista,
Servicios Públicos y
Servicios y Servicios
Profesionales.
- Actividades Productivas de:
a. Establecimientos de Impacto similar inofensivos de acuerdo al Artículo 41, de esta Ordenanza con excepción de terminales de buses y carga y acopio de materiales de construcción.
b. Servicios Artesanales : De todo tipo.
B. Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima
- Vivienda: 200 m2
- Otros usos: 300 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Porcentaje de ocupación máximo del suelo
- Vivienda, salud, educación, seguridad
y turismo: 60%
- Otros usos permitidos: 100%
Coeficiente máximo de constructubilidad
- Vivienda: 2.0
- Otros usos: 2.5
Sistema de agrupamiento: Pareado, continuo
Altura máxima de continuidad: 12 m
Altura máxima en línea de edificación: 2 pisos
Longitud máxima de continuidad: 100%
Altura máxima de la edificación,
edificación aislada sobre la
edificación continua
Según rasantes:
Rasantes:
- Orientación nor oriente a
nor poniente : 60°
- Orientación sur
sur oriente a sur poniente) : 45°
Antejardines: No se exigen, pero de
plantearse deberán
respetar una
profundidad mínima de
3 m.
Adosamientos: Según Artículo 2.6.2.
O.G.U.C.,retirado 3
m. de la línea
oficial.
Las fachadas no pareadas, deberán respetar las rasantes exigidas para la edificación aislada sobre la altura máxima de continuidad.
Aquellos terrenos que tengan 1.000 o más metros cuadrados de superficie o que hayan hecho fusión de roles, aun cuando no lleguen a esa superficie, y en predios de edificación simultánea de tres o más pisos, podrán aumentar sus coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, altura máxima de pareo o continuidad y longitud máxima de pareo en un 30%.
ZONA ZI 1
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Sólo de cuidadores y
dueños de las industrias
en el mismo predio de
uso de suelo principal y
proyectos habitacionales
según condiciones que se
indican.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Comercio Minorista (Sólo
terminales de
distribución).
b. Escala Comunal : Comercio minorista (Sólo
servicentro y locales
comerciales de las
industrias o talleres)
c. Escala Vecinal : Areas Verdes (excepto
juegos infantiles),
Comercio Minorista
(sólo playas de
estacionamiento).
- Actividades Productivas de:
a. Industrias, talleres y almacenamiento inofensivo y molesto
b. Establecimientos de impacto similar,
de tipo inofensivo y molesto : De todo tipo, según
el Artículo 41 de la
presente Ordenanza
c. Servicios artesanales : De todo tipo.
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 500 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Porcentaje de ocupación de suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0
Sistema de agrupamientos: Aislado
Rasantes: 45%
Distanciamientos mínimo: 5 m
Antejardines mínimos: 5 m
Adosamientos: No se permiten
En caso de coexistir vivienda con industria, en un mismo predio o en predios contiguos, se exigirá un distanciamiento mínimo de 10 m. entre una y otra.
Aquellos proyectos habitacionales o de equipamiento, que se planteen en las zonas ZI-1, sólo serán aceptados si cumplen con las siguientes condiciones:
Superficie mínima del proyecto: 10.000 m²
Se exigirá una calle de ancho mínimo de 20 m. entre el referido proyecto y el resto de la Zona Industrial, debiendo el urbanizador financiar la totalidad de la calle.
Esta calle deberá tener doble corrida de árboles de hoja caduca en cada bandejón y se hará por cuenta del urbanizador.
Tendrá una faja pavimentada central mínima 3.5 m. y a ella no podrán acceder las industrias.
La localización del proyecto deberá ser periférica a la Zona Industrial con un frente mínimo de 100 m. a una de las vías actuales o futuras, que la rodean.
Las normas de uso de suelo, subdivisión y edificación, en caso de proyecto de vivienda, deberán asimilarse a las de Z3A.
ZONA ZI 2
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Sólo de cuidadores.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Comercio Minorista (sólo
terminales de
distribución).
b. Escala Comunal : Comercio Minorista (sólo
locales comerciales de las
Industrias o Talleres).
c. Escala Vecinal : Sólo Areas Verdes (excepto
juegos infantiles).
- Actividades Productivas de:
a. Industrias, talleres y almacenamiento inofensivo y molesto
b. Establecimientos de
impacto similar : De todo tipo, pudiendo ser
inofensivos o molestos.
c. Servicios artesanales : De todo tipo.
