MODIFICA DECRETO Nº 1.225, DE 1996
Núm. 298.- Santiago, 30 de Abril de 1997.- Visto: lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 19.378; en los artículos 77 a 81 del Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
1º.- Modifícase el decreto Nº 1.225 de 1996, del Ministerio de Salud, que fija los establecimientos de desempeño difícil para efectos del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para el año de 1997, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, el primer párrafo del punto 1º por el siguiente:
"Califícase para 1997, los siguientes establecimientos de atención primaria de salud municipal como establecimientos de desempeño difícil, cuyas dotaciones alcanzan a 192.011 horas que corresponden al 24,76% del total nacional de dotaciones, el que asciende a 775.590 horas semanales. Ellos darán derecho a la asignación correspondiente en los porcentajes que a continuación se indica:".
b) Sustitúyese, en el tramo de 30% de asignación, las jornadas laborales de 12 horas con que figuran las postas de Pedregoso, en la comuna de Lonquimay, y de Pichipellahuen, en la comuna de Lumaco, ambas de la IX Región, por 61 horas y 106 horas respectivamente.
c) En el tramo de 30% de asignación, reemplázase la frase "2,47% del total nacional de dotaciones =19.016 horas" por la siguiente: "2,47% del total nacional de dotaciones =19.159 horas".
d) En el tramo de 20% de asignación, reemplázase la frase "4,94% del total nacional de dotaciones =38.046 horas", por la siguiente: "4,91 del total nacional de dotaciones =38.046 horas".
e) En el tramo de 15% de asignación, reemplázase la frase "17,50% del total nacional de dotaciones =134.806", por la siguiente: "17,38% del total nacional de dotaciones =134.806".
f) Reemplázase en el punto 2º las expresiones "3,17%" por "3,99%" y "24.433 horas semanales" por "30.977 horas semanales".
g) Agrégase en el punto 2º, en el listado de servicios de atención primaria de urgencia con derecho a asignación los siguientes:
Comuna Serv. at. prim. Nº Personas Total jornadas
de urgencia
Caldera Caldera 15 600
Antofagasta Norte 31 1200
Calama Alemania 49 2122
Cerro Navia Cerro Navia 30 770
Con-Con Con-Con 23 894
h) Modifícase en el punto 2, servicios de atención primaria de urgencia, las jornadas siguientes:
Comuna Serv. at. prim. Nº Personas Total jornadas
de urgencia
Lo Prado Raúl Yazigi 43 792
Pudahuel Pudahuel 32 779
Renca Renca 30 1348
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.