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Ley 19518

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Ley 19518

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  • TITULO PRELIMINAR
    • Párrafo 1º Normas Generales
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • Párrafo 2º Del Consejo Nacional de Capacitación
      • Artículo 9
  • TITULO I De la Capacitación
    • Párrafo 1º Normas Generales
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 2º De los Comités Bipartitos de Capacitación
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 3º De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 4º De la Capacitación y su Financiamiento
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
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      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • Párrafo 5º De la Capacitación Financiada Directamente por el Estado y del Fondo Nacional de Capacitación
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
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      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
  • TITULO II De la Información Laboral
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
  • TITULO III De las Infracciones y Sanciones
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
  • TITULO IV Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 91
    • Artículo 92
    • Artículo 93
  • TITULO FINAL
    • Artículo 94
    • Artículo 95
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
    • Artículo SEPTIMO Transitorio
    • Artículo OCTAVO Transitorio
    • Artículo NOVENO Transitorio
    • Artículo DECIMO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que fija el nuevo Estatuto de;Capacitación y Empleo

Ley 19518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 19518

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Promulgación: 10-SEP-1997

Publicación: 14-OCT-1997

Versión: Última Versión - 27-ABR-2024

Materias: Estatuto de Capacitación y Empleo, Capacitación Laboral, Competencias Laborales, Consejo Nacional de Capacitación, Consejo Regional de Capacitación, Ley no. 19.518

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FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o  d e  L e y:

TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales
    Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
    La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto deLEY 19765
Art. 1 Nº 1
D.O. 02.11.2001
financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.
    Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
    También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.

Artículo 2º.- En materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a:
a) Promover la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de los agentes públicos y privados que actúan en el Sistema;
b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que contempla esta ley, así como las acciones que organizan o ejecutan;
c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley, y
d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los trabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones.
Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.
Artículo 6º.- Las referencias que se hacen en esta ley al Servicio Nacional y al Director Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y del Director Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.
Artículo 7º.- Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información, aplicación de instrumentos técnicos y asesorías que faciliten la elección de una profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación y las entidades encargadas de proporcionarla.
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04-SEP-2006 26-OCT-2006
Intermedio
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04-SEP-2004 03-SEP-2006
Intermedio
De 02-NOV-2001
02-NOV-2001 03-SEP-2004
Texto Original
De 14-OCT-1997
14-OCT-1997 01-NOV-2001

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. /Rol:257 /Fecha:02.09.1997
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (Boletín N° 1329-13)

Proyectos de Modificación (6)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la transparencia e información en los procesos de automatización laboral y fomentar la capacitación para el trabajo. (Boletín N° 16538-13)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de proteger el empleo ante despidos masivos. (Boletín N° 15244-13)
3.- Sobre modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica (Boletín N° 12487-05)
4.- Modifica ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para perfeccionar el otorgamiento de la franquicia que otorga el Sence (Boletín N° 9475-13)
5.- Modifica el Sistema Nacional de Capacitación. (Boletín N° 9255-13)
6.- Modifica el artículo 1° de la ley N° 19.518, estableciendo expresamente como objetivo del sistema de capacitación y empleo la protección de los trabajadores en materia de seguridad en procesos productivos (Boletín N° 8470-13)

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