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 1.500 m2
Frente predial mínimo: 30 m
Porcentaje de ocupación del suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8
Sistema de agrupamiento: Aislado
Rasante: 45%
Distanciamiento mínimo: 7 m
Antejardines mínimos: 10 m
Adosamientos: No se permiten.
La vivienda de cuidador deberá guardar una distancia mínima de 10 m., respecto a la industria o taller.
ZONAS ESPECIALES:
ZONA ESPECIAL ZE-1
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Sólo de cuidadores
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Cultura, Deporte,
Esparcimiento y
Turismo (excepto
zonas de picnic,
hoteles y moteles).
b. Escala Comunal : Cultura, Areas verdes,
Deporte.
c. Escala Vecinal : Cultura, Areas verdes,
Esparcimiento y Turismo.
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: No se permite
subdivisión
Porcentaje de ocupación máxima del suelo: 5%
Sistema de agrupamiento: Aislado
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
Antejardines mínimos: 20 m
Distanciamiento mínimo: 20 m
Adosamientos: No se permiten.
ZONA ESPECIAL ZE-2
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Sólo de cuidadores o
relacionadas con las
actividades permitidas.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Educación, Cultura, Areas
Verdes, Esparcimiento,
Turismo.
b. Escala Comunal : Cultura, Educación, Areas
Verdes, Deporte (sólo
canchas y piscinas),
Esparcimiento y
Turismo.
c. Escala Vecinal : Cultura, Areas Verdes,
Deporte.
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Porcentaje de ocupación máxima del suelo: 10%
Sistema de agrupamiento: Aislado
Coeficiente de constructibilidad: 0.5
Antejardines mínimos: 12 m
Distanciamiento mínimo: 10 m
Adosamientos: No se permiten.
En esta zona, cualquier proyecto que se presente a la Dirección de Obras para su aprobación, deberá contar con un levantamiento topográfico, escala mínima 1:500, con la indicación de la edificación existente y arborización identificando especies, calidad y estado, no permitiéndose la corta de árboles valiosos.
ZONA ESPECIAL ZE-3
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Sólo aquellas relacionadas
con la función específica
de la zona.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Seguridad (sólo
Regimiento y Servicios
Anexos).
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: No se permite
subdivisión.
Adosamientos: No se permiten.
Otras normas específicas: Sólo aquellas que
corresponden a
las emanadas del
Ministerio de
Defensa Nacional
o sus
dependencias.
Si esta zona cambiara de uso, sus normas se asimilarán a la
Zona Z2.
ZONA ESPECIAL ZE-4
Uso exclusivo de Cementerio.
Sólo para cementerios existentes.
Sus normas deberán ajustarse al Código Sanitario y otras
disposiciones que rigen estos establecimientos.
Adosamientos: No se permiten.
ZONAS DE RESTRICCION:
En caso que un sector se encuentre afectado por más de una restricción, primará aquella que es más restrictiva, tanto de uso de suelo como de normas de subdivisión predial o edificación.
ZR-1 Zona de Restricción de preservación del medio ambiente natural y cultural.
Son aquellas zonas de gran valor ecológico y/o cultural, cuya destrucción importa una pérdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y la calidad del medio ambiente, como para el patrimonio cultural.
A. Usos de suelo permitidos.
- Vivienda : En las condiciones y con
las restricciones que se
fijan más adelante.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Educación (sólo Centros
de Investigación), Cultura
(sólo Museos y Jardines
Botánicos), Areas Verdes,
Esparcimiento y Turismo.
b. Escala Comunal : Salud, Areas Verdes,
Deportes (sólo piscinas,
canchas y centros
deportivos), Esparcimiento
y Turismo (sólo
restaurantes, hosterías,
hoteles, moteles y
residenciales).
c. Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura,
Organización Comunitaria,
Areas Verdes, Deportes,
Esparcimiento y Turismo,
Comercio Minorista,
Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Superficie predial mínima: 10 hás.
Frente predial mínimo: 100 m
Porcentaje de ocupación máxima del suelo:
- Vivienda 0,004
- Equipamiento 0,008
Coeficiente máximo de constructibilidad:
- Vivienda 0,008%
- Equipamiento 0,016%
Altura máxima de edificación: 3 pisos
Antejardines mínimos: 20 m
Distanciamiento mínimo: 20 m
Adosamientos: No se permiten.
