AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION SOBRE DISTRIBUCION DE DEMANDAS CIVILES Y LABORALES, QUERELLAS CRIMINALES Y EXHORTOS: SU REGISTRO, CONTENIDO DE LA SUMA DE LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES Y SU DISTRIBUCION
En Concepción, a primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, se reunió la Corte de Apelaciones de Concepción en Pleno, bajo la presidencia del titular don Arpelíces Morales Sánchez con la concurrencia de los Ministros señores Carlos Cerda Medina, Luis Rodríguez Salvo, Guillermo Silva Gundelach, Fidel Henríquez Saavedra, Sra. Sara Herrera Merino, Sr. Freddy Vásquez Zavala, Srtas. Irma Meurer Montalva e Isaura Quintana Guerra, Sra. María Eugenia González Geldres y Suplente Sra. María Leonor Sanhueza Ojeda, y haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingreso de asuntos nuevos:
Vistos y teniendo presente
1º.- Que, durante el mes de octubre en curso la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará en esta Corte de Apelaciones un "Sistema Computacional" para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepción de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal, que hasta la fecha son distribuidos manualmente.
2º.- Que el referido sistema computacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema de designación, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales.
3º.- Que, como el ya señalado sistema computacional permite, además, incluir las gestiones voluntarias y exhortos, considerando un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, las señaladas ventajas que ofrece el sistema permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos voluntarios y exhortos, así como los demás asuntos civiles no sujetos actualmente a distribución, tanto respecto del lugar donde deberán presentarse cuanto a la forma en que deberán registrarse computacionalmente, así como a la manera como deben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal.
4º.- Que, atendida la especial naturaleza de las causas por Violencia Intrafamiliar, se hace preciso excepcionarlas de su recepción y distribución a través de la Corte.
5º.- Que, el adecuado funcionamiento del ya referido Sistema Computacional requiere que se proporcione información específica y precisa, relativa tanto a la materia que es objeto de la solicitud como a la identidad de las partes o interesados y de sus abogados y procuradores, lo que puede exigirse sin que ello signifique alterar las exigencias y formalidades que establece la Ley.
6º.- Que, el Sistema Computacional que se pondrá en funcionamiento en esta Corte de Apelaciones, que es el mismo que se utiliza en las Cortes de Santiago y de Valparaíso desde hace algunos años, según lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, contiene los resguardos técnicos necesarios para dar cumplimiento a las citadas normas del Código Orgánico de Tribunales, tanto en relación con la distribución de las causas contenciosas que debe hacer el Presidente de la Corte, cuanto al turno que debe regir en las otras materias.
Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1.- A partir del 27 de octubre de 1997 todas las demandas civiles y laborales, y desde el 17 de noviembre de 1997 todas las querellas criminales, respectivamente, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles, de Letras del Trabajo y del Crimen de Concepción, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. A partir del 27 de octubre de 1997, deberán ingresarse en la misma Oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Concepción, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar.
2.- A contar de las mismas fechas, respectivamente, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberán contener, antes del texto de la suma, los siguientes datos:
1) La materia de la demanda, querella o gestión;
2) El procedimiento que le corresponda;
3) La cuantía de lo disputado, en el caso del artículo 432-bis del Código del Trabajo;
4) Nombre completo y RUT o Cédula Nacional de Identidad del o de los demandantes, querellantes o peticionarios, en su caso, debiendo exhibirse fotocopia del RUT o Cédula Nacional de Identidad;
5) Nombre completo del difunto y su RUT o Cédula Nacional de Identidad, en actos relativos a fallecidos, debiendo exhibirse fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad;
6) Nombre completo y RUT o Cédula Nacional de Identidad del abogado patrocinante, debiendo exhibirse fotocopia del RUT o de la Cédula Nacional de Identidad;
7) Nombre completo del o de los apoderados, con indicación del número de su Cédula Nacional de Identidad;
8) Nombre completo del o de los demandados o querellados en su caso, con indicación de su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si fuere conocida.
3.- El personal encargado de la recepción de los respectivos escritos podrá exigir a las personas que hagan entrega de los mismos, la exhibición de los señalados RUT o Cédula Nacional de Identidad en original o fotocopia.
4.- La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la Oficina de Distribución de Causas, será considerada como fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, a los Juzgados de la jurisdicción, al Colegio de Abogados de Concepción, a las Escuelas de Derecho de Concepción y a los Procuradores del Número. Publíquese en el Diario Oficial y con tal fin transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Anúnciese al público mediante avisos distribuidos en todos los pisos del Edificio de los Tribunales y en las Secretarías de todos los juzgados de la jurisdicción.
Pronunciada por el Presidente titular de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Arpelíces Darío Morales Sánchez y los Ministros señores Carlos Cerda Medina, Luis Rodríguez Salvo, Guillermo Silva Gundelach, Fidel Henríquez Saavedra, Sra. Sara Herrera Merino, Sr. Freddy Vásquez Zavala, Srtas. Irma Meurer Montalva e Isaura Quintana Guerra, Sra. María Eugenia González Geldres y Suplente Sra. María Leonor Sanhueza Ojeda.
Fdo. A. Morales S.- C. Cerda M.- L. Rodríguez S.-
G. Silva G.- F. Henríquez S.- S. Herrera M.- F. Vásquez Z.- I. Meurer M.- I. Quintana G.- M. González G.- M. Sanhueza O.- E. Farías M. Secretario subrogante.