MODIFICA DECRETO N° 45, DE 1989, DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 18.- Santiago, 30 de enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 557, de 1974; en el artículo 4° letra K del D.F.L. N° 279, de 1960 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Considerando: Que el artículo 78 de la Ley N° 18.899 derogó el D.L. N° 83 y el D.S. N° 522, ambos de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D e c r e t o:

    Modifícase el Decreto Supremo N° 45 de 1989 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
    a) En el inciso primero del numeral 1, sustitúyense los guarismos "35" por "40".
    b) En el inciso tercero del numeral 1, reemplázase el guarismo "50" por "60".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Elizabeth Silva Cid, Jefe Administrativo Subrogante.