Toda obra, ya sea de urbanización o edificación, deberá presentar, además de los antecedentes que son exigibles a todo permiso municipal de construcción o urbanización, un estudio que comprenda un levantamiento detallado de la topografía del lugar específico, escala mínima 1:500, incluyendo quebradas, correntías y vertientes; arborización circundante, por tipo, especie, estado y desarrollo; un estudio de mecánica de suelo y aguas subterráneas y un cálculo de ingeniería estructural, de lo proyectado, así como de cortes, taludes, rellenos y cualquier otra obra que altere las características del suelo original o su vegetación, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 de esta Ordenanza Local y de lo señalado en los Planos. En esta zona será obligatoria la conservación de la forestación existente así como la forestación de los predios de acuerdo a proyecto aprobado previamente por CONAF.
En las ZR-1. Aledañas a los ríos Simpson, Coyhaique y el Claro, la subdivisión permitida mínima será de 2 hectáreas, el porcentaje máximo de ocupación de suelo será de 2%, el coeficiente de constructibilidad será de 0,04 y los usos de suelo permitidos serán de esparcimiento, áreas verdes, turismo, deporte, cultura, social, seguridad, viveros y similares.
ZR-2, Zona de Restricción por bordes fluviales, vertientes, canales y similares.
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : No se permite
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a. Escala Regional e Interurbana : Areas Verdes y
Forestación.
b. Escala Comunal : Areas Verdes y zonas
deportivas o de picnic de
carácter provisorio.
c. Escala Vecinal : No se permite
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no mencionados como permitidos, No se
permiten construcciones.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Faja mínima de restricción : 20 m de ancho mínimo, aun
para aquellas que no
figuran en el Plano, o no
se especifican, o aquel
ancho que se señale en los
Planos.
Superficie predial mínima : Sólo se puede subdividir
formando parte de otro
lote de acuerdo a la norma
del área respectiva y
siempre que el área de
restricción no sobrepase
el 30% de la superficie
predial.
Las obras de defensa o urbanización que se hagan es estas áreas deberán contar con el VºBº previo, de los servicios respectivos (Defensas Fluviales, Dirección de Aguas, CONAF, según corresponda).
ZR-3 Zona de Restricción de alto riesgo a los asentamientos humanos.
Son aquellas que por sus características geomorfológicas- físicas, no son aptas para los asentamientos humanos, según se ha determinado en los estudios técnicos específicos.
Principalmente se comprenden en esta zona, aquellas afectadas por inundaciones, derrumbes o avalanchas, comprendiendo también las zonas de quebradas y altas pendientes que, en general, en Coyhaique presentan las características descritas.
Su destino básico será la forestación, pudiendo establecerse áreas verdes, parques, zonas de picnic, campos deportivos y canchas de carácter provisorio y sin construcciones.
En estas zonas no se permitirá subdivisión ni construcción alguna y los cierros y obras que se ejecuten, tales como, como caminos, postaciones y otros, deberán contar con un estudio especial de tipo geomorfológico, con previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales y de los servicios especializados.
Se exceptúa de lo anterior aquellas obras de protección que emprendan los organismos especializados, tales como: gaviones, diques, quinchos, muros de contención, forestación, canales de desvío, etc.
Las construcciones allí existentes, podrán permanecer, en tanto no cambien de destino o sean ampliadas.
ZR-4 Zona de Restricción de aproximación al aeródromo Teniente Vidal.
Estas zonas corresponden a las destinadas a evitar los obstáculos físicos para la navegación aérea, restringiéndose los usos urbanos, en especial la altura máxima de edificación sin perjuicio de la zona específica a la que pertenezcan.
Estas zonas están regidas por el D.F.L. Nº 221, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1931 (Ley sobre Navegación Aérea). Su delimitación y normas las ha determinado la Dirección de Aeronáutica Civil, cuyas disposiciones principales se han incorporado a Los Planos, correspondiendo el área de restricción máxima a áreas verdes sin arborización ni plantaciones, excepto césped y el área de restricción media a áreas verdes, deporte e industria inofensiva, con las alturas máximas que se señalan en Los Planos, válidas para cualquier obstáculo material ya sea vegetal o construido, generadas por una rasante a partir del cabezal de la pista del 2%.- Las alturas y la rasante se miden desde el nivel del eje de la pista hacia los costados y desde el término de ésta en los extremos.
