Artículo 91.- El Servicio Nacional se financiará:

    a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos;
    b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes;
    c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación.
    Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen;LEY 19967
Art. 1º Nº 15
a, b y c)
D.O. 04.09.2004
    d) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título, y
    e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.