MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
    Santiago, 24 de Enero de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 17.- Vistos:
a)  La Ley N° 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b)  El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c)  El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d)  El N° 1 del artículo 3° párrafo III
    de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e)  El artículo 3° de la Ley N° 19.302 de 1994.
f)  El Decreto Supremo N° 1.050 de 1968,
    del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
a)  Lo solicitado por la interesada.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 30.302 de 23.01.95.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio en calle Miraflores N° 222, Piso 13°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 1.050 de 1968, del Ministerio del Interior, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-92/66) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una estación terrena en la I Región, cuyas características se indican a continuación:
-Banda de frecuencias : Transmición
                        5.925,0 - 6.425,0 MHz.
                        Recepción
                        3.700,0 - 4.200,0 MHz.
-Potencia (equipo)    : 125 Watts.
-Tipo de emisión      : 2M00GT7WDT.
-Sistema radiante    : Antena parabólica de 4,5 m
                        de diámetro con polarización
                        circular.
-Ganancia del sistema
radiante              : 47,65 DBi en transmición.
                        44,10 dBi en recepción
    La Estación Terrena Arica se conecta con la Estación Terrena Longovilo 3, autorizada por el Decreto Supremo N° 61 de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    La ubicación de las instalaciones es la siguiente:
  Estación Dirección Coordenadas Geográficas\
Terrena (Comuna)
Arica Calle Loa, N° 1474, 18°28'04" Latitud Sur.
Arica, I Región          70°17'30" Longitud Oeste.
    La zona de servicio comprenderá las Regiones I y Metropolitana.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    8. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.