Artículo 16.- El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.
El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación.