RECTIFICA DECRETO N° 407, DE 1993
Núm. 17.- Santiago, 13 de Enero de 1994:- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 7° del Decreto N° 407, de fecha 26.07.93, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la columna Nombre de la Obra, Extensiones en:, donde dice: "Red Tovolhue", debe decir "Red Trovolhue".
Artículo 2°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta adías contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Jaime Tohá González, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.