ZR-5 Zona de Restricción de infraestructura eléctrica.
Corresponde a la protección de subestaciones eléctricas y tendidos de alta tensión, a fin de impedir obstáculos y evitar riesgos a las personas.
Estas restricciones se aplicarán de acuerdo a la Norma NSEG 5 E.n. 71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y al Manual ML-A3.3 de 1977, de ENDESA en cuanto a distancia mínima, faja de seguridad y servidumbres de Líneas de Transmisión en alta tensión, aun cuando no figuren en los Planos.
ZR-6 Protección de pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable y de plantas y lagunas de tratamiento de aguas servidas.
Son aquellas zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas y terrenos adyacentes, en caso necesario, de acuerdo a la reglamentación del Servicio respectivo.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 44. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Coyhaique, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 45. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales, estudios o proyectos de vialidad, según corresponda sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 30, 31, 37 y 38 de esta Ordenanza y serán obligatorias en el área urbana de Coyhaique las recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana contenidas en el "Manuel de Vialidad Urbana" aprobado por D.S. Nº 12 (V. y U) de 1984 y "Manual de Carreteras de M.O.P.", respectivamente.
Artículo 46. La vialidad de Coyhaique se establece en los Planos y se divide en vías estructurantes y no estructurantes, siendo las primeras, de acuerdo a la O.G.C.U. vigente, las Vías Troncales y Colectoras y las no estructurantes las Vías de Servicios, Locales y Pasajes.
Las Vías Estructurantes se enumeran en la presente Ordenanza, con sus anchos respectivos, estén o no afectadas por operaciones de ensanche o apertura; las Vías no Estructurantes, se mencionan en la Ordenanza con sus anchos definitivos, sólo si están afectadas por operaciones de ensanche o aperturas.
Artículo 47. Vialidad Estructurante de Coyhaique está constituida por las vías que se grafican en los Planos PRC Coyhaique 01 y 02 y sus características serán las que se señalan en los cuadros siguientes.
SENTIDO Oriente - Poniente.
Nº Nombre de Tramo Ancho entre Observaciones
la Via E Existente Lineas Oficiales
P Proyectado Dimensión E Existente
(m) P Proyectado
1. Monreal E Entre E 20 Actual
Baquedano
y Brasil P 20 Apertura
P Entre
Brasil y
Los
Pilcheros
2. General
Baquedano E Entre E 25 Actual
Límite
Urbano
Nor-Oriente
y Eusebio
Lillo
E Entre E 60/25 Actual
Eusebio Variable
Lillo y
Las Quintas
E Entre Las E 25 Actual
Quintas
y Colombia
E Entre E 25 Actual
Colombia
y Victoria
E Entre P 30 Ensanche al
Victoria y norte
Quebrada
de La Cruz
E Entre E 40 Actual
Quebrada
de la Cruz
(incluida)
y Límite
Urbano Oriente
3. Veintiuno E Entre E 20 Actual
de Mayo Ejército e
Ignacio Serrano
4. Ejército E Entre General E 20 Actual
Baquedano y
Plazoleta
Aysén
P Entre P 20 Apertura
Plazoleta
Aysén y Avda.
Norte-Sur.
5. J. Miguel E Entre Mirador E 20 Actual
Carrera Nº 3 y Avda.
General
Baquedano.
6. General E Entre E 20 Actual
Parra Magallanes
y Avda.
General
Baquedano
7. Bilbao E Entre Magallanes E 20 Actual
y Calle 1
E De Calle 1 a P 20 Ensanche al
Dren proyectado Norte
P De Dren P 20 Apertura
proyectado a
Bifurcación
P Bifurcación P 20 Apertura
Norte y
Bifurcación Sur
8. Pdte. E Entre Magallanes
Federico y los Pilcheros P 25 Ensanche
Errázuriz ambos
costados
E Entre Los
Pilcheros y dren
desagüe
Quebradilla E 25 Actual
P Entre dren
desagüe
Quebradilla
y Calle 18 P 25 Apertura
9. Almirante E Entre Av. Norte
Simpson Sur y
Circunvalación
Oriente
Poniente E 20 Actual
E Entre
Circunvalación
Oriente
Poniente y
Límite Urbano
Oriente E 30 Actual
10. Las Lumas E De Divisadero
a Ignacio
Serrano P 15 Actual,
regulari-
zación
trazado
11. Los Mañíos E Entre Ignacio
Serrano
y Av. Ogana E 15 Actual
E Entre Avda.
Ogana y Av.
Norte-Sur P 15 Ensanche al
norte
12. Divisadero P Entre Camino
Vecinal y J.
Carrasco P 30 Apertura
E Entre J.
Carrasco y
Los Calafates E 30 Actual
E Entre Los
Calafates y
Divisadero E 20 Actual
P Entre
Divisadero y
Circunv.
Oriente-
Poniente P 20 Apertura
13. Av. P Entre Empalme
Divisadero Oriente y
Oriente Empalme
Poniente
Circunvalación
Oriente-Poniente P 30 Apertura
14. Los E Entre Las
Coigües Quintas
y Ogana E 20 Actual
15. Empalme E Entre Avda.
Aeropuerto Ogana y Avda.
Norte-Sur E 30 Actual
16. Camino E Entre Avda.
Aeródromo Norte-Sur y
Tte. Vidal
cruce Camino
Piedra del
Indio E 30 Actual
E Camino de
Piedra del
Indio a
Estacionamiento
Aeródromo
Tte. Vidal E 20 Actual
17. Calle 2 P Entre Los
Pilcheros y
Baquedano P 20 Apertura
18. Camino E Entre
Piedra Simpson y
del Indio cruce Camino
Teniente Vidal E 20 Actual
19. Calle 4 P Entre Calle
3 y Calle 2 P 20 Apertura
20. Calle 5 P Entre Calle 3 y
Circunvalación
Oriente-Poniente P 20 Apertura
21. Avda. P Entre Avda.
Circunva- Ogana y Empalme
lacion Poniente
Oriente- Avda. Divisadero P 30 Apertura
Poniente
P Entre Empalme
Poniente
Avda. Divisadero
y Empalme
Oriente
Avda. Divisadero P 20 Apertura
P Entre Empalme
Oriente Avda.
Divisadero
y Avda. Simpson P 30 Apertura
22. Camino a E Entre cruce
Lago Camino a
Atravesado Aeródromo
Teniente Vidal
y Límite
Urbano Sur E 20 Actual
23. Calle 9 P Entre Calle
8 y Camino
a L.
Atravesado P 20 Apertura
24. Calle 10 P Entre Calle
8 y Camino
a L.
Atravesado P 20 Apertura
25. Calle 11 P Entre Calle
8 y Camino
a L. Atravesado P 30 Apertura.
Sentido Norte-Sur
1. Avda. P Entre Gral.
Norte Sur Baquedano y
Empalme
Aeródromo P 30 Apertura
E Entre Empalme
Aeródromo y
Camino
Aeródromo
Tte. Vidal E 30 Actual
P Entre Camino
Aeródromo
Tte. Vidal
y Límite
Urbano Sur P 30 Apertura
2.Magallanes E Entre Carrera
y Simpson E 20 Actual
3. Pdte. E Entre Ejército
Carlos y General
Ibáñez Parra E 20 Actual
P Entre Ejército
y Avda.
Norte-Sur P 20 Apertura
4. Arturo E Entre General
Prat Parra y Simpson E 20 Actual
5. Avda. E Desde Simpson
Ogana a Empalme
Circunvalación
Oriente-Poniente E 25 Actual
E Desde
Circunvalación
Oriente-
Poniente a
Límite Urbano
Sur P 30 Ensanche a
eje.
6. Camino E Desde Avda.
Vecinal Ogana a
Entrada Prop.
Fernández P 25 Ensanche
ambos
costados
P Desde Límite
Prop.
Fernández
a Mirador
Divisadero P 20 Apertura
7. Eusebio E Desde
Lillo Baquedano
a Simpson E 20 Actual
P Desde
Simpson a
Los Coigües P 15 Apertura
8. Ignacio E Desde
Serrano Baquedano
a Avda.
Ogana E 20 Actual
9. Sargento E Desde
Aldea Baquedano
a Simpson E 20 Actual
10.Las E Desde
Lengas Simpson a
Los Avda.
Arrayanes Ogana E 20 Actual
11.Las E Desde
Quintas Baquedano a
Lago
Atravesado P 25 Ensanche
ambos
costados
P Desde Lago
Atravesado a
Circunvalación
Oriente -
Poniente P 25 Apertura
(incluye
empalmes).
