Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, no podrán inscribirse ni permanecer en el Registro las personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a:
a) Las personas que hayan sido condenadas porLEY 20267
Art. 38 Nº 2 a)
D.O. 25.06.2008 crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. Asimismo, Ley 20720
Art. 382
D.O. 09.01.2014aquellos que hayan sido condenados por delitos concursales contenidos en el Código Penal, por sí o por ser representantes de una empresa deudora en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Art. 38 Nº 2 a)
D.O. 25.06.2008 crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. Asimismo, Ley 20720
Art. 382
D.O. 09.01.2014aquellos que hayan sido condenados por delitos concursales contenidos en el Código Penal, por sí o por ser representantes de una empresa deudora en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
La inhabilidad a que se refiere esta letra cesaráLEY 20267
Art. 38 Nº 2 b)
D.O. 25.06.2008 desde que el procesado fuere sobreseído o absuelto. Asimismo, cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena;
Art. 38 Nº 2 b)
D.O. 25.06.2008 desde que el procesado fuere sobreseído o absuelto. Asimismo, cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena;
b) Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro, y
c) Los que hayan sido administradores, directivos o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a esta ley.
La inhabilidad a que se refiere esta letraLEY 20267
Art. 28 Nº 2 c)
D.O. 25.06.2008 regirá por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la resolución de cancelación de la inscripción del organismo técnico de capacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes.
Art. 28 Nº 2 c)
D.O. 25.06.2008 regirá por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la resolución de cancelación de la inscripción del organismo técnico de capacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes.
Para los efectos de este artículo se entenderá por administradores, directivos y gerentes a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración.
NOTA:
El Art. primero de la LEY 20267, publicada el 25.06.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo entrarán en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación.
El Art. primero de la LEY 20267, publicada el 25.06.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo entrarán en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación.