MODIFICA ARTICULO 4° LETRA C) DEL DECRETO N° 244, DE 1985, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS TRANSACCIONES, SEGUN CALIDAD, DE TRIGO PARA CONSUMO
Núm. 17.- Santiago, 10 de enero de 1996.- Visto: el DFL. N° 294, de 1960; el decreto supremo N° 244, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el decreto N° 692, de 1995, del mismo Ministerio, y el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que es necesario modificar el descuento por granos partidos, quebrados y chupados del peso del lote que corresponde a la muestra de trigo objeto de la transacción.
Decreto:
Artículo único: Modifícase la letra c) del artículo 4° del decreto N° 244, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para las transacciones, según calidad, de trigo para consumo, modificado por el decreto N° 692, de 1995, del mismo Ministerio, en el sentido de intercalar entre los términos "descontará" y "directamente" la siguiente frase "en un 50%,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI-RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).