12. Victoria P Desde Monreal
Oriente a
Baquedano P 15 Apertura
E Desde
Baquedano a
Almt. Simpson E 20 Actual
P Desde Almt.
Simpson a
Cerro
Castillo P 20 Apertura
E Desde Cerro
Castillo a
Límite Zona
Consolidada E 20 Actual
P De Límite
Zona
Consolidada a
Circunvalación
Oriente-
Poniente P 20 Apertura
13. Los P De Monreal
Pilcheros Oriente a
21 de Mayo P 20 Apertura
E De 21 de
Mayo a Bilbao E 20 Actual
P De Bilbao a
Marchant P 20 Apertura
E Marchant a
Los Cipreces P 20 Ensanche al
Oriente
P Desde Los
Cipreces a
Circunvalación
Oriente-
Poniente P 20 Apertura
14. Calle 1 E Bilbao a
Errázuriz E 20 Actual
(incluye
empalme)
P Errázuriz a
Circunvalación
Oriente-
Poniente P 20 Apertura
15. Canal P Calle 2 a
Darwin Francisco
Bilbao P 25 Apertura
P Francisco
Bilbao a
Pdte.
Errázuriz P 20 Apertura
P De Pdte.
Errázuriz
a C. Nalcayec P 20 Apertura
E De C. Nalcayec
a Simpson P 20 Ensanche
Poniente
P De Simpson
a Circun.
Oriente-Poniente P 20 Apertura
16. Calle 3 P Entre Calle
2 y Circun.
Oriente-Poniente P 20 Apertura
17. Avda. P Entre Almte
Circunv- Simpson y Línea
alación Imaginaria
Oriente- Prolongación
Poniente. Bilbao P 25 Apertura
P Entre línea
imaginaria
Prolongación
Bilbao y
Baquedano P 30 Apertura
18. Camino E Entre Prol.
a Tejas Baquedano y
Verdes Río Coyhaique E 20 Ensanche
ambos
costados
19. Calle 6 P De Calle 2 a
Baquedano P 20 Apertura
20. Calle 7 P De C.
Aeródromo
Teniente
Vidal a
Límite
Urbano Sur P 30 Apertura
21. Calle 8 P De Camino
Lago
Atravesado a
Límite
Urbano Sur P 20 Apertura
22. Calle 17 P De Simpson
a Errázuriz P 20 Apertura
23. Calle 18 P De Simpson
a Errázuriz P 20 Apertura
Artículo 48.- Vialidad no Estructurante.
Las vías no estructurantes de Coyhaique afectadas por aperturas, ensanches o regularizaciones y sus características, son las que a continuación se indican:
Nº Nombre de Tramo Ancho entre Observaciones
la Via E Existente Lineas Oficiales
P Proyectado Dimensión E Existente
(m) P Proyectado
1. Eusebio P Entre Los
Lillo Coigües y
Los Mañíos P 15 Apertura
(Incluye
plazoleta)
2. Las E Entre Av.
Violetas Ogana y Av.
Norte Sur P 20 Ensanche al
sur
3. Los E Entre Av.
Coigues Ogana y 12
de Octubre P 15 Ensanche al
sur
P Entre 12 de
Octubre y
Av. Norte-Sur P 15 Apertura
4. Los E Entre Pasaje
Copihues Los Claveles
y Las
Violetas P 15 Ensanche a
eje
5. La E Entre Av.
Concepción Ogana y 200 m
al poniente p 15 Ensanche a
eje
6. Pasaje E Entre Rancagua
Miraflores y Av. Norte Sur P 8 Ensanche a
eje
7. Pasaje E Entre La
Rancagua Concepción
y Los Mañios P 8 Ensanche a
eje
8. Pasaje E Entre La
El Roble Concepción y
Pasaje
Miraflores P 8 Ensanche a
eje
9. Calle 14 E Entre Ogana
y 185 m. al
Oriente P 10 Ensanche a
eje
10. Pasaje 1 E Entre Av.
Ogana y Av.
Norte Sur P 6 Ensanche a
eje
11. Calle 13 P Entre
Almirante
Simpson y
Pdte
Errázuriz P 20 Apertura
P Entre Pdte.
