MODIFICA DECRETO Nº 11, DE 1985

    Núm. 507.- Santiago, 22 de Julio de 1997.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º, 3º; en el Título II del Libro I; y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 3º Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que los pasajeros de los medios de transporte interurbanos que efectúan largos recorridos están expuestos a contraer las enfermedades infecciosas transmisibles de alto contagio que pueda padecer alguno de ellos.

    - Que en caso de ocurrencia de lo señalado anteriormente, la autoridad sanitaria requiere ubicar en forma inmediata a los pasajeros expuestos a dicho contagio, con el fin de efectuar los exámenes necesarios, proporcionarles tratamiento temprano para la enfermedad, en su caso, y evitar la diseminación del mal en la población.

    D e c r e t o:

    1º.- Incorpórase al decreto Nº 11 de 1985, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre
Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria,
el siguiente artículo 10 nuevo, pasando los actuales
artículos 10 y 11 a denominarse 11 y 12, respectivamente:

    "Artículo 10º.- Los medios de transporte público interurbano que efectúen viajes de más de cinco horas de duración, dejarán constancia del nombre de los pasajeros que transporten en cada recorrido y, además si les es proporcionado, su dirección y/o número de teléfono, registro que se mantendrá a disposición de la autoridad sanitaria durante el plazo de 20 días contados desde la fecha en que se efectuó el viaje."
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.