Errázuriz y
Francisco
Bilbao P 8 Apertura
12 .América E Entre
Almirante
Simpson y
Divisadero
Oriente P 20 Apertura
13. Brasil P Entre Paz
y Baquedano P 15 Apertura
14. Calle 1 P Entre Bilbao
y 21 de Mayo P 20 Apertura
15. 21 de P Entre Los
Mayo Pilcheros
y Bilbao P 20 Apertura
16. Gastón P Entre
Adarrme Divisadero
Oriente
y Circunvalación
Oriente-Poniente P 20 Apertura
P De 21 de
Mayo a
Baquedano P 20 Apertura
17. Alfonso P Entre
Serrano Divisadero
Oriente
y Las Quintas P 20 Apertura
18. 12 de E De Almirante
Octubre Simpson a
80 m. al Sur
Los Coigües P 15 Ensanche
Ambos
costados
19. Obispo P De Almendro
Vielmo A Av.
Norte-Sur P 20 Apertura
20. Ejército E De Ejército
Poniente a Ibar P 15 Ensanche a
eje
P De Ibar a
J.M.
Carrera P 15 Apertura
21. México P De Victoria
a Los
Pilcheros P 15 Apertura
22. Los P De G.
Cipreces Adarrme a
Barros Arana P 15 Apertura
23. Los P Entre Los
Maitenes Arrayanes
y Las Tepas P 6 Apertura
24. Calle 16 P Entre Los
Calafates
y Caro P 6 Apertura
P Entre L.
Elizalde y
Las Quintas P 6 Apertura
25. Mirador 1 P De Av.
Norte Sur
a la Puntilla p 12 Apertura
26 Mirador P De Av.
2 (Freire) Norte Sur
a cota 259 P 12 Apertura
27. Mirador 3 E De Av.
(Carrera Norte Sur
Poniente) a Carrera E 12 Actual
(según
proyecto
específico)
28. Mirador P De Baquedano
4 a Mirador 4 P 8 Apertura
(Regimiento)
29. Mirador P De Baquedano
5 a Mirador 5 P 8 Apertura
(Portales)
30. Mirador 6 P De Carrera
(Carrera a Mirador 6 P 12 Apertura
Oriente)
31. Mirador 7 P De Baquedano
(Condell) a Mirador 7 P 8 Apertura
32. Mirador 8 P De Baquedano
(Sgto. a Mirador 8 P 8 Apertura
Aldea)
33. Mirador 9 P De Monreal
(Monreal) a Mirador 9 P 25 Apertura
34. Mirador P De Perú a
10(Perú) Mirador 10 P 8 Apertura
35. Mirador P De Brasil
11(Brasil) a Brasil P 20 Ensanche al
Poniente
36. Mirador P De Calle 2
12 a Mirador 12 P 12 Apertura
37. Mirador P De Calle
13 2 a Mirador 13 P 20 Apertura
38. Mirador P De Camino
14 Vecinal
al Sur P 40 Apertura
39. Mirador P Estaciona-
15 miento
Aeródromo
a Barranco
Río Claro P 12 Apertura
40. Mirador P De Camino
16 Aeródromo
Tte. Vidal
A Río Claro P 12 Apertura
41. Mirador P De Camino
17 Aeródromo
Tte. Vidal
Barranco
Río Claro P 12 Apertura
42. Mirador P De Camino
18 Aeródromo
Tte. Vidal
A Barranco
Río Claro P 12 Apertura
43. Mirador P Ensanche
19 en Circunv.
Oriente-
Poniente P 25 Ensanche al
Sur
44. Colombia P De Paz a
Baquedano P 10 Apertura
45. Los P De Los Ñires
Mañíos a Las Quintas P 12 Apertura
46. Pje. P De Pje. Tomás
Tomás Anderson a
Anderson Canal Darwin P 10 Apertura
47. Calle 15 P De Errázuriz
a Errázuriz P 20 Apertura
48. Río P De América
Pascua a Río
Mañihuales P 6 Apertura
49. Los P De Huemul
Fiordos a Alte.
Simpson P 10 Apertura
50. Canal P De Canal
Nalcayec Nalcayec
a Calle 13 P 10 Apertura
P De Darwín
a Canal
Nalcayec P 10 Ensanche al
Norte
51. Variante P Entre Camino
Aeródromo Piedra del
Indio y
Camino
Aeródromo
Tte. Vidal P 20 Apertura
Certifico que la presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Coyhaique, localidad de Coyhaique, corresponde a lo aprobado por acuerdo Nº 372 de fecha 11 de Marzo de 1996 del Honorable Concejo Comunal.
Secretario Municipal. Ministro de Fe.